BOE-A-2011-971
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
- Preambulo
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- CAPÍTULO II - Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- CAPÍTULO III - Intercambio intracomunitario e importaciones de las aguas minerales naturales y aguas de manantial
- Artículo 11
- Artículo 12
- CAPÍTULO IV - Autocontroles, registros y controles oficiales
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 14 bis
- Artículo 15
- Artículo 16
- CAPÍTULO V - Régimen sancionador
- Artículo 17
- Artículo 18
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Firma
- ANEXO I - Características exigidas a los diferentes tipos de aguas
- ANEXO II - Normas y criterios para solicitar la declaración y autorización de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, en los términos previstos en el artículo 3 de este real decreto
- ANEXO III - Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales complementarias de las generales establecidas en el artículo 9
- ANEXO IV - Parámetros y valores paramétricos - Parte A - Parámetros microbiológicos - Parte B - Parámetros físico-químicos - Parte A - Parámetros microbiológicos - Parte B - Parte C - Parámetros indicadores - Parte D - Valores paramétricos para el radón, el tritio y la dosis indicativa (DI) de las aguas de manantial envasadas para consumo humano
- ANEXO V - Especificaciones para el análisis de los parámetros
- ANEXO VI - Límites máximos para los subproductos de las técnicas autorizadas para las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial
- ANEXO VII - Control de la dosis indicativa en las aguas de manantial y características de la ejecución analítica