BOE-A-1980-23295
Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.
- Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.
- [preambulo]
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Disposición final
- [firma]
- Reglamento
- 1. Campo de aplicación
- 2. Definiciones
- 3. Petición de homologación
- 4. Marcas
- 5. Homologación
- 6. Especificaciones generales
- 7. Especificaciones particulares
- 8. Ensayos
- 9. Modificación de un tipo de cristal de seguridad
- 10. Conformidad de la producción
- 11. Sanciones por disconformidad de la producción
- 12. Parada definitiva de la producción
- ANEXO 1 - ANEXO 1 - Formato: UNE A 4 (210 x 297 mm.)
- ANEXO 2
- ANEXO 3 - ANEXO 3 - Condiciones generales de los ensayos
- ANEXO 4 - ANEXO 4 - Parabrisas de vidrio templado
- ANEXO 5 - ANEXO 5 - Cristales de vidrio templado que no sean parabrisas
- ANEXO 6 - ANEXO 6 - Parabrisas de vidrio laminar ordinario
- ANEXO 7 - ANEXO 7 - Cristales de vidrio laminar ordinario que no sean parabrisas
- ANEXO 8 - ANEXO 8 - Parabrisas de vidrio laminar tratado
- ANEXO 9 - ANEXO 9 - Acristalamiento de seguridad recubierto de materia plástica
- ANEXO 10 - ANEXO 10 - Agrupación de los parabrisas a los efectos de los ensayos de homologación
- ANEXO 11
- ANEXO 12 - ANEXO 12 - Procedimiento a seguir para la determinación de las zonas de visión en los parabrisas de los vehículos de la categoría M1 a partir de los puntos «V»
- [Información relacionada]