BOE-A-1995-14422
Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
- Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
- Preambulo
- CAPITULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- CAPITULO II - Definiciones y categorías
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- CAPITULO III - Variedades
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- CAPITULO IV - Producción de plantas de vivero
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 18 bis
- CAPITULO V - Requisitos para los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de categorías CAC y estándar
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 19 ter
- Artículo 19 quáter
- Artículo 19 quinquies
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- CAPITULO VI - Controles
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 29 bis
- Artículo 30
- Artículo 31
- CAPITULO VII - Proveedores
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- CAPITULO VIII - Etiquetado, precintado y embalaje
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- CAPITULO IX - Comercialización
- Artículo 42 bis
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 bis
- CAPITULO X - Certificación
- CAPITULO IX - Comercialización
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- CAPITULO X - Requisitos para los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de las categorías inicial, de base y certificada
- Sección 1
- Artículo 52
- CAPITULO XI - Comercio exterior e intracomunitario
- Artículo 53
- Sección 2
- Artículo 54
- Artículo 55
- CAPITULO XII - Sanciones
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Sección 3
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Sección 4
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 73 bis
- CAPITULO XI - Comercio exterior e intracomunitario
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- CAPITULO XII - Sanciones
- Artículo 77
- Artículo 78
- CAPÍTULO XIII - CAPITULO XIII - Medidas transitorias
- Artículo 79
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Firma
- ANEXO I - Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 60, apartado 1, el artículo 61, apartado 1, el artículo 67, apartado 1, el artículo 72, apartado 1, y el artículo 19 quáter, apartado 1
- ANEXO II - Lista de organismos nocivos y enfermedades que afectan a la calidad de manera significativa -
- ANEXO II bis - Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en su caso, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 60, apartados 2 y 4, el artículo 61, apartado 1, el artículo 67, apartado 1, el artículo 72, apartado 1, el artículo 19 quáter, apartado 1, y el anexo IV
- ANEXO II ter - Lista de plagas reguladas no cuarentenarias cuya presencia en el suelo se contempla en el artículo 62, apartados 1 y 2, el artículo 68, apartados 1 y 2, y el artículo 73, apartados 1 y 2
- ANEXO II quáter - Requisitos relativos a las medidas, por géneros o especies y por categoría, con arreglo al artículo 61, apartado 4; al artículo 67, apartado 4; al artículo 72, apartado 4; y al artículo 19 quater, apartado 2
- ANEXO II quinquies - Número máximo autorizado de generaciones en el campo, con presencia de insectos, y vida útil máxima autorizada de las plantas madres de base por género o especie, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.1
- ANEXO III - Normas de calidad exterior para las plantas de vivero de los subgrupos cítricos y platanera
- ANEXO IV - Datos que deben consignarse en los documentos de los proveedores
- ANEXO V - Normas específicas para la certificación de plantas de vivero de frutales de pepita y hueso.
- ANEXO VI - Normas específicas para la certificación de plantas de vivero del subgrupo cítricos
- ANEXO VII - Normas específicas para la certificación de plantas de vivero del subgrupo fresa
- ANEXO VIII - Normas específicas para el control y la certificación de plantas de vivero del subgrupo platanera.
- ANEXO IX - Normas específicas para la certificación de plantas de vivero de olivo - CUADRO A - CUADRO B
- ANEXO X
- ANEXO XI - Normas específicas para el control y la certificación de plantas de vivero del subgrupo aguacate
- ANEXO XII - Modelos de etiquetas
- ANEXO XIII - Modelo de documento de acompañamiento de uso obligatorio para material inicial, de base y certificado
- ANEXO XIV - Permiso de recolección de material vegetal de una plantación comercial
- ANEXO XV - Ensayos con variedades frutales no aceptadas para la comercialización