Monitoring Gesetzessammlung

BOE-A-1983-31306

ES - Spanisches Staatsrecht

BOE-A-1983-31306

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Nota inicial

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Preambulo

La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de noviembre de 1983,
DISPONGO:

Art 1

Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que se insertan a continuación.

Art 2

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.

Disposición final

Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Firma

Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA

REALES ORDENANZAS

TRATADO PRELIMINAR - Del Ejército de Tierra

Arts. 1 a 10

(Derogados)
Se derogan los arts. 1 a 4 y 6 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y los arts. 5 y 7 a 10 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art 1

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 2

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 3

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 4

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 5

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 6

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 7

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 8

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 9

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 10

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TRATADO PRIMERO - Del mando

TÍTULO PRIMERO - Conceptos generales

DEL EJERCICIO DEL MANDO

Arts. 11 a 21

(Derogados)
Se derogan los arts. 11 a 13 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y los arts. 14 a 21 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art 11

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 12

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 13

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 14

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 15

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 16

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 17

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MANDO

Art 18

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 19

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 20

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 21

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TÍTULO II - De los escalones superiores del mando

DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO

Arts. 22 a 24

(Derogados)
Se derogan los arts. 22 y 23 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y el art. 24 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art 22

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DEL CAPITÁN GENERAL DE REGIÓN MILITAR

Art 23

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DEL MANDO DE GRAN UNIDAD

Art 24

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TÍTULO III - De los mandos de Unidades, Centros y Organismos

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 25 a 73, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 25 a 74

(Derogados)
Se derogan los arts. 25 a 73 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011 y el art. 74 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art 25

El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente será expresamente designado como tal. Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.

Art 26

Tendrá presente que su valor, serenidad y firmeza, así como el conocimiento de la profesión y su dedicación a la misma, han de servir de estímulo y ejemplo para todos.

Art 27

Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.

Art 28

Contará con una Plana Mayor como órgano auxiliar de mando, podrá asesorarse también de los mandos de las Unidades a sus órdenes y recabar, cuando lo estime conveniente, el informe u opinión de cualquier otro de sus subordinados considerando las observaciones o sugerencias que se le hagan, siempre que sean formuladas debidamente.

Art 29

Impulsará a su Unidad en cuantas actividades realice. Su acción de mando la ejerce esencialmente dirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su espíritu, moral y disciplina; atendiendo a su instrucción y adiestramiento, al mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administración de aquélla.

Art 30

Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.

Art 31

Será responsable de la instrucción y adiestramiento. Desarrollará los programas correspondientes de acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores y se esforzará por lograr un adecuado equilibrio entre la formación moral, militar y física del soldado, tendiendo también a que su espíritu cívico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminará a la adquisición de los conocimientos tácticos y técnicos y a la potenciación de las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegación, iniciativa, autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptación al esfuerzo, empleando métodos o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientación fundamentalmente práctica.
Dirigirá los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e inspeccionará frecuentemente su instrucción y adiestramiento. Prestará especial atención al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades orientadas a tal fin.

Art 32

En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.

Art 33

Tendrá presente que el conocimiento profundo de sus Oficiales y Suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores, es una de sus principales obligaciones y un medio importante para conseguir la mayor eficacia de su Unidad y poder calificar con justicia a sus subordinados. Teniendo en cuenta sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar estará mejor capacitado para asignarles las funciones o puestos más adecuados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 34

Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pidiéndoles noticias de las dificultades y problemas que puedan tener en el desempeño de sus funciones y estudiando con interés las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones precisas, en su caso, o elevar a la superioridad aquellas que, no pudiendo resolver, considere oportunas.

Art 35

Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas relacionados con su alimentación, alojamiento y salud.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 36

Será responsable del adecuado empleo y mantenimiento del armamento y material de la Unidad, a fin que ésta se encuentre en las mejores condiciones operativas.

Art 37

Establecerá, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente, los programas de mantenimiento y el calendario de revistas que correspondan. Exigirá su cumplimiento, tanto cuando su Unidad esté en la Base o Acuartelamiento como en ejercicios, maniobras o campaña.

Art 38

Cuidará del buen funcionamiento de los servicios propios de la Unidad, así como de su continuo adiestramiento, incluso cuando se encuentre alojada en la Base o Acuartelamiento, y dirigirá su administración.

Art 39

Podrá conceder permisos y autorizaciones de ausencia al personal bajo su mando de acuerdo con las normas establecidas, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Art 40

Será responsable del régimen interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas y en las normas que rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictará las normas para la organización y funcionamiento de las guardias, les dará las instrucciones precisas y se asegurará de su conocimiento y cumplimiento.

Art 41

Cuando su Unidad sea la única que ocupe un Acuartelamiento será a la vez Jefe del mismo. Si lo comparte con otros, o se aloja en una Base, ejercerá el cargo de Jefe de Base o Acuartelamiento en el caso de que le corresponda según lo establecido en el artículo 16.

Art 42

Cuidará de que sus subordinados cumplan lo preceptuado en el Plan de Seguridad en aquello que les afecte, dictando, en caso necesario, las normas complementarias para garantizar la seguridad de su Unidad.

Art 43

Inspeccionará con la frecuencia que estime conveniente, los actos de régimen interior y las guardias para comprobar que se ajustan a lo ordenado.

Art 44

De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, dictará la orden diaria y señalará el horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones de ejecución. En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o Centros se atendrá a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 45

Velará por el buen uso de las instalaciones de la Base o Acuartelamiento, atendiendo a su mantenimiento en lo que le corresponda.

Art 46

El Jefe de un Cuerpo o Unidad independiente, no definido como Unidad operativa, tendrá las responsabilidades y atribuciones señaladas en los artículos anteriores, con las competencias que en materia de instrucción y adiestramiento, mantenimiento y administración se determinen por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien igualmente señalará las que corresponden a los mandos de las Unidades inmediatamente subordinadas. Unas y otras figurarán en sus respectivos libros de organización.

DEL MANDO DE CENTRO

Art 47

Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.

DEL MANDO DE AGRUPAMIENTO TÁCTICO

Art 48

El Jefe de un Agrupamiento Táctico actuará de acuerdo con la doctrina vigente; será responsable del cumplimiento de la misión asignada, de la moral y disciplina y del buen empleo de los medios puestos a su disposición; facilitará la vida de las fuerzas y respetará las dependencias orgánicas y administrativas que conserven.

DEL MANDO DE BATALLÓN O GRUPO

Art 49

El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física, táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación vigente y las particulares que consten en el libro de organización.

DEL MANDO DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA

Art 50

El Jefe de una Compañía, Escuadrón o Batería tendrá presente que esta Unidad, es en gran medida, fiel reflejo de su Capitán, quien debe dar ejemplo permanente de integridad personal, competencia profesional y demás virtudes castrenses.

Art 51

Su acción de mando abarcará todos los aspectos de la actividad de la Unidad, resaltando su papel al frente de la misma en el combate y su responsabilidad en la instrucción y adiestramiento. Se preocupará muy especialmente de mantener y elevar la moral, espíritu y disciplina de su Unidad.

Art 52

Por ser la Compañía, Escuadrón o Batería unidad básica de vida procurará que todos sus componentes se sientan integrados en ella y se preocupará de su satisfacción en el servicio y de sus inquietudes, necesidades y bienestar.

Art 53

Su escalón de mando es fundamental para que el soldado perciba que en el Ejército imperan la justicia y la equidad. Tendrá presentes dichos valores en la concesión de premios y en la corrección o sanción de faltas.

Art 54

Dirigirá con sus Oficiales y Suboficiales la instrucción de la tropa, tanto la de tipo general correspondiente a todo soldado y combatiente como la específica que permita obtener a cada uno la cualificación necesaria para rendir satisfactoriamente en el puesto que tenga asignado. Como responsable directo del adiestramiento de su Unidad se preocupará del encaje perfecto de todos sus elementos en la tarea común.
Cumplirá los programas establecidos, manteniendo informado a su Jefe de Batallón o Grupo de los resultados alcanzados y proponiéndole las posibles mejoras.

Art 55

Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, velando porque cada uno tenga la parte de iniciativa que sea aconsejable y exigiendo la correspondiente responsabilidad. Procurará que la propia actividad de la Unidad permita ir mejorando la formación general y técnica de sus Oficiales y Suboficiales.

Art 56

Sostendrá un trato directo y continuo con sus Oficiales y Suboficiales y procurará el mejor conocimiento de su tropa, lo que le permitirá asignar a cada uno los puestos y cometidos que mejor se adapten a sus cualidades y aptitudes, dentro de lo previsto en plantillas y reglamentos.

Art 57

Estará al tanto de la situación y estado del personal, presente o ausente, dedicando especial atención a los enfermos y hospitalizados.

Art 58

Se mantendrá al corriente de las existencias, estado y conservación de todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilización y mantenimiento a su nivel. Cumplirá los correspondientes programas y pasará, además de las revistas que se le marquen, las que él estime necesarias.

Art 59

Inculcará a todos sus subordinados la obligación de mantener y emplear correctamente los medios de todo tipo puestos a su disposición, por ser necesarios para el eficaz rendimiento de la Unidad y el cumplimiento de las misiones que le puedan ser asignadas.

Art 60

De todas las novedades importantes que aprecie o reciba, y de lo que por sus propias atribuciones no pueda resolver, informará o dará el parte correspondiente al Jefe del que dependa.

Art 61

Propondrá los permisos del personal de tropa con la más estricta justicia y siempre de acuerdo con las normas vigentes.

Art 62

Será responsable de que todos los componentes de la Unidad cumplan puntualmente las normas de régimen interior y, en particular, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten las guardias que les correspondan.

Art 63

Cumplirá el Plan de Seguridad de la Base o Acuartelamiento en lo que le afecte, así como las normas complementarias dictadas por el Jefe del Cuerpo o Unidad independiente, preocupándose de que sus subordinados conozcan y cumplan, a su vez, las que les corresponden.

Art 64

Ejercerá la vigilancia y control sobre los locales y material de acuartelamiento asignado a su Compañía, Escuadrón o Batería y cuidará de que todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservación. Dará cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparación no sea de su incumbencia.

DEL MANDO DE SECCIÓN

Art 65

El Jefe de una Sección, bajo la inmediata dependencia de su Capitán y como directo colaborador suyo, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligación es mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.

Art 66

Tendrá presente que con su entrega, competencia y ejemplo estimulará a sus subordinados a participar con entusiasmo y responsabilidad en el cumplimiento de sus respectivos cometidos para que la Sección pueda llevar a cabo tanto las acciones de combate como las tareas diarias de instrucción o mantenimiento.

Art 67

Será el principal instructor de su tropa. Conocerá las obligaciones de sus Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir con exactitud y corregir los posibles defectos de ejecución. Se esforzará en dar a todos, en especial a sus Jefes de Pelotón o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que les corresponde.

Art 68

Conocerá a todos sus subordinados, con los que mantendrá un trato directo, prestando especial atención a sus cualidades, aptitudes y estado físico y moral. Procurará la más perfecta integración de cada uno de ellos en la Sección y de ésta en la Compañía, Escuadrón o Batería.

Art 69

Será responsable en su Sección del cumplimiento de las órdenes que reciba y se preocupará de que el armamento, material y equipo se maneje y mantenga con arreglo a lo reglamentariamente dispuesto.

DEL MANDO DE PELOTÓN, EQUIPO Y ESCUADRA

Art 70

El Jefe de un Pelotón, Equipo o Escuadra cumplirá cuantas órdenes reciba de sus Jefes, ejecutándolas con la prontitud y en la forma debidas. Será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Unidad a la que impulsará con su competencia, dedicación y conducta ejemplar.

Art 71

Mantendrá un estrecho y permanente contacto con sus subordinados. Conocerá sus aptitudes y cualidades. Sabrá con precisión sus propias obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enseñárselas y hacerlas cumplir. Será responsable directo de los medios de que esté dotado su Pelotón, Equipo o Escuadra y cuidará de que en su empleo y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.

DE OTROS MANDOS

Art 72

El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de organización correspondiente.

DEL COMANDANTE DE AERONAVE

Art 73

Al Comandante de una aeronave del Ejército de Tierra en el ejercicio de sus funciones le serán de aplicación los artículos correspondientes de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, con las adaptaciones precisas que reglamentariamente estén establecidas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

DE LOS MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL

Art 74

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TÍTULO IV - De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 75 a 86, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 75 a 86

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO

Art 75

El Jefe de Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y gobierno interior, de sus instalaciones y medios y de la administración, en su caso, así como de asegurar el apoyo necesario a las Unidades y Centros alojados para que tengan satisfechas sus necesidades.

Art 76

En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, le estarán subordinados los Jefes de las Unidades y Centros alojados en la Base o Acuartelamiento y el Jefe de Servicios de la misma.

Art 77

Coordinará e inspeccionará el empleo de los servicios e instalaciones de uso general. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, fijará el horario de los actos comunes de régimen interior y dictará diariamente la Orden de la Base o Acuartelamiento. Respetará, en todo caso, las competencias propias de los Jefes de las Unidades y Centros.

Art 78

Empleará el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y los de los Servicios de las Unidades y Centros que, según el artículo 110, estén integrados en aquéllos, pero evitará la utilización de todos los demás.

Art 79

Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará las directrices y medidas de coordinación precisas.

DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO

Art 80

Cada Base o Acuartelamiento contará con un Jefe de Servicios que, bajo la inmediata dependencia del Jefe de la misma y con dedicación exclusiva a dicho cometido, ejercerá la dirección de los servicios.

Art 81

El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicio prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.

Art 82

Colaborará en la redacción del Plan de Seguridad y será responsable de la ejecución del mismo en lo que le afecte. Podrá ser Jefe de Seguridad, y, de no serlo, mantendrá con el mismo las relaciones de colaboración que establezca el Jefe de la Base o Acuartelamiento.

Art 83

Dirigirá el funcionamiento de los servicios para asegurar el máximo apoyo a las Unidades y Centros alojados, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y mantenimiento de las instalaciones.

Art 84

Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes.
Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de Órdenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y actualización.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 85

Velará por que se mantenga la moral y disciplina, así como el nivel de instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes, tanto en el aspecto general militar, como en la formación técnica necesaria para la prestación de los distintos servicios.

DEL JEFE DE ESTABLECIMIENTO

Art 86

Tendrá atribuciones y responsabilidades análogas a las del Jefe de una Base o Acuartelamiento, adaptadas a la entidad de las instalaciones a su cargo. Cuidará que éstas se utilicen y mantengan con arreglo a las normas técnicas establecidas.

TÍTULO V - De la asignación y sucesión de mando

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 87 a 98, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 87 a 98

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art 87

El militar titular de un destino o cargo en las Unidades, Centros y Organismos deberá reunir las condiciones que vengan fijadas en las plantillas de los mismos y en las demás disposiciones complementarias referentes al Arma o Cuerpo, empleo, grupo de actividad y aptitud o especialidad exigida.
Su nombramiento se atendrá a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisión de vacantes y destinos. El designado será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en el Tratado V.

Art 88

En ausencia del titular de un destino o cargo le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, según los criterios expuestos en este título.

Art 89

Se ejercerá el mando, con carácter interino, cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.

Art 90

Se ejercerá el mando, con carácter accidental, cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interior, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.

Art 91

En ausencia del Mando titular y cuando el interino o accidental que le deba sustituir no se traslade, por fundadas razones, a la localidad donde radica el puesto de Mando de aquél, se nombrará, en dicha localidad, previa autorización superior, un encargado de despacho para resolver los asuntos de trámite.
Cuando el Jefe de una Unidad se ausente, temporalmente, de la misma, también podrá nombrar, previa autorización, un encargado de despacho.

Art 92

Independientemente de las situaciones de interinidad o accidentalidad, anteriormente contempladas la continuidad en el Mando quedará siempre asegurada, cuando el Jefe de una Unidad o Centro no se encuentre en la Base o Acuartelamiento o, en su puesto de Mando, por el más caracterizado de los presentes de la Unidad o Centro, que adoptará aquellas decisiones que por su urgencia sean necesarias, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.
Fuera del horario habitual de actividades quedará asegurada la continuidad en el Mando con las guardias que se regulan en el Tratado de Régimen Interior. Si durante este tiempo se produjese una situación de trascendental importancia y estuviese presente un Oficial, general o particular, destinado en la Base o Acuartelamiento, más caracterizado que el Capitán de Cuartel, o que el Jefe de Cuartel, en su caso, deberá asumir el Mando, con carácter accidental, mientras duren estas circunstancias.
A todos estos efectos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este título.

Art 93

Para la sucesión en el Mando, tanto con carácter interino, como accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al subordinado del Mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de su Arma o Cuerpo, Escala, grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal perteneciente a la misma Escala y Arma o Cuerpo, y, en caso de escalafones distintos, por orden de antigüedad. De coincidir ésta se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello, con excepción de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la condición de Militar profesional, que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de su respectivo empleo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 94

Tendrán aptitud para suceder en el mando de las Grandes Unidades, aquéllos que pertenezcan a las Armas y al grupo de actividad cualificado para el mando.
En las Unidades, Centros y Organismos no específicos de un Arma o Cuerpo determinados, podrán suceder en el mando los pertenecientes a las Armas y aquéllos de los Cuerpos que ejerzan una función similar a la que desempeñan los de las Armas y concurrente a la de la Unidad, Centro u Organismo. En los específicos de un Arma o Cuerpo determinado además será condición indispensable pertenecer a dicha Arma o Cuerpo.
En los Organismos no será exigible la pertenencia a un grupo con aptitud para el mando, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen, y en los Centros será exigible esta condición cuando se requiera en el titular.
Los pertenecientes a las Armas y a los Cuerpos en destinos en que desarrollen una función específica del Arma o Cuerpo, con diferenciación de la misión de la Unidad, Centro u Organismo en que estén destinados, sólo podrán entrar en la línea de sucesión de mando en el ámbito de su Arma o Cuerpo.

Art 95

En determinados casos, cuando reglamentariamente así se disponga, también será condición necesaria para suceder en el mando la posesión de una aptitud o especialidad determinada, siempre que ésta fuera exigible al titular.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 96

Los libros de Organización de las Unidades, Centros y Organismos señalarán expresamente el orden de sucesión en el mando en aquellos casos que lo requieran, atendiendo a las normas fijadas en estas Reales Ordenanzas.

Art 97

Toda sucesión de mando con carácter interino o accidental se publicará en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación de los interesados.

Art 98

Cuando se constituya un Agrupamiento Táctico se designará expresamente un primer y segundo jefe y, además, se determinarán los criterios de sucesión de mando.

TRATADO SEGUNDO - Del régimen interior

TÍTULO VI - Conceptos generales

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 99 a 108, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 99 a 108

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art 99

La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una misma Base, Acuartelamiento, Establecimiento o en cada uno de los núcleos que puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad, situación o características lo aconsejen, se regulará de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado.

Art 100

Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las dotaciones de personal, armamento y material.
Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los Establecimientos en que se ubican.

Art 101

Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de Organización.
Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos diferenciados a que hace referencia el artículo 99.

Art 102

La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el oportuno asiento.

Art 103

En el libro de Organización figurarán la articulación y plantillas de la Unidad y su adaptación a la situación real; las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de los distintos escalones de mando y las normas operativas, administrativas y logísticas que rijan el funcionamiento de la Unidad, adecuando a la misma las disposiciones reglamentarias.

Art 104

El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento contendrá su organización y fijará las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, de los de las Unidades y de los de cada dependencia o servicio Recogerá las normas de vida, seguridad, administración y gobierno, con las adaptaciones de este Tratado y de los demás que le sean de aplicación.
Como complemento existirá una Carpeta de Órdenes para cada guardia.

Art 105

Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente libro de Organización adaptado a su función. Lo redactará y actualizará el Jefe del Centro u Organismo, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 102.

Art 106

En sus visitas de inspección, los mandos comprobarán que la organización y régimen interior de sus unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos.

Art 107

Cada Base o Acuartelamiento contará con una Jefatura de Servicios de la que dependerá una Unidad de Servicios, de entidad y organización adecuadas a la importancia y complejidad de las instalaciones y de las Unidades alojadas.
Cuando la Base o Acuartelamiento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituirá con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por la superioridad. Su composición y funciones quedarán reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior y su repercusión en las Unidades figurará en los libros de Organización de éstas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 108

Debido a las características de las Unidades con ganado y a las atenciones que éste precisa, la vida en ellas está condicionada por los actos necesarios para su alimentación, higiene, trabajo e instrucción. Una disposición específica los regulará de forma general, así como los servicios y guardias necesarios, adaptándose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los respectivos libros de Normas de Régimen Interior.

TÍTULO VII - De los servicios de las Bases y Acuartelamientos

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 109 a 129, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 109 a 129

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art 109

Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la correspondiente Unidad de Servicios, tienen por finalidad descargar a las Unidades y Centros allí alojados, de aquellos cometidos que puedan distraerles de su función específica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de carácter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida necesarios para el funcionamiento de la Base o Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamiento cuando estén ausentes las Unidades.
El funcionamiento de estos servicios se ajustará a la normativa vigente adaptada, para cada Base o Acuartelamiento, en su libro de Normas de Régimen Interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 110

Los servicios logísticos de campaña propios de las Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarán desempeñando su función específica, en colaboración con la Unidad de Servicios según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que determinará aquellos que deben integrarse con los de la Base o Acuartelamiento para reforzarlos o con objeto de adiestrarse.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 111

La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento será responsable de apoyar a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos, y de mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento.
Para el apoyo a las Unidades y Centros podrá contar, entre otros, con servicios de seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo, transmisiones, estadística, informática y material de acuartelamiento.
Para el apoyo al personal, con los de alimentación, sanitario, religioso, acción social, actividades culturales, deportivas y recreativas, correos y otros.
Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y saneamiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 112

La Jefatura de Servicios tendrá bajo su autoridad todas las instalaciones y efectos de la Base o Acuartelamiento. Los Jefes de las Unidades o Centros serán responsables del correcto uso y policía de las que tengan a su cargo, de efectuar el mantenimiento en el grado que tengan encomendado y de solicitar la realización de las demás reparaciones que sean necesarias para su conservación.

Art 113

La seguridad de la base o acuartelamiento estará regulada por lo dispuesto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas.

Art 114

En cada base o acuartelamiento podrán existir servicios de justicia, psicología, movilización, estadística e informática, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre estas materias.

Art 115

La Jefatura de Servicios dispondrá de los órganos necesarios para la administración general de la base o acuartelamiento, y para la suya propia.

Art 116

Será misión del servicio de automovilismo de la base o acuartelamiento la organización y realización de los transportes necesarios para su funcionamiento y vida, el mantenimiento de sus vehículos y el suministro de carburantes, lubricantes y grasas.

Art 117

El servicio de transmisiones se encargará de la explotación y mantenimiento de los medios de telecomunicación de la Base o Acuartelamiento, y de su enganche con la red territorial correspondiente.

Art 118

El servicio de material de acuartelamiento tendrá a su cargo el necesario para el alojamiento, alimentación, oficinas, recreo, y cuantos otros similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base o Acuartelamiento. La Jefatura de Servicios dará las instrucciones necesarias para la administración y conservación del mismo.

Art 119

El servicio de alimentación atenderá a la de todo el personal alojado en la Base o Acuartelamiento. Dispondrá de las instalaciones y medios necesarios, así como del personal adecuado, convenientemente reforzado por los equipos de las Unidades.

Art 120

La actuación del servicio religioso estará regulada por lo que dispone el título X de este Tratado.

Art 121

El servicio de acción social cooperará con los mandos de las Unidades en la solución de los problemas personales de sus subordinados, especialmente de la tropa. Facilitará información sobre las posibilidades de promoción, estudios y otras actividades que puedan realizar. Proporcionará ayuda y asesoramiento en los asuntos personales y colaboración en los problemas de adaptación que puedan presentarse.
Asimismo, difundirá información y realizará gestiones en lo relacionado con vivienda, escolaridad, viajes y otras ayudas de interés para el militar profesional y su familia, enlazando con los órganos correspondientes de acción social.

Art 122

El servicio de correos hará llegar a sus destinatarios la correspondencia, giros, valores y paquetes postales enviados al personal de la Base o Acuartelamiento, y tramitará los remitidos por éste.
Podrá estar a cargo de una estafeta civil, apoyada por personal de la Unidad de Servicios.

Art 123

La Base o Acuartelamiento dispondrá de las instalaciones y medios necesarios para el recreo y distracción de sus miembros durante las horas de asueto, y se facilitarán y fomentarán las actividades culturales, deportivas y recreativas.

Art 124

La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento cuidará del funcionamiento de las dependencias que atienden al buen estado de policía y a la conservación del vestuario y equipo individual, tales como duchas, peluquería, lavandería, zapatería, guarnicionería, sastrería y otras que satisfagan necesidades similares.

Art 125

El servicio de mantenimiento de instalaciones tendrá por objeto la conservación y las pequeñas reparaciones de la infraestructura, tales como vías interiores de comunicación, redes eléctricas y de distribución de agua y otras análogas de la Base o Acuartelamiento. Puede comprender dependencias encargadas de pintura, albañilería, fontanería y calefacción, carpintería, electricidad, jardinería y otras.

Art 126

En todas las Bases y Acuartelamientos existirá un servicio contraincendios, atendido por personal instruido especialmente para dicho fin, y dotado con los medios necesarios convenientemente distribuidos.

Art 127

El servicio de saneamiento estará encargado de la limpieza general de la Base o Acuartelamiento, de la recogida y eliminación de basuras, del tratamiento de aguas residuales y de otros cometidos análogos. Contará con los medios especializados necesarios y el personal que los atienda.
La limpieza de locales y zonas ocupadas por las Unidades o Centros será realizada normalmente por su personal, que asimismo podrá reforzar el servicio en los trabajos de interés general que no exijan cualificación.
Con el fin de que el personal empleado en tareas de limpieza sea mínimo, se tenderá a la mayor mecanización posible de las mismas.

Art 128

Cada Base o Acuartelamiento tendrá instalaciones para ubicación de los servicios de campaña de las Unidades, tales como tinglados para aparcamiento, talleres de mantenimiento, almacenes, dependencias y depósitos de municiones.

Art 129

Al frente de cada servicio habrá un Oficial o Suboficial debidamente cualificado. Cuando sus características o escasa entidad lo aconsejen, se podrán agrupar varios servicios bajo un mismo mando. Para desempeñarlos se podrá contratar personal civil o servicios en las condiciones que fije la normativa vigente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

TÍTULO VIII - De las guardias

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 130 a 201, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 130 a 201

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

CONCEPTOS GENERALES

Art 130

Las guardias tienen por finalidad asegurar la continuidad de la acción de mando, garantizar la seguridad en todo momento, o dar permanencia a ciertos servicios o actividades.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 131

El personal que monte las guardias se designará por turno y para períodos de duración limitada; su desempeño podrá exigir dedicación exclusiva durante el tiempo de facción o ser compatible con el de las obligaciones propias del destino o puesto que se ocupa. Para indicar la guardia que se está prestando, se ostentará de forma visible un distintivo característico de la misma.

Art 132

Las guardias pueden ser, atendiendo a su naturaleza, de orden, de seguridad o de los servicios y, teniendo en cuenta su frecuencia, ordinarias y extraordinarias.

Art 133

Son guardias de orden las que garantizan la acción de mando, fuera de las horas de permanencia de los mandos en su destino, y en aquellos actos que no requieran su presencia.

Art 134

Son guardias de seguridad las que se montan para este fin. El personal que las preste normalmente irá armado.

Art 135

Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y la necesaria permanencia de algunos de ellos, así como las que se montan como refuerzo de aquellos que lo requieran.

Art 136

Tienen carácter ordinario las guardias que se montan habitualmente y extraordinario aquéllas que satisfacen alguna necesidad esporádica.
No tienen la condición de guardia las comisiones y otros actos del servicio similares, incluso aunque se presten por rotación y por períodos de duración limitada, si bien su nombramiento se hará en analogía con los principios expuestos en este título.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 137

En las plazas o cantones, la Autoridad territorial correspondiente podrá designar un Jefe de día con las atribuciones y cometidos que expresamente le señale. Esta guardia de orden, orientada a garantizar la continuidad de los cometidos de disciplina, seguridad, orden y policía de la Autoridad que la nombra, fuera de las horas de servicio, tendrá una duración de veinticuatro horas y será desempeñada por turno entre los Tenientes, Coroneles y Comandantes que la propia Autoridad territorial determine.

Art 138

El número, clase y carácter de las guardias a montar en cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento y en cada Unidad, Centro u Organismo, dependerá de su función, características, ubicación y demás circunstancias que concurran. Figurarán en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior que, teniendo en cuenta lo previsto en estas Reales Ordenanzas, precisará sus cometidos concretos y condiciones de ejecución, así como en qué medida se pueden variar cuando se ausenten todas o parte de las Unidades alojadas.
En Acuartelamientos inmediatos, la Autoridad territorial correspondiente coordinará las guardias de las distintas Unidades, especialmente las de seguridad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 139

En cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas se nombrará, como guardia de orden, un Capitán de Cuartel y en los casos previstos en el artículo 143, un Jefe de Cuartel.
Las guardias de seguridad se atendrán a lo previsto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas, y como guardias de los servicios se montarán las necesarias para garantizar la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 140

En las Unidades las guardias de orden constarán de un Oficial de Cuartel por unidad tipo Compañía, cuyo número podrá reducirse cuando las circunstancias o las características de la Unidad lo aconsejen a uno por cada dos o más Compañías, Escuadrones o Baterías, siendo el mínimo de uno por Batallón o grupo. Habrá también un Suboficial por unidad tipo Compañía, con la denominación de Sargento de Cuartel, y dentro de cada una de ellas un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios.

Art 141

Cuando las limitaciones del personal presente no permitan una adecuada rotación, podrán reducirse las guardias de orden asignando a una de ellas los cometidos que normalmente corresponden a varias de su misma naturaleza.
Estas modificaciones deberán figurar en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior.

Art 142

Las guardias que se monten en los Establecimientos, Centros y Organismos dependerán de las características y necesidades funcionales de cada uno de ellos. Se ajustarán a lo que fija este Tratado para las Bases, Acuartelamientos y Unidades, con las adaptaciones necesarias que quedarán reflejadas en el respectivo libro de Normas de Régimen Interior.

DE LAS GUARDIAS DE ORDEN

Del Jefe de Cuartel

Art 143

Se nombrará un Jefe de Cuartel en las Bases y Acuartelamientos en que entren simultáneamente dos o más Capitanes de Cuartel o Retén, o cuando la situación lo requiera, a juicio de la Autoridad territorial o del Jefe de la Gran Unidad.
Garantizará la permanencia de la acción del mando y coordinará las distintas guardias, así como las actividades de régimen interior que se le encomienden.

Art 144

Esta guardia se nombrará entre los Tenientes Coroneles y Comandantes incluidos en el turno, en el que no entrará el que ejerza el mando de la Base o Acuartelamiento.
En circunstancias normales, durará veinticuatro horas y no exigirá dedicación exclusiva; el designado podrá ausentarse y pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento facilitando los datos necesarios para su localización al Capitán de Cuartel o Retén más antiguo. En circunstancias extraordinarias y con carácter temporal, la Autoridad territorial podrá variar estas normas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 145

El Jefe de Cuartel dependerá directamente del de la Base o Acuartelamiento. En el libro de Normas de Régimen Interior se detallarán las relaciones que debe establecer con las Autoridades militares fuera de las horas habituales de trabajo y sus cometidos concretos, entre los que figurará, de forma prioritaria, el control de las guardias de seguridad.
En ausencia del Jefe de la Base o Acuartelamiento, será responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a situaciones imprevistas y de autorizar la posible intervención del retén, respetando, en su caso, lo previsto en el artículo 92.

Del Capitán de Cuartel

Art 146

Diariamente se nombrará un Capitán de Cuartel en cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas para garantizar la permanencia de la acción de mando. Velará por el mantenimiento de la disciplina; coordinará y vigilará el funcionamiento de las distintas guardias y el desarrollo de las actividades de régimen interior comunes a las Unidades alojadas, fuera de las horas normales de trabajo.

Art 147

Se nombrará entre los Capitanes incluidos en el turno y durará veinticuatro horas. Su desempeño es compatible con el ejercicio de las funciones propias del destino o puesto del nombrado. Fuera de las horas habituales de trabajo, permanecerá normalmente en la Base o Acuartelamiento, y pernoctará allí. En el libro de Normas de Régimen Interior se establecerán las condiciones, horas y plazos de incorporación para regular sus posibles ausencias, durante las cuales le sustituirá el más caracterizado de los Oficiales de Cuartel.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 148

Dependerá del Jefe de Cuartel, y si no lo hay, directamente del de la Base o Acuartelamiento. Le estarán subordinados, en las condiciones establecidas en estas Reales Ordenanzas y en el libro de Normas de Régimen Interior correspondiente, los Oficiales de Cuartel, los Comandantes de las guardias de seguridad y los responsables de las guardias de los servicios.

Art 149

El Capitán de Cuartel dirigirá los actos y formaciones de régimen anterior que tenga expresamente encomendados, e inspeccionará aquellos otros que se realicen cuando no se encuentren sus mandos en la Base o Acuartelamiento.
Comunicará al encargado de ordenar los toques y a los Jefes de las guardias a quienes afecten, las modificaciones de horario, las interrupciones y suspensiones de actos que le ordene el Jefe de la Base o Acuartelamiento o el de Cuartel, y las que circunstancialmente él determine.

Art 150

En ausencia de los Jefes respectivos de las Unidades y dependencias, podrá inspeccionar los recintos de las mismas en lo relativo al mantenimiento del orden y el estado de policía, respetando lo ordenado por aquellos y procurando no interferir su cumplimiento.
En iguales circunstancias y de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto por el Jefe de la Base o Acuartelamiento, asegurará el cumplimiento de las órdenes urgentes, autorizará los movimientos imprevistos de personal y vehículos, las evacuaciones necesarias al hospital, los permisos indispensables de personal y la utilización de los medios que la situación exija. De toda novedad extraordinaria dará cuenta lo antes posible al Jefe del que dependa.

Art 151

Ante situaciones de emergencia, hechos hostiles o amenazas, tomará las medidas de seguridad que considere oportunas y ordenará la adopción de las medidas establecidas para estos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Seguridad, dando cuenta inmediata al Jefe de Cuartel o, en su caso, al de la Base o Acuartelamiento.

Art 152

Dará parte a quien proceda, precisamente por escrito, sin perjuicio de adelantarlo por otro medio, de aquellos acontecimientos, acciones u omisiones acaecidos dentro del cuartel o fuera del mismo, cuando guarden relación con el personal, armamento o material de la Base o Acuartelamiento y puedan motivar la instrucción de procedimiento judicial, disciplinario o administrativo, excepto cuando expresamente corresponda a otro hacerlo.

Art 153

Durante el relevo, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las novedades que le afecten. Al finalizar este acto darán parte al Jefe de la Base o Acuartelamiento o al de Cuartel, si existe.

Art 154

Recibirá de los mandos de las distintas guardias que de él dependen las novedades que ocurran, si no están presentes los mandos de las unidades o servicios respectivos; también las recibirá una vez efectuado el relevo.

Art 155

Supervisará la Lista de Ordenanza y que se lleve a efecto el control nocturno del personal. Recibirá los partes correspondientes de los Oficiales de Cuartel y los refundirá en el suyo, que cursará al Jefe de la Base o Acuartelamiento directamente o a través del Jefe de Cuartel, si existe.

Art 156

El libro de Normas de Régimen Interior fijará sus cometidos concretos para los distintos actos y precisará las relaciones, interiores y con el exterior, que debe establecer en cada situación. Comprobará el funcionamiento de las guardias que de él dependan; supervisará la distribución de las comidas de la tropa, velará por el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las normas que regulan las prácticas recreativas u otras que pudieran realizarse en las horas de descanso y, al toque de silencio, se asegurará de que éste se guarda y sólo se realizan aquéllas actividades expresamente ordenadas o permitidas.

Del Oficial de Cuartel

Art 157

El Oficial de Cuartel garantizará la permanencia de la acción de mando en la unidad o unidades en las que preste su guardia, velará por el mantenimiento de la disciplina y dirigirá, a través del Sargento o Sargentos de Cuartel que de él dependan, las actividades de régimen interior que se realicen en ausencia de los mandos correspondientes y las que tenga expresamente encomendadas.

Art 158

Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará entre los Tenientes y Alféreces de las unidades en las que se preste; cuando la conveniencia del servicio lo aconseje, también podrán incluirse en el turno los Subtenientes y Brigadas.
Normalmente el que esté nombrado de Oficial de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Compañía, Escuadrón o Batería. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que determine el libro de Normas de Régimen Interior, con autorización del Capitán de Cuartel y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. Pernoctará en el local que tenga asignado a estos efectos.

Art 159

Dependerá del Capitán de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. En aquellas actividades que afecten exclusivamente a la unidad o unidades en que preste su guardia, actuará de acuerdo con las órdenes e instrucciones de sus respectivos Capitanes.

Art 160

Le estará subordinado, en lo referente a su guardia, un Sargento de Cuartel por Compañía, Escuadrón o Batería a quien exigirá el exacto cumplimiento de sus obligaciones, y del que recibirá el parte de las novedades que ocurran.

Art 161

Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que haya recibido, así como las novedades ocurridas. Una vez concluido, ambos darán novedades al Capitán o Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.

Art 162

Comprobará si a diana y silencio el personal cumple lo dispuesto en el título IX de este Tratado; se preocupará de la alimentación de la tropa; revistará el estado de policía de sus subordinados y el orden y limpieza de los locales, instalaciones y zonas de uso común que a estos efectos tenga asignados.

Art 163

Vigilará que la Lista de Ordenanza y el control nocturno se pasen en la forma y a las horas indicadas, atendiendo a las normas concretas del Capitán de Cuartel. Recibirá de los Sargentos de Cuartel los partes correspondientes que cursará a los Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.

Art 164

Comprobará, al menos diariamente, que el armamento y material de cuyo control sea responsable, se encuentran al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.

Art 165

De las novedades que se produzcan durante su guardia dará parte al Capitán de la Compañía, Escuadrón o Batería, a la que afecten; fuera del horario de trabajo habitual las comunicará al Capitán de Cuartel.

Art 166

Estará al tanto de las actividades que realice el personal de la Unidad, en su tiempo libre, para que, sin coartarlas, se desarrollen con buen orden. Prestará especial atención al comportamiento de sus subordinados en los comedores y en otros lugares de uso común, colaborando con los servicios correspondientes.

Del Sargento de Cuartel

Art 167

El Sargento de Cuartel dará continuidad a la acción de Mando, velará por la disciplina de su Compañía, Escuadrón o Batería, e impulsará las actividades internas de la misma que se realicen en ausencia de los Mandos correspondientes, así como todas aquéllas que expresamente se le encomienden. Cuidará directamente del buen orden de la Unidad y controlará, en todo momento, la situación del personal de tropa.

Art 168

Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas, se nombrará entre los Sargentos primeros y Sargentos de cada Compañía o Unidad similar. De acuerdo con la conveniencia del servicio los Cabos primeros podrán incluirse en el turno o actuar de adjuntos.
Normalmente, el que esté nombrado de Sargento de Cuartel asistirá a instrucción y demás actividades con su Unidad. Sólo podrá ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que señale el libro de Normas de Régimen Interior, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan y contando con el permiso expreso de su Oficial de Cuartel. Dormirá en lugar próximo a donde lo haga la tropa.

Art 169

Dependerá del Oficial de Cuartel, en todo lo relativo a su guardia. Cuando el Oficial de Cuartel pertenezca a otra Unidad podrá recibir órdenes e instrucciones directamente de su Capitán en aquellas actividades que afecten exclusivamente a su Compañía, Escuadrón o Batería.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 170

Tendrá a sus órdenes al Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias. Comprobará que conocen y cumplen sus obligaciones y recibirá de ellos parte de novedades cuando ocurran, tomando, en cada caso, las medidas oportunas.

Art 171

Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que haya recibido, las novedades ocurridas que la afecten, la situación del personal de tropa de la Unidad y la del armamento, material y locales que tenga a cargo. Una vez concluido, ambos, darán novedades al Oficial de Cuartel.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 172

Al toque de diana exigirá, con las excepciones señaladas en el artículo 207, que el personal que pernocte en la Compañía, Escuadrón o Batería se levante y lleve a cabo su aseo personal; al de silencio, comprobará que éste se guarda, que sólo se mantiene el alumbrado nocturno y que se montan las imaginarias correspondientes.

Art 173

Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Unidad y de que la tropa mantenga su equipo y efectos como corresponde.

Art 174

Cuando forme a la tropa comprobará si las ausencias están justificadas; verificará la uniformidad, policía y equipo de los presentes, y, en su caso, revistará las armas y la munición, dando parte de las novedades al Oficial del Cuartel o, si éste no se encuentra presente, al más caracterizado de su Compañía, Escuadrón o Batería.
Finalizado el acto, conducirá a la tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.

Art 175

Pasará diariamente la Lista de Ordenanza, según lo indicado en este Tratado, y efectuará el control nocturno, conforme a lo previsto en el libro de Normas de Régimen Interior de su Base o Acuartelamiento. Dará parte de haberlo hecho al Oficial de Cuartel.

Art 176

Presenciará diariamente la lectura de la Orden y de la lista de las guardias, y cuidará de que ambas quedan colocadas en lugar visible.

Art 177

Conocerá, en todo momento, la situación de los individuos de tropa de su Unidad. A él se presentarán todos los que se ausenten o incorporen por permiso o licencia. En relación con el reconocimiento médico se enterará por el Cabo de Cuartel de los apuntados en el libro, lo autorizará con su firma, conocerá el resultado del mismo y lo comunicará al Capitán de la Compañía, a través del Oficial de Cuartel, si éste pertenece a ella.

Art 178

Comprobará frecuentemente la situación, estado y condiciones de seguridad del armamento y munición, así como las del material y utensilio de su Unidad.

Art 179

De las novedades que haya durante su guardia dará parte al Capitán de su Compañía, Escuadrón o Batería, a través del Oficial de Cuartel; de no estar presente éste, podrá hacerlo directamente.

Art 180

Auxiliará al Oficial de Cuartel, prestando atención al desarrollo de actividades en el tiempo libre y al comportamiento del personal de su Unidad en los lugares de uso común.

Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias

Art 181

En cada Unidad, tipo Compañía, se nombrará diariamente una guardia, constituida por un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios, que tendrá por misión custodiar los dormitorios de la Unidad y locales anejos que se le puedan encomendar, velar por el orden en los mismos y auxiliar al Sargento de Cuartel en el desempeño de sus obligaciones.

Art 182

El Cabo de Cuartel dependerá directamente del Sargento de Cuartel, al que dará parte del relevo de esta guardia y de las novedades que ocurran, avisándole en el momento cuando el hecho lo requiera. Colaborará con el Sargento de Cuartel, especialmente en lo relativo a formaciones, control de ausencias, entradas y salidas de personal, armamento o material, trabajos que se realicen en la Unidad, y, en general, en el mantenimiento de la disciplina, seguridad, orden y policía. Dirigirá la limpieza de los locales y tendrá a su cargo los sistemas de iluminación, distribución de agua y energía, climatización y alarma, en su caso. En relación con el reconocimiento médico, cumplirá lo que para él dispone el título X de este Tratado.

Art 183

Sólo podrá separarse de los locales de la Compañía, Escuadrón o Batería con motivo del cumplimiento de su función o para asistir a las actividades de su Unidad, o bien, con autorización expresa del Sargento de Cuartel, advirtiendo a los cuarteleros de su ausencia y dejándoles los datos necesarios para su localización. Durante la noche dejará enterados a los imaginarias del lugar de la Unidad en el que duerme, estando en disposición de poder intervenir inmediatamente en caso de ser requerido.

Art 184

Los cuarteleros se nombrarán entre los soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería, incluidos en el turno, y su guardia durará desde el toque de diana al de silencio, no podrán ausentarse del local en que la presten sin autorización expresa del Cabo de Cuartel. Bajo su mando, mantendrán el orden en los dormitorios y locales de la Unidad, y cuidarán que se haga buen uso del utensilio e instalaciones; harán cumplir las normas vigentes sobre permanencia, utilización y limpieza de los locales y sobre entrada y salida de personal, armamento y material.

Art 185

Por la noche, desde el toque de silencio al de diana, cubrirán esta guardia los imaginarias, repartidos en turnos, cuya duración no podrá superar las tres horas. Prestarán especial atención a que se mantenga el silencio en los dormitorios y velarán por la seguridad de las personas, armamento y equipo.

Art 186

Con independencia de las guardias de seguridad, y para vigilar los vehículos y parques de material de la Unidad, podrán nombrarse los cuarteleros e imaginarias necesarios que dependerán de los Mandos que para cada caso se establezcan en el libro de Normas de Régimen Interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

De los guardias de seguridad

Art 187

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

De las guardias de los servicios

Art 188

En cada Base o Acuartelamiento se montarán las guardias de los servicios que garanticen la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable, como los de asistencia sanitaria, transmisiones, mantenimiento de instalaciones, contraincendios o automóviles.

Art 189

A propuesta de los Jefes de los respectivos servicios, el de la Base o Acuartelamiento determinará el personal y medios necesarios para cada guardia, que, junto con sus cometidos y condiciones de ejecución figurarán en el libro de Normas de Régimen Interior.
Las prestarán el personal asignado al servicio correspondiente de la Base o Acuartelamiento, que podrá ser reforzado por el de los servicios homólogos de las Unidades alojadas. Cuando, excepcionalmente, quede sin cubrir alguna necesidad de éstas, la Unidad afectada podrá montar la correspondiente guardia con sus propios medios.

Art 190

Dependerán de los Mandos de los respectivos servicios; fuera de las horas normales de trabajo lo harán directamente o a través del Oficial o Sargento de Cuartel de la Unidad de Servicios, del Capitán de Cuartel, quien comprobará la disponibilidad de sus medios, resolviendo en su caso, las incidencias que ocurran.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

De la visita de hospital

Art 191

Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y de las obligaciones correspondientes al servicio sanitario, cada Unidad o Centro organizará la visita periódica de hospital para conocer el estado y situación del personal propio ingresado en el mismo. La forma y sistema de atender este cometido se ajustarán a las normas dictadas por la Autoridad territorial correspondiente.

Del nombramiento de las guardias

Art 192

El nombramiento de quienes monten las guardias se hará, basado en el principio de equidad, normalmente por un turno independiente para cada una de ellas, que podrá ser distinto para los días laborables, los festivos y las vísperas de éstos.
Los turnos en los que se intercalará el personal de todas las Escalas, serán de mayor a menor empleo y, dentro de éste, de antiguo a moderno para las de seguridad, y en orden inverso para las restantes. Entre los soldados se organizarán por orden alfabético, por llamamientos o de acuerdo con la orgánica de la Unidad, según las características de ésta.
Cuando impliquen una actividad de equipo, al establecer los turnos se procurará respetar las relaciones orgánicas o funcionales del personal que las monta.

Art 193

El libro de Normas de Régimen Interior fijará, atendiendo a su empleo y función y aptitud legal, o capacidad técnica en su caso, quiénes integrarán los diferentes turnos de guardias y las excepciones que pudiera haber, que serán las mínimas indispensables y plenamente fundamentadas. Además del personal destinado, entrará en dichos turnos el agregado.
Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en un turno no sean los suficientes para permitir la adecuada rotación del mismo en una guardia, el que la nombre podrá completarlo con el número de los del empleo inferior que considere conveniente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 194

Las guardias se asignarán entre los incluidos en cada turno que estén presentes en la unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superior con atribuciones para ello. Se respetarán escrupulosamente los turnos y la duración de las mismas, que sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales o atendiendo a la naturaleza y condiciones de ejecución de las de carácter extraordinario.

Art 195

El Jefe de la Base o Acuartelamiento nombrará a los oficiales y suboficiales para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno entre las Unidades, el número de Cabos y soldados que deban prestarlas. Para las guardias propias de cada Unidad, Centro u Organismo estas atribuciones corresponderán a su Jefe. Normalmente esta facultad se delegará.
Los nombramientos y designaciones se publicarán en la Orden correspondiente, así como los imaginarias que deban sustituirles en caso necesario. Por razones de seguridad u otras pertinentes, la publicación podrá ser sustituida por la comunicación personal.

Art 196

El nombramiento del personal de tropa será atribución del Capitán de la unidad tipo Compañía. La relación nominal correspondiente se expondrá en lugar visible de la Unidad y se leerá en el acto de la Lista de Ordenanza del día anterior al que haya de realizarse la guardia.

Art 197

Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de prestar una guardia, lo avisará con urgencia para dar tiempo a alertar a su imaginaria.
Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a veinticuatro horas, se considerará que ha sido cumplida tanto por el personal nombrado como por el imaginaria que le haya sustituido.
Cuando la duración de la guardia sea superior a veinticuatro horas, el titular se incorporará a su puesto cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la causa de la interrupción, a no ser que haya transcurrido el período para el que fue nombrado en cuyo caso le correrá el turno. Al imaginaria se le dará por cumplida, si la sustitución ha sido superior a la mitad de la duración normal de la guardia.

Art 198

En caso de coincidencia de dos o más guardias el orden de preferencia será: seguridad, de orden y de los servicios. A la guardia que no haya podido prestarse se le aplicarán los criterios fijados en el artículo anterior.
No se podrán prestar tres o más guardias seguidas cualesquiera que sean su clase o duración. Tampoco podrán hacerse seguidas dos guardias, cuando la duración de cada una sea de veinticuatro horas y exijan ambas dedicación exclusiva, o sin exigencia de ésta, si ambas duran más de veinticuatro horas.

Art 199

Quien nombre una guardia, por atribución o delegación, podrá permitir, sin que se resienta el bien del servicio, el intercambio de fechas para la prestación de la misma entre los integrados en ese turno. Los cambios deberán solicitarse antes de producirse el nombramiento; sólo en casos excepcionales se autorizarán una vez efectuados.

Art 200

Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha sido nombrado por turno, podrá alegar el motivo de su queja ante quien le nombró y, en última instancia, ante quien tiene la atribución, como titular, del nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por los designados si antes no se hubiese resuelto la queja.

Art 201

El que se encuentre al frente de cada guardia, se hará cargo en el relevo de la correspondiente Carpeta de Órdenes. Esta contendrá las órdenes e instrucciones dictadas para esa guardia, y se incluirán en ella las recibidas durante su prestación. Dichas Carpetas serán actualizadas periódicamente por quienes tienen la responsabilidad de nombrar las guardias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

TÍTULO IX - De los actos de régimen interior

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 202 a 233, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 202 a 233

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art 202

Los preceptos de este Título regirán en tiempo de paz la vida de las Unidades y Centros y, en lo que sea posible, de los Organismos, en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos en que se alojan.
En maniobras, ejercicios o campaña, se aplicarán adaptados a lo que la situación exija.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 203

La actividad más importante de una Unidad, en tiempo de paz, es conseguir la máxima capacidad operativa, a cuyo logro estarán subordinados los actos de régimen interior. En los Centros y Organismos, en analogía con lo anterior tendrá carácter prioritario el eficaz cumplimiento de su función.

Art 204

Los actos de régimen interior estarán presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.

Art 205

Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades, Centros y Organismos pueden tener carácter ordinario o extraordinario.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al funcionamiento de las unidades y a la vida y bienestar de la tropa. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de Régimen Interior de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, que tendrá en cuenta lo previsto en este título.
Los de carácter extraordinario sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo algunos de ellos especial solemnidad. Normalmente se rigen por órdenes particulares.

Art 206

Aparte de los solemnes actos de izar y arriar Bandera, destacan por su importancia los de diana y silencio, que delimitan la jornada diaria y los de comienzo y final de la instrucción y trabajo, que señalan el período dedicado a las principales actividades.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 207

A la hora señalada para la diana se levantará toda la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su guardia o servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.

Art 208

A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención o nombrado expresamente para ello, al mando de un oficial o suboficial.
Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.

Art 209

Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que determine la Autoridad territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositándola el Cabo en el lugar previsto.
A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes y arma descansada.

Art 210

En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad.

Art 211

Durante estos actos, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente los presencie se cuadrará y saludará. A los que estén formados se les pondrá firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos saludarán. En los locales y recintos interiores a la voz del cuartelero o del que primero oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases y Acuartelamientos, los vehículos deberán detenerse, y los que viajen en ellos guardarán una actitud respetuosa.
Los centinelas y patrullas no saludarán ni presentarán armas pero guardarán una actitud acorde con la dignidad del acto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 212

La lista de ordenanza se pasará cada mañana antes de iniciarse las actividades con objeto de verificar la situación del personal de tropa. Para ello, cada Unidad tipo Compañía formará en el lugar designado y el Sargento de Cuartel de la misma nombrará a cada uno, que se pondrá en la posición de firmes y contestará «presente». Por la noche se pasará un control nocturno para comprobar la presencia de los que deban pernoctar en el Cuartel. Todo ello de acuerdo con las normas y horario dictados por el Jefe de la Base o Acuartelamiento.
No tendrán carácter de lista de ordenanza las que se lleven a cabo en cualquier otro acto de régimen interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 213

El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas todos los que no sean dados de baja para el servicio. Con antelación suficiente al toque de reconocimiento, el Cabo de Cuartel anotará en el libro reglamentario a los que manifiesten encontrarse enfermos, estuvieran dados de baja el día anterior o hayan causado alta procedentes del hospital. A la hora fijada conducirá al botiquín a los inscritos para reconocimiento, entregando allí el citado libro y dando cuenta de las novedades que hubiere. Finalizado el reconocimiento del personal de su Unidad, recogerá el libro para posteriormente presentárselo al Sargento de Cuartel.

Art 214

El relevo de las guardias se efectuará a las horas que determine el Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una.
El relevo de las Guardias de Seguridad se realizará a la hora y de la forma que fije el Plan de Seguridad.

Art 215

El toque de fajina señalará el comienzo del período de tiempo durante el que se servirá la comida al personal de la Base o Acuartelamiento, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades de las Unidades. La tropa acudirá normalmente al comedor sin formación previa; cuando sea necesario realizarlo de otro modo será conducida por los Oficiales y Sargentos de Cuartel. En cualquier caso, éstos vigilarán el desarrollo del acto, según las instrucciones y turnos que señale el Capitán de Cuartel.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 216

Las revistas se realizarán con la frecuencia necesaria para comprobar el estado de las instalaciones y alojamientos, el vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del armamento, material y equipo. Las de carácter técnico o administrativo y las que tengan por objeto valorar a las Unidades y Centros se realizarán con arreglo a la Reglamentación vigente.

Art 217

En las Compañías, Escuadrones o Baterías sus Capitanes pasarán semanalmente una revista, prestando especial atención a aquellos aspectos que en cada ocasión señale el Jefe de la Unidad o Centro. Los mandos superiores a aquéllos pasarán las que estimen convenientes, procurando hacerlas coincidir con las semanales para que el número de estos actos no sea excesivo.

Art 218

Diariamente se comprobará el aseo, uniformidad y presentación del personal y el buen estado de los locales y material de acuartelamiento de las Unidades tipo Compañía, función especialmente asignada a los Sargentos de Cuartel de las mismas.

Art 219

Durante el período de descanso y paseo fijado en el horario, el personal franco de servicio podrá dedicarse a actividades culturales, recreativas y deportivas en las instalaciones y con los medios de que disponga su Base o Acuartelamiento; también podrá ausentarse de éstos, ajustándose a las normas dictadas por la autoridad territorial.
Durante este período se mantendrán las guardias necesarias para la seguridad y vida de la Base o Acuartelamiento.

Art 220

El personal de tropa profesional estará facultado para pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidan. El no profesional podrá ser autorizado a ello por su Jefe de Unidad o Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.

Art 221

Al toque de silencio cesarán las actividades normales de la Unidad o Centro, excepto las del personal que se encuentre en instrucción, adiestramiento o de guardia.

Art 222

Con la periodicidad que aconsejen las características de la Unidad o Centro, se celebrará un acto breve y solemne que exalte las virtudes y tradiciones castrenses y el espíritu e historial de la Unidad; en él tendrán cabida el homenaje a los caídos y la glosa de artículos significativos de las Reales Ordenanzas.

Art 223

Ningún acto de régimen interior será suspendido sin autorización del que lo haya ordenado o de sus mandos superiores. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe o Capitán de Cuartel, dando cuenta a aquél de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.

Art 224

Cuando en el transcurso de una actividad se presente algún superior al que la preside o dirige, éste la interrumpirá, ordenará adoptar la posición de firmes y dará parte de novedades.
En aquellos casos en que la interrupción pueda dar origen a un peligro, ocasionar graves retrasos o producir molestias considerables, como cuando se ejecuta fuego real, se realiza un despliegue táctico o la fuerza se encuentra en el comedor, en las duchas o embarcada en vehículos, solamente se darán novedades, exponiéndose las razones por las que no se interrumpió el acto.

Art 225

La autoridad territorial, en función de la estación y clima, fijará las horas de diana y silencio, las de iniciar y dar fin a las actividades normales y las líneas generales a que debe ajustarse el horario de los restantes actos.
Los Jefes de las Bases y Acuartelamientos fijarán el horario para el empleo de las instalaciones de uso general y el de los actos comunes, en coordinación con los de las Unidades y Centros alojados.
Por último, los Jefes de Unidad concretarán el horario para la suya, atendiendo prioritariamente a las necesidades de instrucción y adiestramiento y subordinando a ellas el resto de los actos. Análogamente procederán los Jefes de Centro para desarrollar la función específica de los mismos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 226

La instrucción y adiestramiento de las Unidades y el desarrollo de las funciones de los Centros, pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario normal. En este caso, los actos de régimen interior así como la determinación del personal que deba asistir o intervenir en los mismos se adaptarán a la situación y demás circunstancias que en ellos concurran.

Art 227

El horario marcará, de acuerdo con el Plan de instrucción y adiestramiento y con objeto de mantener la aptitud de los cuadros de mando, el tiempo necesario para realizar actividades que contribuyan a mejorar su formación moral e intelectual, su conocimiento de la profesión y les permita mantener la adecuada forma física. Podrán realizarse simultáneamente con otras actividades, similares o no, de la Unidad o Centro.

Art 228

En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirá el que voluntariamente lo desee.

Art 229

Previamente a la iniciación de la instrucción, adiestramiento o trabajos y para los actos de régimen interior en que así esté dispuesto, formará el personal de las unidades o la fracción que proceda, en el lugar señalado al efecto.
Dichas formaciones, que serán las imprescindibles y tan breves como sea posible, se efectuarán a las órdenes del mando designado para ello o en su defecto del más caracterizado, quien cuidará de la puntual ejecución y exigirá el perfecto estado de policía, vestuario, armamento y equipo que corresponda.

Art 230

Cuando formen las unidades, los jefes de las mismas pasarán revista al personal, recibiendo previamente parte de novedades de los Oficiales o Sargentos de Cuartel, según proceda.
Cuando la tropa forme sin sus mandos, normalmente lo hará a las órdenes de los Sargentos de Cuartel.

Art 231

El comienzo y terminación de los actos de régimen interior se anunciará, normalmente, mediante los correspondientes toques, voces o señales acústicas. La finalidad de cada toque y su ejecución se ajustarán al reglamento correspondiente.

Art 232

El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento contendrá el procedimiento para dar los toques o señales. El encargado de este cometido los ejecutará en el momento marcado en el horario, a no ser que reciba orden en contra del Jefe de la Base o Acuartelamiento o del Jefe o Capitán de Cuartel.

Art 233

Cada Unidad podrá tener su contraseña particular que seguirá a los distintos toques para significar que se refieren a ella.

TÍTULO X - De las asistencias religiosa y sanitaria

Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 234 a 267, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

Art 234

Los mandos del Ejército respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.

Art 235

Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Centros u Organismos, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

Art 236

Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados, el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán, y harán respetar, su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.

Art 237

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

Art 238

Los miembros del Ejército recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares, o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 239

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los sólos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

Art 240

Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

Art 241

El Capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad, Centro u Organismo y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.

Art 242

Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Centro u Organismo, deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En las Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 243

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los Capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.

Art 244

Cuando haya Capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

DE LA ASISTENCIA SANITARIA

Art 245

La asistencia sanitaria, que comprende los servicios de sanidad, farmacia y veterinaria, tiene por misión atender al personal militar y, en su caso, al ganado y la vigilancia de las condiciones higiénicas de las instalaciones, agua y alimentos, así como la posible contaminación ambiental. Regulará su actuación por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y en su reglamentación específica.
Los familiares del personal militar serán atendidos por las organizaciones de asistencia sanitaria, en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos.

Art 246

Será responsabilidad y preocupación constante de todo mando la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones.
Los facultativos y técnicos encargados de la asistencia sanitaria responderán ante el mando y ante los Jefes de los Servicios correspondientes, del cumplimiento de lo dispuesto para la prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal y del ganado.
Los servicios de asistencia sanitaria regionales cubrirán, en las condiciones fijadas por la Autoridad territorial, los cometidos señalados en este título en aquellos casos en que ni las Unidades, Centros y Organismos, ni las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos dispongan de ellos.

DEL SERVICIO SANITARIO

Art 247

El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, será responsable del buen funcionamiento de su servicio y de las instalaciones, equipos y material asignados. Mantendrá informado a su Jefe y a las autoridades sanitarias militares de las novedades que se produzcan en el estado sanitario del personal y en las condiciones higiénicas de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora.

Art 248

El Médico de la Unidad, Centro u Organismo mantendrá actualizada la documentación sanitaria del personal, reservándose aquellos datos de los pacientes que estén protegidos por el secreto profesional, y asesorará al mando en su selección y adaptación para determinados puestos de trabajo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 249

Practicará periódicamente los reconocimientos individuales y reglamentarios, a fin de vigilar la salud del personal, mantendrá actualizada la documentación sanitaria del personal, e impedir la difusión de enfermedades transmisibles y cumplimentará las disposiciones de profilaxis específicas, que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas. Procederá a las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como a cualquier otra extraordinaria ordenada por la superioridad.
Cooperará con el mando en la prevención de las toxicomanías, en el estudio de las medidas a tomar para mantener en el mejor estado físico a, todo el personal, y en todo aquello que en materia de sanidad se le requiera.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 250

Pasará diariamente reconocimiento facultativo con las formalidades señaladas en este Tratado y llevará un Libro General de Reconocimiento, en el que anotará a todos los que reciban asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y condición resultante para el servicio. Las unidades tipo Compañía contarán igualmente con su propio Libro de Reconocimiento, en el que el médico hará constar su dictamen sobre la situación o aptitud para el servicio de los reconocidos y su pronóstico, cuando éste sea grave.

Art 251

Dispondrá la evacuación al hospital de quienes lo precisen, extendiendo el oportuno documento de baja en el que hará constar su diagnóstico, el tratamiento empleado y el carácter ordinario o urgente de la evacuación. Se mantendrá informado del estado de dichos pacientes durante su estancia en el mismo.

Art 252

Cursará parte facultativo al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo siempre que deba atender a algún lesionado, intoxicado o que presente un cuadro epidemiológico; en él hará constar causas, naturaleza y pronóstico.
Además de cumplimentar las prescripciones legales, propias del caso, dará parte a su Jefe de Unidad, Centro u Organismo de los fallecimientos ocurridos.

Art 253

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen riesgo o puedan requerir asistencia, el mando, asesorado por su servicio sanitario, fijará el personal y los medios técnicos y de evacuación que acompañarán a las unidades, así como el lugar más adecuado en que deban encontrarse.

Art 254

El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, cuidará de que el servicio esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que las dotaciones estén al completo, y mantendrá un estricto control, especialmente de los medicamentos de carácter tóxico o estupefaciente. De no existir servicio farmacéutico o veterinario suministrará y controlará los productos correspondientes a estos servicios.

Art 255

Inspeccionará la higiene de los locales y dependencias, especialmente cocinas, despensas, comedores, cuerpos de guardia, dormitorios, retretes, duchas y cuartos de aseo, y propondrá la realización de las oportunas prácticas de desinfectación, desinsectación y desratización, así como las medidas para subsanar las deficiencias que encuentre.

Art 256

Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, del personal encargado de manipular los víveres y del utensilio de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria y efectuará su valoración alimentaria, comprobando su adecuación a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividades que se tengan que desarrollar.

Art 257

El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento asesorará al mando para la organización y el funcionamiento del mismo y de las guardias que garanticen su continuidad. Colaborará en la educación sanitaria del personal, impartiendo las conferencias pertinentes.

DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

Art 258

Donde exista servicio farmacéutico se encargará del suministro y control de productos médicos y veterinarios, especialmente de los de carácter estupefaciente o tóxico, del análisis de agua y de los cometidos que reglamentariamente se le asignen, en colaboración con los servicios de sanidad y vaterinaria.

DEL SERVICIO VETERINARIO

Art 259

El servicio veterinario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, tendrá a su cargo la inspección del estado de los víveres, la asistencia facultativa del ganado, su conservación y baja, la vigilancia de sus condiciones sanitarias e higiénicas y el reconocimiento de los piensos. Igualmente llevará a cabo, en coordinación con el servicio sanitario, la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y locales.

Art 260

El Jefe del servicio veterinario cuidará de que el botiquín y el laboratorio estén provistos de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará la conservación del material y que las dotaciones estén al completo; mantendrá un estricto control de medicamentos, especialmente de los tóxicos o estupefacientes.

Art 261

Realizará el control sanitario, higiénico y de calidad de los víveres en las cocinas, depósitos, cámaras frigoríficas, bares y dependencias similares ubicadas en las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos, mediante las adecuadas inspecciones, tomas de muestras y determinaciones analíticas.

Art 262

Diariamente practicará, con el personal auxiliar, el reconocimiento del ganado enfermo o lesionado, estableciendo y vigilando los tratamientos pertinentes. En caso necesario propondrá su evacuación a los hospitales o enfermerías de ganado. Cuidará también de la correcta realización del herrado.

Art 263

Cuando proceda, elevará las correspondientes propuestas de selección y de desecho del ganado. En los casos de muerte de algún semoviente expedirá el oportuno certificado para su tramitación.

Art 264

Inspeccionará el estado de limpieza e higiene del ganado, de las cuadras y abrevaderos. Reconocerá el estado y calidad de los piensos, forrajes y agua que consuma, proponiendo las medidas de higiene y alimentación que correspondan según la época, trabajo y estado de salud.

Art 265

Practicará periódicamente los reconocimientos reglamentarios a todo el ganado, a fin de vigilar su salud e impedir la difusión de enfermedades transmisibles, y cumplimentará las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.
Procederá a las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como a cualquier otra extraordinaria ordenada por la superioridad.

Art 266

Prestará asistencia a los perros y otros animales que para su seguridad u otros fines del servicio puedan tener las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos vigilando la higiene, vacunaciones, desparasitaciones y alimentación.

Art 267

Asesorará al mando para la organización y funcionamiento de este servicio y de las guardias que garanticen la continuidad del mismo.

TÍTULO XI - De las actividades culturales, deportivas y recreativas

Arts. 268 a 272

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 268

Será preocupación de todos los escalones de mando atender, desarrollar y fomentar, dentro de sus posibilidades, las actividades culturales, deportivas y recreativas del personal militar.

Art 269

Se organizarán charlas, conferencias, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos similares; se programarán visitas de interés y se impulsarán las relaciones culturales.

Art 270

Igualmente se organizarán prácticas deportivas individuales y colectivas y competiciones con otras unidades o entidades civiles para fomentar el espíritu deportivo y de equipo, prestando especial atención a los deportes militares.

Art 271

Se proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal durante las horas de asueto.

Art 272

Se prestará atención a las iniciativas orientadas a elevar el nivel cultural y deportivo del personal militar, y se facilitará y estimulará la participación y colaboración de todos.

TRATADO TERCERO - De la disciplina

TÍTULO XII - Conceptos generales

Arts. 273 a 278

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 273

La disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Art 274

Es deber y constituye primordial responsabilidad del mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.

Art 275

Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aún en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.

Art 276

Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución Militar.

Art 277

El militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.
También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.

Art 278

En los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos si resultara procedente dado el contenido de la orden.

TÍTULO XIII - De las manifestaciones externas de la disciplina

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 279 a 319, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 279

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes a estos efectos se atendrán al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Art 280

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

Art 281

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.

DEL SALUDO

Art 282

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R., el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.
Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

Art 283

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

Art 284

Los alumnos de las Academias de formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y clases de tropa y marinería. Los alumnos de las Academias de formación de Suboficiales saludarán a los Oficiales y Suboficiales y responderán al que reciban de las clases de tropa y marinería.

Art 285

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

Art 286

Si por la actividad que esté desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

Art 287

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá «a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior)» cuando tenga tratamiento de excelencia o señoría y «a sus órdenes, mi (empleo del superior)» cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa; al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula «ordena (tratamiento) alguna cosa mi (empleo del superior)» y volverá a saludar. Cuando encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual modo.

Art 288

Quedará dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

Art 289

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

Art 290

Saludará a los superiores que vistan de paisano, cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo, además de las normales de cortesía.

Art 291

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles las saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

DE LA UNIFORMIDAD Y POLICÍA

Art 292

El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Art 293

No se podrá ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que pueden usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Art 294

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.

Art 295

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.
Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y horas de paseo.

Art 296

Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Art 297

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Art 298

En los actos académicos, sociales o religiosos a los que el militar asista de uniforme deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Art 299

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.

Art 300

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

DE LOS TRATAMIENTOS

Art 301

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Art 302

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.

Art 303

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco, el de Excelencia.

Art 304

Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

Art 305

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

DE LAS PRESENTACIONES Y VISITAS

Art 306

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.
En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Art 307

Los oficiales generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los tenientes generales también lo harán, en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.
Los Coroneles que sean designados para el mando de Unidad o Centro solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Art 308

Los Oficiales y los Suboficiales, al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:
– Los Oficiales Generales, al Jefe del Estado Mayor del Ejército, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.
– Los Jefes de Unidad o Centro, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.
Los restantes Oficiales y los Suboficiales, al Jefe de su Unidad o Centro, al de la Base o Acuartelamiento y a sus mandos directos.

Art 309

La presentación ante el Jefe de la Unidad o Centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de despedida se efectuará con suficiente anticipación a la marcha.

Art 310

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Art 311

Los Oficiales generales y particulares, y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso o licencia o en comisión de servicio se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Art 312

En los permisos y licencias, y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército o, en su defecto, a la Guardia Civil.

Art 313

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Militar o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.

Art 314

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.
Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejército en la localidad en la que se encuentren o en su defecto, a la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará ante la autoridad del Ejército en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Art 315

Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Militar o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Art 316

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales generales y particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

Art 317

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia todo militar se incorporará inmediatamente a su Unidad o Centro, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado del Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera se trasladará al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Art 318

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales generales y los Jefes de Unidad o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a las máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residente en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado.
Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad o Centro al que se incorporen o en el que cesen.

Art 319

Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.

TÍTULO XIV - De las recompensas, premios y sanciones

Arts. 320 a 325

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 320

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

Art 321

Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

Art 322

Con ocasión de actos meritorios, los Jefes de Unidad o Centro también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.

Art 323

Las clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del Jefe de su Unidad o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.

Art 324

Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

Art 325

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.

TRATADO CUARTO - De la seguridad

TÍTULO XV - Preceptos generales

Mantienen el rango de real decreto los arts. 326 a 335, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 326 a 335

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

Art 326

Todos los componentes del Ejército prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las transmisiones e información.

Art 327

En ejercicios, maniobras y especialmente en campaña, se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en las publicaciones tácticas y técnicas reglamentarias, y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.

Art 328

El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.

Art 329

Las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos militares deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad, necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.
Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 330

El mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.

Art 331

Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados, y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.

Art 332

Determinará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarlo.

Art 333

Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudiera ser objeto y dará normas de comportamiento, adecuadas a los momentos de particular riesgo.

Art 334

Considerará la influencia que sobre la seguridad tienen el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas, y les inculcará una fuerte disciplina, que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.

Art 335

Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará, si le corresponde, ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.

TÍTULO XVI - De la seguridad en Bases y Acuartelamientos

Mantienen el rango de real decreto los arts. 336 a 343, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 336 a 343

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

DEL JEFE DE LA BASE, ACUARTELAMIENTO O ESTABLECIMIENTO

Art 336

El Jefe de toda Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, al Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas de la autoridad territorial. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue en esta materia.
El Jefe de Establecimiento tendrá atribuciones y responsabilidades análogas, ajustadas a las peculiares circunstancias del personal e instalaciones a su cargo.

Art 337

Para fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso, procederá al estudio minucioso de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.

DEL JEFE DE UNIDAD O CENTRO

Art 338

Todo Jefe de Unidad o Centro se atendrá al Plan de Seguridad establecido en la Base o Acuartelamiento en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.
Tendrá en cuenta lo preceptuado en este Tratado y será responsable, en cuanto a su Unidad, de conseguir la formación necesaria de sus subordinados en materia de seguridad, asegurando el exacto desempeño de los cometidos que les correspondan en este área.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

DEL PLAN DE SEGURIDAD

Art 339

En el Plan de Seguridad se establecerán las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma y de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.

Art 340

El Plan de Seguridad comprenderá las medidas a adoptar en situación de normalidad y, ante las diversas hipótesis de alteración de ésta, incluirá las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el Mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas en actos colectivos o en descanso. Se establecerá de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse una respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.

Art 341

El Plan regulará, para cada situación, los efectivos y medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las guardias de la Base o Acuartelamiento entre sí y con las de otras instalaciones próximas. Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe o Capitán de cuartel y del Comandante de la guardia de prevención, así como las relaciones entre ellos.

DEL JEFE DE SEGURIDAD

Art 342

El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en esta materia al Mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan de Seguridad. Participará en su elaboración, estudiará y propondrá su actualización, redactará las normas complementarias y cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia de documentación y material clasificados.

Art 343

Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.

TÍTULO XVII - De las guardias de seguridad

Mantienen el rango de real decreto los arts. 344 a 403, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 344 a 403

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

Art 344

Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares, y excepcionalmente a las civiles.

Art 345

Se considerarán guardias de seguridad las de prevención, interior y honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.

DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art 346

En toda Base o Acuartelamiento y en aquellos Establecimientos que lo precisen se montará una guardia de prevención que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

Art 347

La guardia de prevención ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad que figure en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue nombrada, y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera o Estandarte.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 348

Mantendrá una vigilancia y protección permanente y efectiva del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de policía militar o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

Art 349

La guardia de prevención contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.
Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará, las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la misma.

Art 350

Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, bien sea como centinela, de patrulla o vigilancia, en turno de alerta y en turno de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.

Art 351

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.
Los efectivos de la guardia se determinarán en función de las necesidades a que se debe atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

Art 352

Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la guardia, en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.

Art 353

Se denominarán centinelas los componentes de la guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto.
Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.

Art 354

Se denominarán vigilantes los componentes de la guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquélla y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 355

Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variables, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.
No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición, y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular sin sujetarse a horarios fijos.

Art 356

Tanto los puestos de centinela como las patrullas y los vigilantes deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.

Art 357

La fracción de la guardia en turno de alerta se mantendrá en disposición de ser empleada como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Comandante de la guardia.

Art 358

La fracción que se encuentre en turno de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa de su Comandante. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.

Art 359

El nombramiento de esta guardia se hará diariamente, ajustándose a lo dispuesto en el tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales.

Art 360

La tropa que deba entrar de guardia se nombrará alternando la de toda la Unidad capacitada para prestarla, siempre que la situación lo haga posible y conveniente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.

Art 361

El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de esta guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, transmisiones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.

Art 362

Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia, según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Comandante de la guardia, y se asegurará el enlace entre los mismos.

Art 363

La guardia de prevención cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.

Art 364

La autoridad territorial podrá designar, entre las distintas guardias de prevención de su demarcación territorial, a una de ellas, fija o por turno, como guardia de prevención principal. Además de su misión de seguridad, le podrá asignar otros cometidos, como la custodia de detenidos y arrestados, dependiendo a estos efectos directamente de la autoridad que la nombró.

DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art 365

Como Comandante de la guardia de prevención se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá directamente del Jefe de la Base o Acuartelamiento y, fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe o Capitán de cuartel; mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente.
Cuando la entidad de esta guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará también un segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.

Art 366

El Comandante de la guardia de prevención cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad, y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta a su Mando lo antes que le sea posible.

Art 367

Realizará el relevo de la guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.

Art 368

Empleará a sus subordinados en los cometidos que considere más adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.

Art 369

Efectuará el reparto de la guardia en los turnos establecidos en este título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del turno.

Art 370

Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que la fracción de alerta está dispuesta para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.

Art 371

Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan, o puedan constituir, una amenaza para la Base o Acuartelamiento, empleará los procedimientos de alerta previstos en el Plan de Seguridad.

Art 372

Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.

Art 373

Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.

Art 374

Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Jefe de la Base o Acuartelamiento en la forma que se ordene. Durante la guardia lo dará de las novedades extraordinarias que se produzcan al Mando del que dependa.

DE LOS SUBOFICIALES DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art 375

Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Comandante de la misma, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos, realizarán las rondas y mandarán las patrullas y fracciones que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.

DE LOS CABOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 376

Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, y los inspeccionarán frecuentemente con permiso de su superior inmediato en la guardia.
Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

Art 377

Vigilarán que todos los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura, y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.

Art 378

El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, notificándoselo a sus superiores en la Guardia lo más rápidamente posible.

Art 379

Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado, presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas, para prevenir accidentes, se asegurará de que queden colocadas en su lugar y dará parte.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

DE LOS SOLDADOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art 380

El Soldado nombrado para formar parte de la guardia de prevención reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.

Art 381

El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59 a 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.

Art 382

El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.
Nadie, ni el mismo Comandante de la guardia, podrá sancionarlo sin previo relevo.

Art 383

El centinela que observe que una persona o grupo sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: «¡Alto al centinela! ¿Quién va?». Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: «¡Alto o disparo!», y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Art 384

Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que les sean de aplicación y tendrán las facultades y consideración de tal.

Art 385

Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.

Art 386

Los componentes de la fracción en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia, o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.

DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art 387

El relevo de la guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.

Art 388

Con la necesaria antelación, el Comandante de la guardia de prevención entrante revistará su fuerza, comprobando el estado del equipo, armas y municiones, asegurándose que no hay ninguna falta o cambio de personal y que todos conocen las obligaciones generales de este tipo de guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante saliente le enterará de todo lo específico de su guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes, del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuanto deba quedar a su cargo.

Art 389

Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Comandantes de guardia respectivos, a quienes dará parte de las novedades que observen.

Art 390

Durante el relevo de la guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o excepcionalmente de los Suboficiales que designe el Comandante de la guardia de prevención entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.

Art 391

El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y el saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Comandante de la guardia correspondiente de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.

Art 392

Finalizado el relevo de la guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado, donde su Comandante pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.

Art 393

Durante la guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Comandante, evitándose a efectos de seguridad la repetición innecesaria de recorridos.

Art 394

El Jefe del Estado Mayor del Ejército y los Capitanes Generales podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, determinados relevos, sin merma de la seguridad, se lleven a cabo de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente empleados.

DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art 395

Para completar la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos que por sus dimensiones o características lo precisen, podrá establecerse una guardia interior, cuya misión consistirá en regular el orden y circulación interna y efectuar el control de acceso a zonas restringidas descargando de estos cometidos a la guardia de prevención.

Art 396

Su organización, dependencia, normas de funcionamiento y relaciones con las demás guardias análogas figurarán en el Plan de Seguridad y en su carpeta de órdenes. Asimismo se incluirán otras misiones que pueden encomendársele, como la revisión rápida de instalaciones, señalamiento y aislamiento de zonas peligrosas o la detección de armas, explosivos o drogas.

Art 397

Su entidad puede ser variable a lo largo de la jornada y sus componentes pueden pertenecer a Unidades de Policía Militar o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.

Art 398

Con independencia de las Unidades de retén que pueda mantener a su disposición la autoridad territorial, los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de apoyo o retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo establecido en los citados Planes.

Art 399

Se denominará destacamento de seguridad a la Unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el Mando para montar una guardia de seguridad en instalaciones de cualquier tipo. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

Art 400

Se le nombrará siempre un Comandante, a quien se dará claramente por escrito su misión y dependencia, que podrá ser del Jefe de su Unidad, del de la instalación militar que protege o de la autoridad territorial directamente. El mando del que dependa será responsable de la inspección de la guardia y de la formulación o actualización del Plan de Seguridad.

Art 401

Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta, a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

Art 402

Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir guardias de honor, que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.

Art 403

Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirá por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.

TÍTULO XVIII - De la Policía Militar

Mantienen el rango de real decreto los arts. 404 a 414, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 404 a 414

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219#ddunica.

Art 404

Las Unidades de Policía Militar estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.

Art 405

Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

Art 406

El que preste servicio como Policía Militar habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.

Art 407

Los miembros de la Policía Militar estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades e instalaciones, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puede encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.

Art 408

En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.

Art 409

Podrán actuar en auxilio de Jueces y Tribunales militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.

Art 410

En las Bases y Acuartelamientos, las Unidades de Policía Militar podrán montar la guardia de prevención, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo la guardia interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 411

Los miembros de la Policía Militar que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de Tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halla bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.

Art 412

Durante su servicio de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.

Art 413

En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.

Art 414

Cuando no se disponga de Policía Militar, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.

TRATADO QUINTO - De los honores y ceremonias

TÍTULO XIX - De los actos solemnes y su ceremonial

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 415 a 434, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 415

En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del Reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Art 416

Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles, honores a las autoridades; tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 417

Las Unidades y Centros podrán realizar también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.

Art 418

El Ejército conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.

Art 419

Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.

Art 420

Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: Formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 421

La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.

Art 422

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida o el Jefe de la Unidad o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

Art 423

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.
Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

Art 424

Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.

Art 425

Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.
En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.
El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.

Art 426

Cuando concurran Fuerzas de más de un Ejército dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las Fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las Fuerzas que participen.
En el Ejército de Tierra, el orden general será: Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia, Veterinaria y demás Unidades, cerrando el desfile las de la Guardia Civil.
Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.

Art 427

Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

Art 428

Para destacar la trascendencia y significado del juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.
El Jefe de la Unidad o Centro tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».
Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!».
El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Soldados, ¡viva España! y ¡viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».
A continuación podrá intervenir el capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».
En la fórmula del juramento la expresión «Soldados» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 429

Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Centros que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.
La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad o Centro, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal: los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio ... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para que su Unidad efectúe una salva de honor»).
Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: «Soldados, ¡viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 430

La entrega de mando de una Unidad o Centro tendrá lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formará la Unidad completa con su Bandera.
El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula:
«De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ... (empleo y nombre) como ... (Jefe o Director) del ... (Unidad o Centro), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la autoridad diga la frase «De orden de Su Majestad el Rey», saludarán tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formación hasta nivel sección.
A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la Unidad o Centro y para hacerlo patente ordenará deshacer el movimiento de armas.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden de la Unidad correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 431

En la entrega de mando de una Gran Unidad o de mandos superiores, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus órdenes, siguiendo las mismas formalidades.
En el caso de Centros y Organismos que no cuenten con Fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 432

Al designado para mandar una unidad de nivel inferior a las citadas en los dos artículos anteriores se le dará a conocer por su mando inmediato superior ante la Unidad que vaya a mandar, en su primera formación con armas. En el caso de Oficiales y Suboficiales destinados en una Unidad tipo Compañía serán presentados ante ella por su Capitán.
Se utilizará la fórmula siguiente: «De orden del ... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad que haya dispuesto el nombramiento), se reconocerá al ... (empleo o nombre) como Jefe de ... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriores citados.

Art 433

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.
Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

Art 434

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los Soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO XX - De los honores militares

Arts. 435 a 441

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art 435

Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza a la Bandera de España, a sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado Español definidos por la Constitución, en las personas que los representen; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art 436

La gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de ¡Viva España!

Art 437

En relación con la posición del arma y la interpretación del himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:
– Arma presentada e Himno Nacional completo.
– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa.
– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición
– Arma presentada y Marcha de Infantes.
– Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.
– Arma descansada y Marcha de Infantes.
– Arma descansada.
– Formación sin armas.

Art 438

En los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:
– 21 cañonazos.
– 19 cañonazos.
– 17 cañonazos.
– 15 cañonazos.
– 13 cañonazos.
– 11 cañonazos.

Art 439

La escala de saludos a la voz, que únicamente se tributará por los buques de la Armada, es la siguiente:
– Siete voces.
– Cinco voces.
– Cuatro voces.
– Tres voces.
– Dos voces
– Una voz.

Art 440

Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.

Art 441

La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.
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