BOE-A-2022-10675
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
- Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
- Nota inicial
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 5 bis
- Artículo 5 ter
- Artículo 5 quater
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- CAPÍTULO II - Arrastre de fondo
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- CAPÍTULO III - Cerco
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- CAPÍTULO IV - Volanta, rasco y palangre de fondo
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- CAPÍTULO V - Artes menores
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- CAPÍTULO VI - Sostenibilidad de los artes y aparejos
- Artículo 40
- Artículo 41
- CAPÍTULO VII - Régimen sancionador
- Artículo 42
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta
- Disposición final séptima
- Disposición final octava
- [firma]
- ANEXO I - Horas de presencia en la mar para los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo
- ANEXO II - Relación de censos homólogos a efectos de intercambios y cambios de censo
- ANEXO III - Solicitud de cambio o intercambio definitivo de censo
- ANEXO IV - Forma de medir el tamaño de malla y la malla estirada o longitud de malla
- ANEXO V - Solicitud de empleo del carro de gamba
- ANEXO VI - Excepciones a los fondos mínimos del arrastre del Mediterráneo en determinadas zonas en aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana
- ANEXO VII - Zonas del litoral Mediterráneo en las que se permitirá el uso de las redes de arrastre a una distancia de la costa de entre 0,7 y 1,5 millas náuticas
- ANEXO VIII - Características técnicas del arte de cerco
- ANEXO IX - Características de los anzuelos
- ANEXO X - Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de parada