BOE-A-2010-20055
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
- Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
- Preambulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Firma
- ANEXO - Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 14 bis
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 18 bis
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- ANEXO I - Elementos del sistema comunitario de inspección por el Estado rector del puerto (a los que se refiere el artículo 5)
- ANEXO II - Determinación del perfil de riesgo del buque (al que se refiere el artículo 10, apartado 2)
- ANEXO III - Notificación (a la que se refiere el artículo 9, apartado 1)
- ANEXO IV - Lista de certificados y documentos (a la que se refiere el artículo 13, apartado 1)
- ANEXO V - Ejemplos de «motivos fundados» (a los que se refiere el artículo 13, apartado 2)
- ANEXO VI - Procedimientos para el control de buques (a los que se refiere el artículo 15, apartado 1)
- ANEXO VII - Inspección ampliada de buques (a la que se refiere el artículo 14)
- ANEXO VIII - Disposiciones relativas a la denegación de acceso a los puertos y fondeaderos situados dentro de la Unión Europea (a las que se refiere el artículo 16)
- ANEXO IX - Informe de inspección
- ANEXO X - Criterios para la inmovilización de un buque (a los que se refiere el artículo 19, apartado 3)
- ANEXO XI - Criterios mínimos para inspectores (a los que se refiere el artículo 23, apartados 1 y 5)
- ANEXO XII - Requisitos para la tarjeta de identidad de los inspectores de control del Estado del puerto. (a la que se refiere el apartado 4 del artículo 23)
- ANEXO XIII - Funciones de la base de datos de inspecciones (a la que se refiere el artículo 24, apartado 1 de la Directiva 2009/16/CE)
- ANEXO XIV - Publicidad de las inspecciones, inmovilizaciones y denegaciones de acceso efectuadas en los puertos e instalaciones marítimas de los Estados Miembros (a que se refiere el artículo 26, apartado 1 de la Directiva 2009/16/CE)
- ANEXO XV - Datos suministrados en el marco del seguimiento de la aplicación de este Reglamento (a los que se refiere el articulo 28)
- ANEXO XVI - PARTE A - Directivas derogadas, con sus sucesivas modificaciones (a las que se refiere el artículo 37 de la Directiva 2009/16/CE) - PARTE B - Plazos de incorporación al ordenamiento jurídico nacional (a los que se refiere el artículo 37)
- ANEXO XVII - Inspección de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en un servicio regular
- ANEXO XVIII - ANEXO XVIII - Tabla de correspondencias (a las que se refiere el artículo 37 de la Directiva 2009/16/CE)