BOE-A-2003-15695
Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
- Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
- Preambulo
- CAPÍTULO I - Ámbito de aplicación y definiciones
- Artículo 1
- Artículo 2
- CAPÍTULO II - Instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- CAPÍTULO III - Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Firma
- ANEXO I - Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas
- ANEXO II - Requisitos y procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
- ANEXO III - Número de solicitud
- ANEXO IV - Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
- ANEXO V - Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas