Monitoring Gesetzessammlung

BOE-A-2006-9957

ES - Spanisches Staatsrecht

BOE-A-2006-9957

Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Nota inicial

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 141, de 14 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-10563.

Preambulo

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar las siguiente ley orgánica.
La Ley 18/2006, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, establece en el artículo 3 que los jueces de instrucción del lugar donde se encuentren los bienes o los elementos de prueba a los que se refiera la resolución judicial extranjera serán competentes para su cumplimiento. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.
Así, debe añadirse en el apartado 1 del artículo 87 de dicha ley la atribución a los juzgados de instrucción de la competencia para el cumplimiento de las solicitudes de adopción de medidas de embargo y aseguramiento de pruebas recibidas de las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 141, de 14 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-10563.

Artículo Único

Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«g) De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español».

Disposición final primera

Esta Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Disposición final segunda

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firma

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 5 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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