BOE-A-2005-18264
Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.
- Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.
- Preambulo
- Artículo único
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- TÍTULO I - Delimitación y contenido del derecho de obtentor
- CAPÍTULO I - Condiciones de la variedad vegetal y de los solicitantes
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- CAPÍTULO II - Alcance del derecho de obtentor
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- CAPÍTULO III - Excepción en beneficio del agricultor
- Artículo 9
- Artículo 10
- CAPÍTULO IV - Extinción del derecho de obtentor: procedimientos
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- TÍTULO II - Licencias de explotación
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- TÍTULO III - Reglas generales sobre infracciones y sanciones
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- TÍTULO IV - Organización administrativa
- CAPÍTULO I - Registro oficial de variedades protegidas
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- CAPÍTULO II - Comisión de protección de obtenciones vegetales
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- TÍTULO V - Procedimiento de inscripción
- CAPÍTULO I - Solicitudes
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- CAPÍTULO II - Tramitación de las solicitudes
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- CAPÍTULO III - Examen técnico
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 58 bis
- CAPÍTULO IV - Oposiciones a la concesión del derecho de obtentor
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- CAPÍTULO V - Secreto de la obtención y acceso a la información
- Artículo 63
- Artículo 64
- CAPÍTULO VI - Resolución del procedimiento
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- TÍTULO VI - Denominación de la variedad
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- TÍTULO VII - Mantenimiento del derecho de obtentor
- CAPÍTULO I - Mantenimiento de las características varietales
- Artículo 71
- CAPÍTULO II - Procedimiento
- Artículo 72
- Artículo 73
- ANEXO I - Cantidades, fechas y lugares de entrega del material vegetal necesario para la realización de los ensayos de identificación de especies para las que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 7 de enero, se encontraba abierta la protección
- ANEXO II - Cantidades, fechas y lugares de entrega del material vegetal necesario para la realización de los ensayos de identificación de especies que tiene abierta la correspondiente lista de variedades comerciales
- ANEXO III - Direcciones para la entrega del material vegetal a que hacen referencia los anexos I y II en función de la especie de que se trate
- ANEXO IV - Protocolos que deben utilizarse en los ensayos de identificación; lugares y condiciones de entrega del material vegetal en función de la especie de que se trate