BOE-A-2022-21135
Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
- Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
- [preambulo]
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- CAPÍTULO II - Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- CAPÍTULO III - Registro de los movimientos de leche
- Artículo 7
- Artículo 8
- CAPÍTULO IV - Base de datos Letra Q
- Artículo 9
- Artículo 10
- CAPÍTULO V - Calidad higiénico-sanitaria de la leche
- Sección 1
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Sección 2
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Sección 3
- Artículo 19
- Artículo 20
- Sección 4
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Sección 5
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- CAPÍTULO VI - Controles oficiales y régimen sancionador
- Artículo 27
- Artículo 28
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- [firma]
- ANEXO I - Datos a incorporar a la «base de datos Letra Q» por la autoridad competente
- ANEXO II - Contenido mínimo de las etiquetas para identificación de los tanques y cisternas
- ANEXO III - Material de las etiquetas para la identificación de los contenedores
- ANEXO IV - Contenido mínimo y duración del curso para tomadores de muestras en explotación
- ANEXO V - Datos mínimos a comunicar a la «base de datos Letra Q» por los laboratorios
- ANEXO VI - Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por el primer comprador
- ANEXO VII - Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por los operadores lácteos, no clasificados como primeros compradores
- ANEXO VIII - Laboratorio Nacional de Referencia
- ANEXO IX