BOE-A-1995-24005
Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
- Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas.
- Preambulo
- CAPÍTULO I - Autorización para el comercio intracomunitario
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- CAPÍTULO II - Disposiciones relativas a la zona no indemne
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- CAPÍTULO III - Disposiciones relativas a la zona de vigilancia
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- CAPÍTULO IV - El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Firma
- ANEXO I - Area establecida como libre de peste porcina africana
- ANEXO II - Area establecida como zona infectada
- ANEXO III - Area establecida como zona de vigilancia
- ANEXO IV - Sello de inspección veterinaria que deberán llevar las canales y las carnes procedentes de animales de la especie porcina que han sido sacrificados en mataderos ubicados en los municipios que figuran en los anexos II ó III del presente Real Decreto