BOE-A-2007-21490
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Nota inicial
- Preambulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- TÍTULO I - Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad
- CAPÍTULO I - Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- CAPÍTULO II - Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO III - Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
- Artículo 15
- CAPÍTULO IV - Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- TÍTULO II - Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
- CAPÍTULO I - Catalogación de hábitats en peligro de desaparición
- Artículo 24
- TÍTULO II - Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
- CAPÍTULO I - Catalogación de hábitats en peligro de desaparición
- Artículo 25
- Artículo 26
- CAPÍTULO II - Protección de espacios
- Artículo 27
- CAPÍTULO II - Protección de espacios
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- CAPÍTULO III - Espacios protegidos Red Natura 2000
- Artículo 41
- CAPÍTULO III - Espacios protegidos Red Natura 2000
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- CAPÍTULO IV - Otras figuras de protección de espacios
- Artículo 49
- CAPÍTULO IV - Otras figuras de protección de espacios
- CAPÍTULO V - Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales
- Artículo 50
- CAPÍTULO V - Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales
- Artículo 51
- TÍTULO III - Conservación de la biodiversidad
- CAPÍTULO I - Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
- Artículo 52
- CAPÍTULO VI - Información ambiental en el Registro de la Propiedad
- Artículo 53
- TÍTULO III - Conservación de la biodiversidad
- CAPÍTULO I - Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- CAPÍTULO II - Conservación ex situ
- Artículo 59
- Artículo 60
- CAPÍTULO III - Prevención y control de las especies exóticas invasoras
- Artículo 61
- CAPÍTULO IV - De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental
- CAPÍTULO II - Conservación ex situ
- Artículo 62
- Artículo 63
- CAPÍTULO III - Prevención y control de las especies exóticas invasoras
- Artículo 64
- Artículo 64 bis
- Artículo 64 ter
- Artículo 64 quáter
- CAPÍTULO IV - De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental
- TÍTULO IV - Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad
- CAPÍTULO I - Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB)
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- CAPÍTULO II - Acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios
- TÍTULO IV - Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad
- CAPÍTULO I - Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB)
- Artículo 68
- CAPÍTULO III - Comercio internacional de especies silvestres
- Artículo 69
- CAPÍTULO IV - Conocimientos tradicionales
- Artículo 70
- CAPÍTULO II - Acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios
- TÍTULO V - Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
- Artículo 71
- Artículo 72
- CAPÍTULO III - Comercio internacional de especies silvestres
- Artículo 73
- CAPÍTULO IV - Conocimientos tradicionales
- Artículo 74
- TÍTULO V - Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
- TÍTULO VI - De las infracciones y sanciones
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- TÍTULO VI - De las infracciones y sanciones
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición derogatoria
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta - «ANEXO I - Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad - Anexo II - Métodos de medida de referencia - Anexo III - Procedimientos de control
- Disposición final sexta
- Disposición final séptima
- Disposición final octava
- Disposición final novena
- Disposición final décima
- Firma
- ANEXO I - Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación
- ANEXO II - Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación
- ANEXO III - Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de Conservación
- ANEXO IV - Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución
- ANEXO V - Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta
- ANEXO VI - ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN
- ANEXO VII - PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS
- ANEXO VIII - GEODIVERSIDAD DEL TERRITORIO ESPAÑOL