BOE-A-2019-16637
Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
- Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
- [preambulo]
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 7 bis
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- [firma]
- ANEXO I - Requisitos mínimos que deben reunir equipos e instalaciones
- ANEXO II - Normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección
- ANEXO III - Datos mínimos que debe incluir la grabación en el RECELIDE del proceso de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano
- ANEXO IV - Datos mínimos que debe contener el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección