BOE-A-2015-8646
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Preambulo
- TÍTULO I - Disposiciones Generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- TÍTULO II - Organización y funcionamiento de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
- CAPÍTULO I - Despacho de Producción
- Artículo 5
- CAPÍTULO II - Régimen económico de las instalaciones de producción de energía eléctrica
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- TÍTULO III - Régimen administrativo de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- TÍTULO IV - Régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A
- CAPÍTULO I - Definición del régimen retributivo adicional
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- CAPÍTULO II - Determinación de la Retribución por costes fijos
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- CAPÍTULO III - Metodología de determinación de la retribución por costes variables
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- CAPÍTULO IV - Procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional
- Sección 1
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Sección 2
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Sección 3
- Artículo 55
- Sección 4
- Artículo 56
- Sección 5
- Artículo 57
- Artículo 58
- TÍTULO V - Adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro
- Artículo 59
- TÍTULO VI - Procedimiento de despacho y liquidación de la generación.
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- TÍTULO VII - Régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima
- Disposición transitoria undécima
- Disposición transitoria duodécima
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta
- Disposición final séptima
- Firma
- Anexo I - ANEXO I - Determinación del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción
- Anexo II - ANEXO II - Aprobación de los datos técnicos y económicos para la inscripción definitiva
- Anexo III - ANEXO III - Revisión de datos técnicos y económicos de despacho y de parámetros técnicos y económicos de liquidación
- Anexo IV - ANEXO IV - Particularidades de la retribución de las nuevas inversiones
- Anexo V - ANEXO V - Factores de estacionalidad y horas anuales de funcionamiento estándar
- Anexo VI - ANEXO VI - Combustibles
- Anexo VII - ANEXO VII - Informes
- Anexo VIII - ANEXO VIII - Procedimiento para el otorgamiento de la resolución de compatibilidad
- Anexo IX - ANEXO IX - Indicadores y objetivos mínimos de eficiencia en la gestión del despacho y de calidad de servicio
- Anexo X - ANEXO X - Procedimiento de despacho de producción
- Anexo XI - ANEXO XI - Liquidación de la energía en el despacho de producción
- Anexo XII - ANEXO XII - Parámetros técnicos y económicos de retribución para el primer periodo regulatorio
- Anexo XIII - ANEXO XIII - Datos técnicos y económicos de despacho
- Anexo XIV - ANEXO XIV - Parámetros a aplicar para el cálculo de la retribución desde el 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor del real decreto
- Anexo XV - ANEXO XV - Potencia bruta y neta de las instalaciones de generación
- Anexo XVI - ANEXO XVI - Valor de la inversión reconocida de las instalaciones categoría A
- Anexo XVII - ANEXO XVII - Factor de correlación entre energía bruta y la energía neta a efectos de la retribución por costes de los derechos de emisión