Monitoring Gesetzessammlung

BOE-A-2010-20002

ES - Spanisches Staatsrecht

BOE-A-2010-20002

Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Preambulo

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.
El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, disponiendo en su artículo 2.1, de forma general su revisión con carácter anual.
La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.
Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y de la recuperación económica y el empleo, modifica, en su artículo 21, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, fijando un calendario hasta dicha fecha con el límite superior cada año del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico. Asimismo prevé la cesión de los derechos de cobro del déficit al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y, además, en su artículo 22 establece el mecanismo transitorio de financiación del déficit hasta la titulización.
Por su parte, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social establece el extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular.
En la presente orden se desarrollan las previsiones del artículo 2 del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo 21 del citado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, sobre suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.
Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2011.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 147,1 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de octubre y un decremento sobre el anterior de 12,8 puntos básicos a partir de 1 de enero, un incremento de 6,579 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 10,350 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel-oil a partir de 1 de octubre y un decremento adicional de 0,525 por ciento y del 2,068 por ciento, respectivamente, a partir de 1 de enero.
Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un incremento del IPC de 233,2 puntos básicos y un incremento del precio del carbón del 26,29 por ciento.
Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año 2009.
Se procede a incorporar las modificaciones retributivas para las tecnologías fotovoltaica y eólica incorporadas por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y por el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, respectivamente.
Por último, se procede a cumplir en la presente orden con lo establecido en la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 27 de diciembre de 2010, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1

De acuerdo con lo establecido en, el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica retribución de la actividad de transporte se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2011, la que figura en el cuadro adjunto:
Retribución transporte | (Miles de euros)
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. | 1.299.545
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 22
GAS NATURAL FENOSA, S.A. | 51.198
ENDESA, S.A. (peninsular) | 32.353
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 7.432
Total peninsular | 1.390.550
ENDESA, S.A. (extrapeninsular) | 143.876
Total extrapeninsular | 143.876
Total | 1.534.426

Artículo 2

1. Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
Empresa o grupo empresarial | (Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****) | 1.498.535
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 704.218
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 140.650
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) | 137.080
ENDESA PENINSULAR (**) | 1.647.616
ENDESA EXTRAPENINSULAR | 309.032
FEVASA (***) | 922
SOLANAR (***) | 310
Total | 4.438.363
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
(****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 48.167 euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
Empresa o grupo empresarial | (Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 1.593.124
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 753.030
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 151.939
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) | 145.472
ENDESA peninsular (**) | 1.734.739
ENDESA extrapeninsular | 308.528
FEVASA (***) | 1.053
SOLANAR (***) | 338
Total | 4.688.223
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a 92.548 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías:
Empresa o grupo empresarial | (Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 1.667.504
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 806.754
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 158.522
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) | 151.762
ENDESA (peninsular) | 1.766.292
ENDESA (extrapeninsular) | 309.700
FEVASA (**) | 1.095
SOLANAR (**) | 340
Total | 4.861.970
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L.
(**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de 359.320,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
5. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 8 de la presente orden.
6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
Empresa o grupo empresarial | Coste GCi2011(Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 88.808
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 30.721
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 5.773
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. | 4.973
ENDESA (peninsular) | 81.899
ENDESA (extrapeninsular) | 14.380
FEVASA | 30
SOLANAR | 7
Total | 226.591
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único. 1 a 3 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Se corrigen errores en los apartados 1, 3 y 5 por apartados 1 a 4 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Artículo 3

1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
Desajuste de ingresos | (Miles de euros)
Años 2003 a 2005 (extrapeninsular) | 47.914
Años 2006 a 2008 (extrapeninsular) | 117.639
Año 2005 | 311.661
Año 2006 | 174.563
Adjudicación 2ª subasta déficit ex ante 12 de junio de 2008 | 100.923
Año 2008 | 299.466
Año 2009 | 97.474
Año 2010 | 26.864
Anualidad FADE | 508.512
Año 2011 | 217.327
Total | 1.902.343
A tenor de lo contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modificada por el artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del déficit 2010» a partir del 1 de enero de 2011, será provisionalmente de un 2,00% hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva. Este tipo de interés se ha tenido en cuenta en el cálculo de la anualidad del año 2010.
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, que asciende a 3.000 Millones de euros.
Se modifica por la disposición final 1 de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5757.
Se corrigen errores en el apartado 1 por el apartado 5 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Artículo 4

Se prevé una partida de 522.000 Miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Artículo 5

1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen a partir de 1 de enero de 2011 en los porcentajes siguientes:
  | Porcentaje sobre tarifa de acceso
Costes permanentes: |  
Tasa de la Comisión Nacional de Energía | 0,185
Compensaciones insulares y extrapeninsulares | 6,154
Operador del Sistema | 0,316
Costes de diversificación y seguridad de abastecimiento: |  
Moratoria nuclear | 0,422
2.ª parte del ciclo de combustible nuclear | 0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 | 2,521
2. Los porcentajes a destinar a costes con destinos específicos que se regulan en los apartados anteriores se podrán actualizar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2011 será 39.032 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2011 las diferencias, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicación de las cuotas establecidas en el apartado 1 y las cantidades citadas.
4. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2011 asciende a 1.552.355 Miles de euros. El 51% de esta cantidad, 791.701 miles de euros, será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el 49% restante, 760.654 miles de euros, con cargo a las tarifas de acceso a través del porcentaje correspondiente a que se refiere el apartado 1.
La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2011 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por la aplicación de la cuota establecida en el apartado 1 y la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista con cargo a las tarifas de acceso para 2011. En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a las tarifas de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
Se corrigen errores en el apartado 3 por el apartado 6 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Artículo 6

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía global establecida para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. y, en su momento, para el OMI-Polo Español, S.A.U. una vez sea segregada la actividad del Operador del Mercado a esta sociedad, en cumplimiento del artículo 4.º del Convenio Internacional, firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 2006 relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, en la redacción hecha en Braga el 18 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2009, correspondiente al año 2011 será de 13.625 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de marzo de 2011.
2. Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 16,41 euros/MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de 2011. Esta cantidad se podrá revisar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso ajustarla a la retribución que se fija en el apartado 1.
Para el cálculo de la potencia disponible en 2011 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología | Porcentaje disponibilidad
Instalaciones del régimen ordinario |  
Nuclear | 87
Hulla+antracita | 90
Lignito pardo | 91
Lignito negro | 89
Carbón importación | 94
Fuel-gas | 75
Ciclo combinado | 93
Bombeo | 73
Hidráulica convencional | 59
Instalaciones del régimen especial |  
Hidráulica | 29
Biomasa | 45
Eólica | 22
R.S. Industriales | 52
R.S. Urbanos | 48
Solar | 11
Calor residual | 29
Carbón | 90
Fuel-gasoil | 26
Gas de refinería | 22
Gas natural | 39
3. Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación, relativos a las instalaciones de las que ostentan la titularidad o bien a las que representan.
4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el apartado 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un periodo de facturación distinto del mensual.
Se corrigen errores en el apartado 2 por el apartado 7 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Artículo 7

1. A partir de 1 de enero de 2011 se mantienen los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en los valores establecidos en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial y en la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones del régimen especial, respectivamente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En los apartados 1 a 4 el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5776 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,8808 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,4681 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4104 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año 2009, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 5 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011
7. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2011 son los contenidas en el anexo IV de esta orden.
Se corrigen errores en el apartado 7 por el apartado 8 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Artículo 8

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, se incluye en la presente orden, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 10.000 miles de euros con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.
Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa.
La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.

Disposición adicional primera

Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2006, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 31 de marzo de 2011 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2011.
Se corrigen errores por el apartado 9 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Disposición adicional segunda

A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, el Operador del Sistema aplicará aleatoriamente dicho servicio en el 1 por ciento de las horas del año en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio.
Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán las establecidas en los artículos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Disposición adicional tercera

1. De acuerdo con lo recogido en el informe «Propuesta para la revisión de la retribución 2009 y 2010, inspecciones a distribuidores con menos de 100.000 clientes» de la Comisión Nacional de Energía, como consecuencia de la inspección realizada por dicha Comisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A., Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa) y Eléctrica del Pozo, S. Coop. Madrileña, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 9.355.063 euros, y para el año 2010 de 9.462.452 euros según el desglose que figura en el cuadro siguiente:
N.º registro | Empresa distribuidora | Retribución 2009 – Euros | Retribución 2010 – Euros
R1-022 | CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A. | 5.184.216 | 5.306.828
R1-042 | UNIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) | 3.760.286 | 3.746.952
R1-283 | ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑA | 410.561 | 408.672
Total | 9.355.063 | 9.462.452
2. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Eléctrica Popular, S. Coop. Mad., para revisar su retribución correspondiente a los años 2009 y 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para los años 2009 y 2010 el que figura en la siguiente tabla:
N.º registro | Empresa distribuidora | Retribución 2009 – Euros | Retribución 2010 – Euros
R1-317 | ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD | 322.635 | 321.247
3. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Vargas y Compañía Electroharinera San Ramón, S.A. para revisar su retribución correspondiente al año 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2010 de:
N.º registro | Empresa distribuidora | Retribución 2010 – Euros
R1-203 | VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTROHARINERA SAN RAMÓN, S.A. | 444.490
4. Como consecuencia de la integración en Hidroflamicell, S.L. de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., correspondiente al año 2010, que asciende a 321.303 euros, se añade a la retribución correspondiente a Hidroflamicell, S.L., para dicho año 2010, que pasará a ser:
N.º registro | Empresa distribuidora | Retribución 2010 – Euros
R1-304 | HIDROFLAMICELL, S.L. | 740.078
Se corrigen errores en el apartado 1 por el apartado 10 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Disposición adicional cuarta

Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de los peajes de acceso, a partir del 1 de enero de 2011 toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:
Peajes de acceso | Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad Euro/kWh (b.c.)
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6
Baja tensión: |   |   |   |   |   |  
2.0 A (Pc ≤ 10 kW) | 0,009812 |   |   |   |   |  
2.0 DHA (Pc ≤ 10 kW) | 0,010110 | 0,001706 |   |   |   |  
2.1 A (10< Pc ≤ 15 kW) | 0,009812 |   |   |   |   |  
2.1 DHA (10< Pc ≤ 15 kW) | 0,010110 | 0,001706 |   |   |   |  
3.0 A (Pc > 15 kW) | 0,017747 | 0,009122 | 0,000122 |   |   |  
Alta tensión: |   |   |   |   |   |  
3.1 A (1 kV a 36 kV) | 0,013630 | 0,007339 | 0,000000 |   |   |  
6.1 (1 kV a 36 kV) | 0,013630 | 0,006291 | 0,004193 | 0,003145 | 0,003145 | 0,000000
6.2 (36 kV a 72,5 kV) | 0,013630 | 0,006291 | 0,004193 | 0,003145 | 0,003145 | 0,000000
6.3 (72,5 kV a 145 kV) | 0,013630 | 0,006291 | 0,004193 | 0,003145 | 0,003145 | 0,000000
6.4 (Mayor o igual a 145 kV) | 0,013630 | 0,006291 | 0,004193 | 0,003145 | 0,003145 | 0,000000
Se modifica por el art. único.4 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Disposición adicional quinta

1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto de los apartados d) y e) del artículo 18 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación a la que sea de aplicación la exigencia de adscripción a centro de control de generación, de envío de telemedidas al operador del sistema o de cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3 de Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, serán informadas de tal obligación, mediante notificación, por la empresa distribuidora o de transporte titular de la línea o del transformador común al que se conecten.
Dicha notificación será practicada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del contrato técnico con la empresa distribuidora o de transporte, según corresponda.
2. Para las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden dispusieran ya de contrato técnico, la notificación a que hace referencia el apartado anterior será realizada antes del 1 de junio de 2011.
Se modifica por el art. único.5 a 7 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Disposición adicional sexta

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla:
Empresa/Zona | Coeficiente de pérdidas para punta (verano11-21 h) (invierno 12-22 h) | Coeficiente de pérdidas para valle (verano 0-11 h y 21-24 h) (invierno 0-12 h y 22-24 h)
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. | 0,99622557 | 0,99590615
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. | 1,00512669 | 1,00639551
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 1,00139350 | 1,00103264
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 1,00830326 | 1,00807960
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 1,00212089 | 1,00236759

Disposición adicional séptima

Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2.2 de la presente Orden, así como el desajuste temporal de ingresos de la liquidación de las actividades reguladas de 2009 que asciende a 800.137 miles de euros, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2010.
A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del desajuste temporal del déficit de ingresos previsto para 2009» a partir del 1 de enero de 2010, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.
Se modifica por el art. único.8 a 10 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Disposición transitoria primera

Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de punto de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrán utilizar perfiles de consumo para la liquidación de la energía hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Disposición transitoria segunda

1. Los consumidores conectados en alta y baja tensión que a 31 de diciembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2011 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2011.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.
2. Si el 1 de enero de 2012 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Disposición derogatoria única

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Firma

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I - Retribución correspondiente al año 2011 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes

N.º registro | Empresa distribuidora | Retribución 2011 – Euros
R1-014 | AGRI-ENERGIA ELECTRICA, SA. | 7.256.666
R1-015 | BASSOLS ENERGIA, S.A. | 12.405.818
R1-016 | ELECTRA CALDENSE, S.A. | 4.779.365
R1-017 | ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. | 5.559.749
R1-018 | ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. | 20.095.639
R1-019 | ELECTRICA DEL EBRO,S.A. | 3.820.732
R1-020 | PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA). | 4.255.924
R1-021 | SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. | 22.285.465
R1-022 | CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A. | 5.326.994
R1-023 | HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. | 4.129.239
R1-024 | COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. | 131.946
R1-025 | INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A. | 5.844.215
R1-026 | ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL. | 4.319.109
R1-027 | COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. | 9.764.999
R1-028 | MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. | 7.576.926
R1-029 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. | 2.833.114
R1-030 | EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. | 9.948.893
R1-031 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENREIQUE GARCIA SERRANO. S. L. | 256.346
R1-032 | REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L. | 3.090.440
R1-033 | S. C. V. LTDA. B. DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE. | 4.759.433
R1-034 | ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA). | 3.470.000
R1-035 | ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION SLU. | 8.719.675
R1-036 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A. | 4.368.925
R1-037 | ELECTRA DEL CARDENER, SA. | 2.689.748
R1-038 | ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. | 3.421.505
R1-039 | HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. | 2.301.123
R1-040 | SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. | 2.969.361
R1-041 | ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. | 2.794.710
R1-042 | UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA). | 3.952.948
R1-043 | ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. | 4.766.024
R1-044 | COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. | 4.100.029
R1-045 | ELECTRA AUTOL, S.A. | 1.413.876
R1-046 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U. | 2.015.845
R1-047 | FELIX GONZALEZ, S.A. | 3.769.556
R1-048 | LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. | 1.328.439
R1-049 | ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION SLU. | 7.936.495
R1-050 | HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U. | 2.912.138
R1-051 | JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. | 1.310.705
R1-052 | LERSA ELECTRICITAT, S.L. | 1.679.317
R1-053 | DIELESUR, S.L. | 2.696.180
R1-054 | ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. | 2.550.328
R1-055 | AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. | 2.229.374
R1-056 | VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.). | 3.020.336
R1-057 | ROMERO CANDAU, S.L. | 1.988.215
R1-058 | HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. | 2.153.563
R1-059 | GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L. | 2.458.876
R1-060 | SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V. | 2.185.215
R1-061 | OÑARGI, S.L. | 1.295.358
R1-062 | SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L. | 3.400.781
R1-063 | COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. | 903.711
R1-064 | ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. | 1.112.381
R1-065 | ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L. | 622.284
R1-066 | ELECTRICA VAQUER. | 840.732
R1-067 | HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. | 166.315
R1-068 | COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L. | 681.221
R1-069 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L. | 310.984
R1-070 | ELECTRA DE CABALAR, S.L. | 376.985
R1-071 | ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. | 568.767
R1-072 | ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. | 1.177.266
R1-073 | ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. | 46.633
R1-074 | ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L. | 241.522
R1-075 | ELECTRICA DE GRES, S.L. | 183.780
R1-076 | ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L. | 1.699.829
R1-077 | ELECTRICA CORVERA, S.L. | 1.065.741
R1-078 | ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L. | 848.792
R1-079 | ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L. | 1.401.522
R1-080 | HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. | 385.556
R1-081 | SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U. | 608.941
R1-082 | SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. | 374.386
R1-083 | BERRUEZA, S.A. | 1.083.359
R1-084 | BLAZQUEZ, S.L. | 515.357
R1-085 | CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. | 185.957
R1-086 | CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. | 671.608
R1-087 | DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. | 726.398
R1-088 | ELECTRICA DE CANILES, S.L. | 418.466
R1-089 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L. | 496.246
R1-090 | ELECTRA ADURIZ SA. | 3.378.272
R1-091 | ELECTRA AVELLANA, S.L. | 862.387
R1-092 | ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. | 595.134
R1-093 | DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. | 35.092
R1-094 | ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. | 473.948
R1-095 | ELECTRICA BELMEZANA, S.A. | 497.443
R1-096 | ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A. | 269.719
R1-097 | ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. | 534.414
R1-098 | ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L. | 1.209.261
R1-099 | ELECTRICITAT LA AURORA, S.L. | 580.502
R1-100 | ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. | 1.046.808
R1-101 | ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. | 1.543.995
R1-102 | EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. | 520.713
R1-103 | HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. | 367.413
R1-104 | HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. | 1.335.067
R1-105 | LA ERNESTINA, S.A. | 756.747
R1-106 | DIELENOR, S.L. | 1.460.840
R1-107 | DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES. | 1.468.711
R1-108 | ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U. | 928.630
R1-109 | INPECUARIAS VILLARALTO, S.L. | 211.864
R1-110 | GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. | 229.666
R1-111 | AURORA GINER REIG, S.L. | 79.511
R1-112 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. | 443.243
R1-113 | ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. | 457.237
R1-114 | ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L. | 353.009
R1-115 | HIDROELECTRICA VEGA, S.A. | 1.772.990
R1-116 | HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. | 255.157
R1-117 | JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L. | 302.325
R1-118 | JOSEFA GIL COSTA, S.L. | 33.947
R1-119 | LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. | 678.322
R1-120 | SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. | 222.905
R1-121 | SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L. | 1.088.833
R1-122 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. | 603.968
R1-123 | ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. | 146.974
R1-124 | ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L. | 233.673
R1-125 | ELECTRICA DE ERISTE, S.L. | 113.132
R1-126 | ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. | 209.473
R1-127 | JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. | 888.409
R1-128 | ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V. | 116.249
R1-129 | HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U. | 198.173
R1-130 | HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. | 159.076
R1-131 | ISMAEL BIOSCA, S.L. | 701.573
R1-132 | ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. | 492.515
R1-133 | HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. | 2.129.320
R1-134 | ELECTRA LA LOMA, S.L. | 567.370
R1-135 | ELECTRA LA ROSA, S.L. | 178.948
R1-136 | ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L. | 106.898
R1-137 | HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. | 116.908
R1-138 | SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. | 56.009
R1-139 | DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. | 250.132
R1-140 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. | 448.440
R1-141 | HELIODORA GOMEZ, S.A. | 219.670
R1-142 | LUIS RANGEL Y HNOS, S.A. | 688.259
R1-143 | SERVILIANO GARCIA, S.A. | 1.380.435
R1-144 | HIDROELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L. | 146.087
R1-145 | ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L. | 1.656.692
R1-146 | JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. | 1.384.400
R1-147 | ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. | 124.313
R1-148 | ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. | 645.272
R1-149 | HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. | 117.594
R1-150 | COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. | 606.935
R1-151 | COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V. | 1.159.182
R1-152 | ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA. | 426.552
R1-153 | COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. | 325.996
R1-154 | ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V. | 139.070
R1-155 | ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V. | 351.998
R1-156 | ELECTRICA DE DURRO SLU. | 56.579
R1-157 | ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V. | 1.090.142
R1-158 | COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA. | 128.593
R1-159 | ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA. | 1.276.862
R1-160 | ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V. | 186.196
R1-161 | FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. VALENCIANA. | 291.462
R1-162 | DELGICHI, S.L. | 45.459
R1-163 | DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. | 87.186
R1-164 | DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA SL. | 116.361
R1-165 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. | 378.590
R1-166 | ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. | 395.641
R1-167 | EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. | 534.455
R1-168 | HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. | 274.254
R1-169 | HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. | 66.557
R1-170 | HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. | 61.630
R1-171 | SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A. | 176.625
R1-172 | SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. | 112.799
R1-173 | HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. | 64.003
R1-174 | ELECTRA CONILENSE, S.L.U. | 3.041.990
R1-175 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. | 1.259.756
R1-176 | ELECTRICA DE JAFRE, S.A. | 747.721
R1-177 | ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. | 319.202
R1-178 | ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. | 176.137
R1-179 | ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. | 546.209
R1-180 | C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. | 1.465.501
R1-181 | ELECTRICA MORO BENITO, S.L. | 127.194
R1-182 | FUENTES Y COMPAÑIA, S.L. | 997.432
R1-183 | LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. | 53.466
R1-184 | ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. | 32.983
R1-185 | DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. | 46.930
R1-186 | ELECTRA DE ZAS, S.L. | 263.704
R1-187 | HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL. | 269.945
R1-188 | ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. | 69.013
R1-190 | SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A. | 392.811
R1-191 | ALSET ELECTRICA, S.L. | 997.312
R1-192 | ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. | 206.235
R1-193 | ELECTRA VALDIVIELSO, S.A. | 71.388
R1-194 | EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. | 725.053
R1-195 | ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. | 182.726
R1-196 | ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L. | 1.214.990
R1-197 | EBROFANAS, S.L. | 161.271
R1-198 | ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. | 201.045
R1-199 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. | 1.895.831
R1-200 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. | 269.650
R1-201 | ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L. | 696.128
R1-202 | MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. | 116.131
R1-203 | VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. | 497.595
R1-204 | ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. | 1.675.000
R1-205 | ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L. | 38.684
R1-206 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. | 82.615
R1-207 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U. | 100.048
R1-208 | ENERFRIAS SL. | 146.077
R1-210 | CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. | 702.271
R1-211 | ELECTRA CUNTIENSE, S.L. | 566.000
R1-213 | ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. | 226.629
R1-214 | RODALEC, S.L. | 144.797
R1-215 | ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. | 95.943
R1-216 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L. | 155.328
R1-217 | ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. | 92.231
R1-218 | HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. | 1.275.482
R1-219 | ELECTRA DE ABUSEJO, S.L. | 1.209.501
R1-220 | ELECTRICA DE CANTOÑA S.L. | 94.055
R1-221 | ELECTRICA GILENA, S.L.U. | 397.105
R1-222 | ENERGIAS DE PANTICOSA S.L. | 332.512
R1-223 | HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. | 834.391
R1-224 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U. | 55.616
R1-225 | ELECTRICA BAÑESA, S.L. | 81.086
R1-226 | GLORIA MARISCAL, S.L. | 123.032
R1-227 | RUIZ DE LA TORRE, S.L. | 1.111.268
R1-228 | LUZ DE CELA, S.L. | 137.468
R1-229 | ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. | 51.628
R1-231 | ELÈCTRICA CURÓS, S.L. | 618.349
R1-232 | ELECTRA VALDIZARBE, S.A. | 1.276.430
R1-233 | ELECTRICA LATORRE, S.L. | 545.225
R1-234 | ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L. | 218.275
R1-236 | EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L. | 500.737
R1-237 | MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. | 391.881
R1-238 | EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. | 134.445
R1-239 | SALTOS DEL CABRERA, SL. | 297.760
R1-240 | DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. | 183.916
R1-241 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. | 165.913
R1-242 | CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U. | 199.530
R1-243 | HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. | 120.553
R1-244 | HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. | 234.469
R1-245 | DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. | 138.692
R1-246 | FELIPE BLAZQUEZ, S.L. | 207.400
R1-247 | INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L. | 170.741
R1-248 | E. SAAVEDRA, S.A. | 390.299
R1-249 | JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L. | 72.639
R1-250 | LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L. | 364.513
R1-251 | SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA). | 359.048
R1-252 | HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. | 47.270
R1-253 | COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L. | 389.782
R1-254 | ELECTRA SALTEA, S.L. | 137.028
R1-255 | ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L. | 131.017
R1-256 | EMDECORIA, S.L. | 1.377.743
R1-257 | HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L. | 1.303.273
R1-258 | MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. | 133.996
R1-259 | MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L. | 123.937
R1-260 | ELECTRA LA HONORINA, S.L. | 206.920
R1-261 | ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L. | 277.751
R1-262 | ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L. | 479.143
R1-264 | ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L. | 1.194.422
R1-265 | HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L. | 90.668
R1-266 | HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L. | 101.905
R1-267 | ELECTRICA DE VER, S.L. | 35.975
R1-268 | ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L. | 1.597.326
R1-269 | MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U. | 58.455
R1-270 | ELECTRA DEL FOXO, S.L. | 365.094
R1-271 | DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L. | 36.578
R1-272 | LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U. | 486.298
R1-273 | EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L. | 428.616
R1-274 | ELEC VALL DE BOI, S.L. | 82.397
R1-275 | ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L. | 181.177
R1-276 | IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L. | 58.641
R1-277 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L. | 552.557
R1-278 | TOLARGI, S.L. | 1.575.484
R1-279 | ELECTRICA DEL MONTSEC SL. | 386.201
R1-280 | ITURENGO ELEKTRA, S.L. | 91.082
R1-281 | ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L. | 245.332
R1-282 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A. | 217.989
R1-283 | ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA. | 415.869
R1-284 | AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. | 181.064
R1-285 | ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. | 821.678
R1-286 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A. | 101.163
R1-287 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A. | 203.214
R1-288 | DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L. | 62.371
R1-289 | ELECTRO ESCARRILLA, S.L. | 72.301
R1-290 | ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A. | 401.390
R1-291 | EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L. | 53.603
R1-292 | ELECTRA LA MOLINA, S.L. | 207.372
R1-293 | HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U. | 221.397
R1-294 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. | 7.344.772
R1-295 | INDUSTRIAL BARCALESA, S.L. | 362.684
R1-296 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL. | 226.085
R1-297 | ELECTRA ORBAICETA, S.L. | 40.446
R1-298 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL. | 94.631
R1-300 | ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A. | 86.466
R1-301 | ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L. | 332.885
R1-302 | ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A. | 161.462
R1-304 | HIDROFLAMICELL, S.L. | 742.890
R1-305 | SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ S.L. | 124.910
R1-306 | HELIODORO CHAFER, S.L. | 363.022
R1-307 | CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L. | 104.801
R1-308 | ARAXES ARGI INDARRA, S.L. | 167.163
R1-309 | PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ. | 290.229
R1-310 | AGRUPACIÓN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L. | 18.166
R1-312 | ELECTRA EL VENDUL S.L. | 37.167
R1-313 | LEINTZARGI S.L. | 32.365
R1-314 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.). | 118.405
R1-317 | ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD. | 341.092
R1-318 | MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L. | 31.768
R1-319 | LA SINARQUENSE S.L.U. | 198.733
R1-320 | SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U. | 142.943
R1-323 | FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA). | 488.495
R1-325 | EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, SLU. | 706.492
R1-326 | ELECTRA TUDANCA, S.L. | 73.319
R1-327 | ELECTRICA ANTONIO MADRID SL. | 240.801
R1-328 | INSTALACIONES ELÉCTRICAS RÍO ISÁBENA S.L. | 582.305
R1-329 | DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L. | 267.505
R1-330 | EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L. | 128.527
R1-331 | ANZURIETAS, S.L. | 19.919
R1-332 | BAKAIKUKO ARGIA, S.A. | 59.837
R1-333 | ELECTRA ARRUAZU, S.L. | 31.746
R1-334 | ELECTRA BARAIBAR, S.L. | 28.627
R1-335 | SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L. | 152.812
R1-336 | CATENERIBAS S.L.U. | 42.412
R1-337 | SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. | 31.040
R1-338 | SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L. | 138.841
R1-339 | ELECTRA URDAZUBI S.L. | 278.805
R1-340 | ELECTRICA COSTUR, SL. | 83.174
R1-341 | TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL. | 73.591
R1-342 | ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L. | 743.232
R1-343 | ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. | 125.800
R1-344 | GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L. | 194.589
R1-345 | ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L. | 120.020
R1-346 | ELÉCTRICAS TUEJAR S.L. | 266.137
R1-347 | ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. | 80.664
R1-348 | ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP. | 26.986
R1-349 | LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L. | 75.427
R1-350 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L. | 98.720
R1-351 | ELECTRICA SUDANELL S.L. | 137.172
R1-352 | ELÉCTRICAS HIDROBESORA, SL. | 88.744
R1-353 | ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. | 178.296
R1-354 | LLUM D’AIN, S.L. | 48.590
R1-355 | ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L. | 251.213
R1-356 | COOP V.E.F.A. «SERRALLO». | 41.392
R1-357 | ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U. | 108.999
R1-358 | ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L. | 55.364
R1-359 | ELECTRO MANZANEDA,S.L. | 144.410
R1-360 | ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L. | 446.002
R1-361 | DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L. | 25.502
R1-362 | ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. | 65.230
R1-363 | ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L. | 175.470
R1-364 | SAMPOL ENERGÍA, S.L. | 48.720
  | TOTAL. | 359.320.012
Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

ANEXO II - Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial

1. A partir de 1 de octubre de 2010
1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Subgrupo | Combustible | Potencia | Tarifa regulada – c€/kWh | Prima de referencia – c€/kWh
a.1 | a.1.1 | | P≤0,5 MW | 14,3949 | -
0,5
1
10
25
a.1.2 |   | P≤0,5 MW | 16,7985 | -
Gasóleo/GLP | 0,5
1
10
25
Fuel | 0,5
1
10
25
c.2 |   |   |   | 6,8369 | 3,4883
2. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Combustible | Potencia | Tarifa regulada por tipo de instalación – c€/kWh
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino | Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva | Tratamiento y reducción de otros lodos | Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural | P≤0,5 MW | 12,5416 | 11,1788 | 6,4082 | 5,4997
0,5
1
10
25
Gasóleo/GLP | P≤0,5 MW | 13,2594 | 11,8183 | 6,7750 | 5,8142
0,5
1
10
25
Fuel | P≤0,5 MW | 13,2594 | 11,8183 | 6,7750 | 5,8142
0,5
1
10
25
2. A partir de 1 de enero de 2011
1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Subgrupo | Combustible | Potencia | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1 | a.1.1 | | P≤0,5 MW | 14,3548 | -
0,5
1
10
25
a.1.2 |   | P≤0,5 MW | 16,5821 | -
Gasóleo/GLP | 0,5
1
10
25
Fuel | 0,5
1
10
25
c.2 |   |   |   | 6,7351 | 3,4364
2. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Combustible | Potencia | Tarifa regulada por tipo de Instalación – c€/kWh
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino | Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva | Tratamiento y reducción de otros lodos | Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural | P≤0,5 MW | 12,5067 | 11,1476 | 6,3904 | 5,4844
0,5
1
10
25
Gasóleo/GLP | P≤0,5 MW | 13,0885 | 11,6661 | 6,6878 | 5,7393
0,5
1
10
25
Fuel | P≤0,5 MW | 13,0885 | 11,6661 | 6,6878 | 5,7393
0,5
1
10
25

ANEXO III - Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial

1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Subgrupo | Combustible | Potencia | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1 | a.1.4 | Carbón | P≤10 MW | 11,1839 | 7,8430
10
25
Otros | P≤10 MW | 5,0116 | 2,5979
10
25
a.2 | | | P≤10 MW | 5,0168 | 2,5991
10
25
2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Subgrupo | Combustible | Potencia | Plazo | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1.3 | b.6.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 17,2917 | 13,0780
a partir de entonces | 12,8343 | 0,0000
2 MW < P | primeros 15 años | 15,8313 | 11,3885
a partir de entonces | 13,3344 | 0,0000
b.6.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,8233 | 9,6258
a partir de entonces | 9,3195 | 0,0000
2 MW < P | primeros 15 años | 11,6140 | 7,1712
a partir de entonces | 8,7110 | 0,0000
b.6.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,8233 | 9,6258
a partir de entonces | 9,3195 | 0,0000
2 MW < P | primeros 15 años | 12,7754 | 8,3333
a partir de entonces | 8,7110 | 0,0000
b.7.1 | | primeros 15 años | 8,8884 | 4,8897
a partir de entonces | 7,2402 | 0,0000
b.7.2 | P≤500 kW | primeros 15 años | 14,4147 | 11,3753
a partir de entonces | 7,1803 | 0,0000
500 kW < P | primeros 15 años | 10,7563 | 7,0735
a partir de entonces | 7,2337 | 0,0000
b.7.3 | | primeros 15 años | 5,7887 | 3,8158
a partir de entonces | 5,7887 | 0,0000
b.8.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,8233 | 9,6258
a partir de entonces | 9,3195 | 0,0000
2 MW < P | primeros 15 años | 11,8253 | 7,3772
a partir de entonces | 8,8695 | 0,0000
b.8.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,2385 | 6,0564
a partir de entonces | 7,1824 | 0,0000
2 MW < P | primeros 15 años | 7,7053 | 3,7202
a partir de entonces | 7,7053 | 0,0000
b.8.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,2385 | 6,3374
a partir de entonces | 7,1824 | 0,0000
2 MW < P | primeros 15 años | 10,0437 | 5,8398
a partir de entonces | 8,1705 | 0,0000
a.1.3 dentro de la disp.transitoria 10.ª |   | 14,2825 | 9,8426
3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Subgrupo | Potencia | Plazo | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh | Límite Superior c€/kWh | Límite Inferior c€/kWh
b.1 | b.1.1 | P≤100 kW | primeros 28 años | 47,5597 | | |
100 kW
10
b.1.2 | | primeros 25 años | 29,0916 | 27,4312 | 37,1483 | 27,4353
a partir de entonces | 23,2731 | 21,9449
b.2 | b.2.1 | | primeros 20 años | 7,9084 | 2,0142 | 9,1737 | 7,6975
a partir de entonces | 6,6094 |   |   |  
b.2.2* |   |   |   | 9,1041 | 17,7114 |  
b.3 | | | primeros 20 años | 7,4410 | 4,1519 | |
a partir de entonces | 7,0306 | 3,3047
b.4 | | | primeros 25 años | 8,4237 | 2,7047 | 9,2014 | 7,0414
a partir de entonces | 7,5814 | 1,4519
b.5 | | | primeros 25 años | ** | 2,2727 | 8,6397 | 6,6094
a partir de entonces | *** | 1,4519
b.6 | b.6.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 17,1596 | 12,9361 | 17,9599 | 16,6423
a partir de entonces | 12,7362 |   |   |  
2 MW < P | primeros 15 años | 15,8313 | 11,3885 | 16,2967 | 15,4111
a partir de entonces | 13,3344 |   |   |  
b.6.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,5763 | 9,3528 | 14,3744 | 13,0568
a partir de entonces | 9,1530 |   |   |  
2 MW < P | primeros 15 años | 11,6140 | 7,1712 | 12,0849 | 11,2090
a partir de entonces | 8,7111 |   |   |  
b.6.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,5763 | 9,3528 | 14,3744 | 13,0568
a partir de entonces | 9,1530 |   |   |  
2 MW < P | primeros 15 años | 12,7754 | 8,3333 | 13,2404 | 12,3548
a partir de entonces | 8,7111 |   |   |  
b.7 | b.7.1 | | primeros 15 años | 8,6311 | 4,5652 | 9,6766 | 8,0350
a partir de entonces | 7,0306 |   |   |  
b.7.2 | P≤500 kW | primeros 15 años | 14,1141 | 11,0355 | 16,5559 | 13,3376
a partir de entonces | 7,0306 |   |   |  
500 kW < P | primeros 15 años | 10,4541 | 6,7241 | 11,9121 | 10,3137
a partir de entonces | 7,0306 |   |   |  
b.7.3 | | primeros 15 años | 5,7887 | 3,8158 | 8,9961 | 5,5078
a partir de entonces | 5,7887 |   |   |  
b.8 | b.8.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,5763 | 9,3528 | 14,3744 | 13,0568
a partir de entonces | 9,1530 |   |   |  
2 MW < P | primeros 15 años | 11,6140 | 7,1712 | 12,0849 | 11,2090
a partir de entonces | 8,7111 |   |   |  
b.8.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,0221 | 5,7997 | 10,8213 | 9,4929
a partir de entonces | 7,0306 |   |   |  
2 MW < P | primeros 15 años | 7,0284 | 2,5856 | 7,4950 | 6,6094
a partir de entonces | 7,0284 |   |   |  
b.8.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,0221 | 6,0677 | 10,8213 | 9,4929
a partir de entonces | 7,0306 |   |   |  
2 MW < P | primeros 15 años | 8,6397 | 3,9621 | 9,7197 | 8,0998
a partir de entonces | 7,0284 |   |   |  
* Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.
**. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.
***. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.
4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
c.1 | 5,8026 | 2,9758
c.3 | 4,1463 | 2,9758
c.4 | 7,5669 | 3,1851
5. Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes al año 2009.
| Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria 1.er trimestre 2009 | Convocatoria 2.º trimestre 2009 | Convocatoria 3.er trimestre 2009 | Convocatoria 4.º trimestre 2009
Tipo I.1 | 34,7079 | 34,7079 | 34,7079 | 34,7079
Tipo I.2 | 32,6662 | 32,6662 | 32,6662 | 32,6662
Tipo II | 32,6662 | 31,3585 | 30,5340 | 29,6912

ANEXO IV - Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a tarifa de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión
Tarifas y peajes | Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1 | Período 2 | Período 3
Tarifas y peajes sin discriminación horaria | 14 |   |  
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos | 14,8 | 10,7 |  
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos | 15,3 | 14,6 | 10,7
Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Tensión de Suministro | Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1 | Período 2 | Período 3
3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV | 6,6 | 6,4 | 4,8
Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifas generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Tensión de Suministro | Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1 | Período 2 | Período 3 | Período 4 | Período 5 | Período 6
Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV | 6,8 | 6,6 | 6,5 | 6,3 | 6,3 | 5,4
Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV | 4,9 | 4,7 | 4,6 | 4,4 | 4,4 | 3,8
Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV | 3,4 | 3,3 | 3,2 | 3,1 | 3,1 | 2,7
Mayor de 145 kV | 1,8 | 1,7 | 1,7 | 1,7 | 1,7 | 1,4
Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)
Nivel de tensión | %
BT | 13,81
MT (1 > kV ≥ 36) | 6,00
AT (36 > kV ≥ 72,5) | 4,00
AT (72,5 > kV ≥ 145) | 3,00
MAT (145 > kV) | 1,62
Se corrigen errores por el apartado 11 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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