BOE-A-2008-18544
Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
- Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
- Nota inicial
- Preambulo
- Artículo único
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I - Disposiciones comunes
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- TÍTULO II - Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio
- CAPÍTULO I - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
- Sección 1
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- TÍTULO II - Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio
- CAPÍTULO I - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
- Sección 1
- Artículo 7
- Artículo 8
- Sección 2
- Artículo 9
- Artículo 10
- Sección 3
- Artículo 11
- Sección 2
- Artículo 12
- Artículo 13
- Sección 3
- Artículo 14
- Sección 4
- Artículo 15
- CAPÍTULO II - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
- Artículo 16
- Sección 4
- CAPÍTULO III - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
- Artículo 17
- CAPÍTULO II - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
- Artículo 18
- CAPÍTULO III - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
- Artículo 19
- CAPÍTULO IV - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
- Artículo 20
- TÍTULO III - Procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
- Artículo 21
- CAPÍTULO IV - Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
- CAPÍTULO I - Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
- Artículo 22
- TÍTULO III - Procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
- Sección 1
- Artículo 23
- CAPÍTULO I - Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
- Artículo 24
- Sección 1
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Sección 2
- Artículo 28
- Sección 3
- Artículo 29
- Sección 2
- Artículo 30
- Artículo 31
- CAPÍTULO II - Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
- Artículo 32
- Sección 3
- CAPÍTULO III - Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
- Artículo 33
- CAPÍTULO II - Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
- CAPÍTULO IV - Procedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
- Artículo 34
- CAPÍTULO III - CAPÍTULO III - Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
- TÍTULO IV - Suspensión del ingreso de la deuda
- Artículo 35
- CAPÍTULO IV - Procedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
- Artículo 36
- TÍTULO IV - Los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
- CAPÍTULO I - CAPÍTULO I - Inicio
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- CAPÍTULO II - CAPÍTULO II - Desarrollo
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- CAPÍTULO III - CAPÍTULO III - Terminación
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- CAPÍTULO IV - Ejecución
- Artículo 56
- CAPÍTULO V - Disposiciones especiales
- Artículo 57
- TÍTULO V - TÍTULO V - Suspensión del ingreso de la deuda
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Disposición transitoria única
- Disposición final única