BOE-A-2014-12101
Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
- Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
- Preambulo
- CAPÍTULO I - Disposiciones preliminares
- Artículo 1
- Artículo 2
- CAPÍTULO II - Organizaciones de productores de tabaco crudo y sus asociaciones
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- CAPÍTULO III - Extensión de las normas
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- CAPÍTULO IV - Disposiciones comunes a los capítulos II y III
- Artículo 17
- CAPÍTULO V - Relaciones contractuales en el sector del tabaco crudo
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- CAPÍTULO VI - Comunicación de información
- Artículo 23
- Artículo 24
- CAPÍTULO VII - Régimen sancionador
- Artículo 25
- Disposición adicional única
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Firma
- ANEXO I - Grupos de variedades
- ANEXO II - Documentación mínima a presentar para la solicitud de reconocimiento como organización o asociación de organizaciones de productores de tabaco crudo
- ANEXO III - Información a comunicar por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) acerca de la concesión, denegación o retirada del reconocimiento a una organización o asociación de organizaciones de productores
- ANEXO IV - Documentación mínima a presentar para la solicitud de establecimiento de una circunscripción económica
- ANEXO V - Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca del establecimiento de circunscripciones económicas
- ANEXO VI - Documentación mínima a presentar para la solicitud de una extensión de normas
- ANEXO VII - Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca de la extensión de normas e información que deberá hacerse pública
- ANEXO VIII - Contenido mínimo de los contratos de tabaco regulados en el artículo 19
- ANEXO IX - Humedades de referencia para el cálculo de la cantidad neta entregada referida en el artículo 23