BOE-A-2020-15872
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- CAPÍTULO II - Excepciones y adaptaciones para flexibilizar los requisitos de los reglamentos de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 5 bis
- Artículo 5 ter
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- CAPÍTULO III - Regulación de las actividades excluidas del ámbito de aplicación de los reglamentos de higiene: Consumo doméstico privado y suministros directos
- Artículo 18
- Artículo 19
- CAPÍTULO IV - Medidas que contribuyen a la correcta aplicación de los reglamentos de higiene
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- CAPÍTULO V - Controles oficiales y régimen sancionador
- Artículo 31
- Artículo 32
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera - «ANEXO II - Contenido mínimo del Libro de registro de explotación
- Disposición final segunda - «ANEXO IV - Contenido mínimo del Libro de registro de explotación
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Firma
- ANEXO I - Equivalencias entre tipo de animal y UGM
- ANEXO II - Lista de ungulados domésticos, aves de corral, lagomorfos y animales de caza menor silvestre cuyas canales podrán contener, tras su sacrificio y evisceración, vísceras distintas al estómago y al intestino que se mantengan en conexión anatómica con el cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
- ANEXO III - Modelo de declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación
- ANEXO IV - Información a recoger en el documento de traslado de reses lidiadas sangradas
- ANEXO V - Requisitos en relación con la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor
- ANEXO VI - Especies de moluscos gasterópodos terrestres comercializables