BOE-A-2026-5875
Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
- Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
- [preambulo]
- TÍTULO I - Disposiciones generales
- Artículo 1
- TÍTULO II - Indicaciones geográficas
- CAPÍTULO I - Procedimiento de inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión
- Sección 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Sección 2
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- CAPÍTULO II - Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas
- Sección 1
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Sección 2
- Artículo 19
- CAPÍTULO III - Procedimiento de cancelación en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión
- Sección 1
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Sección 2
- Artículo 26
- TÍTULO III - Especialidades tradicionales garantizadas
- CAPÍTULO I - Procedimiento de inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
- Sección 1
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Sección 2
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- CAPÍTULO II - Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas
- Sección 1
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Sección 2
- Artículo 43
- CAPÍTULO III - Procedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
- Sección 1
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Sección 2
- Artículo 50
- TÍTULO IV - Otras disposiciones
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- TÍTULO V - Mesa de coordinación de la calidad diferenciada
- Artículo 55
- TÍTULO VI - Regulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Disposición adicional única
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- [firma]