BOE-A-2025-27018
Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Criterios generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- CAPÍTULO II - Retribución de la actividad de distribución
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- CAPÍTULO III - Presentación, supervisión y control de los planes de inversión
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- CAPÍTULO IV - Información a aportar por las empresas distribuidoras para el cálculo retributivo
- Artículo 20
- Artículo 21
- CAPÍTULO V - Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica
- Artículo 22
- Artículo 23
- CAPÍTULO VI - Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en la red de distribución
- Artículo 24
- Artículo 25
- CAPÍTULO VII - Otras disposiciones
- Artículo 26
- Artículo 27
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición derogatoria única
- Disposición final única
- [firma]
- ANEXOS
- ANEXO 1 - ANEXO 1 - Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2025
- ANEXO 2 - ANEXO 2 - Centros de Coste considerados en la retribución por operación y mantenimiento ()