Monitoring Gesetzessammlung

BOE-A-2013-1698

ES - Spanisches Staatsrecht

BOE-A-2013-1698

Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Nota inicial

Incluye la corrección de errores publicada por Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8561.
 

Preambulo

El artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministro de Industria, Energía y Turismo), previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán con base en los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley determina que los costes de las actividades reguladas serán financiados mediante los ingresos recaudados por peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores, así como por las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual correspondiente al Estado derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Energía y Turismo pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando en su artículo 2 los aspectos relativos a dicha revisión.
Por otro lado, en el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso, determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. En concreto, la reciente aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, ha modificado en su disposición final cuarta la redacción de la citada disposición adicional vigésimo primera de la Ley del Sector Eléctrico. Estas modificaciones han consistido en la supresión del primer párrafo de su apartado primero y en la modificación del apartado cuarto, determinando que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2012, en el importe que resulte de la liquidación definitiva emitida por la Comisión Nacional de la Energía, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2012, y posibilitando que los derechos de cobro así generados puedan ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En definitiva, mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en lo relativo a la financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a partir del año 2013.
Asimismo, se considera lo establecido en la disposición adicional trigésimo octava y disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que conllevan la suspensión de la aplicación del mecanismo de compensación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, respecto de los extracostes de generación correspondientes al año 2011 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante el ejercicio 2012. Además de ello, en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se deja en suspenso durante el ejercicio 2013 la aplicación del mecanismo de compensación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que se genere derecho alguno ni proceda realizar compensación con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2013 como consecuencia de los extracostes de generación eléctrica de los sistemas insulares y extrapeninsulares correspondientes al ejercicio 2012.
Por ello, teniendo en cuenta que el sistema de liquidaciones gestionado por la Comisión Nacional de Energía tiene carácter subsidiario, es preciso establecer expresamente que la diferencia entre el importe que inicialmente estaba previsto que fuera financiado por los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía finalmente establecida tanto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, como en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, sea incluida en las liquidaciones de actividades reguladas del ejercicio 2012.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismos estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Este régimen retributivo se ha visto modificado por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Si bien no se ha desarrollado el nuevo real decreto que regulará la metodología de retribución de las instalaciones de transporte a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, en el cálculo de la retribución para el año 2013 de la actividad de transporte se han de considerar los criterios introducidos en los reales decretos ley anteriormente señalados.
Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad. Al igual que en el caso de la actividad de transporte, este régimen retributivo se ha visto modificado por los criterios introducidos el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la aplicación del mecanismo de retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
En la presente orden ministerial se han considerado los efectos en los costes del sistema de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, por el que se adoptan medidas de ajuste en determinados costes del sistema eléctrico, en lo relativo a la sustitución del Índice de Precios de Consumo por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos y en lo relativo a los cambios introducidos en la opción de venta de la energía generada por las instalaciones del régimen especial.
Asimismo, se ha considerado el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2013 de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en el que se impulsa la tramitación de un anteproyecto de ley con el fin de dotar al sistema eléctrico de un crédito extraordinario procedente de los Presupuestos Generales del Estado.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante la presente orden se determinan los costes del sistema eléctrico y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que deberán aplicar las empresas a partir del 1 de enero de 2013.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 y para el primer trimestre de 2013 de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización a partir del 1 de julio y del 1 de octubre, respectivamente, han sido, un decremento de 33,1 puntos básicos y un incremento de 106,6 puntos básicos sobre el anterior para el Índice de Precios de Consumo (IPC), según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), sendos incrementos consecutivos de 3,796 por ciento y de 4,788 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 11,167 por ciento y un decremento adicional sobre el anterior de 5,685 para el precio del gasóleo, el GLP y el fueloil.
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización a partir del 1 de enero de 2013 han sido: un decremento de 159,0 puntos básicos para el tercer trimestre y un incremento de 139,1 puntos básicos en el segundo trimestre de 2012 en el Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), un decremento del 0,669 por ciento para el precio del gas natural y un incremento del 1,944 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil.
Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), un incremento del Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos de 47,2 puntos básicos y un incremento del precio del carbón del 2,87 por ciento.
Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe 3/2013 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 12 de febrero de 2013. Asimismo, la citada Comisión aprobó el «Informe 35/2012 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, sobre la propuesta enviada con anterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.
Las disposiciones correspondientes a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, fueron objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe 25/2012 de la CNE sobre propuesta de orden por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el tercer y cuarto trimestre de 2012», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía en su sesión del día 22 de noviembre de 2012.
Dichos informes tienen en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 14 de febrero de 2013, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2013, la que figura en el siguiente cuadro:
Retribución Transporte | Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A. | 1.484.324
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 37.025
Total Peninsular | 1.521.349
Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) | 143.287
Total Extrapeninsular | 143.287
Total | 1.664.636

Artículo 2

1. La cuantía del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2011 asociada al grado de cumplimiento de la calidad de servicio del año 2010 ascenderá a 74.204 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa o Grupo Empresarial | Miles de euros
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 32.297
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 11.155
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 2.184
E.ON Distribución, S.L. | 2.096
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | 26.472
Total | 74.204
Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.
2. La cuantía provisional en concepto de retribución a la actividad de distribución para 2013 correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, será la recogida en la siguiente tabla:
Empresa o Grupo Empresarial | Miles de euros
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 1.683.312
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 784.579
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 160.951
E.ON Distribución, S.L. | 156.595
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | 2.118.534
Total | 4.903.972
3. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, la cuantía provisional en concepto de retribución a la actividad de distribución y gestión comercial, para el año 2013, ascenderá a 349.567,274 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
4. La cuantía provisional para 2013 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 Miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
Empresa o Grupo Empresarial | Miles de euros
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 22.223
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 7.687
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 1.454
E.ON Distribución, S.L. | 1.244
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | 24.092
Total | 56.701

Artículo 6

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2013 será de 14.568 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores del régimen ordinario y del régimen especial como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 del año 2013.
La retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.
2. A partir de 1 de marzo de 2013, los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 8,647352 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología | % Disponibilidad
Instalaciones del régimen ordinario |
Nuclear | 87
Hulla+antracita | 90
Lignito negro | 89
Carbón de importación | 94
Fuel-gas | 75
Ciclo combinado | 93
Bombeo | 73
Hidráulica convencional | 59
Instalaciones del régimen especial |
Hidráulica | 29
Biomasa | 45
Eólica | 22
R.S. Industriales | 52
R.S. Urbanos | 48
Solar | 11
Calor Residual | 29
Carbón | 90
Fuel-Gasoil | 26
Gas de Refinería | 22
Gas Natural | 39
3. A partir de 1 de marzo de 2013, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,024515 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Los precios a aplicar hasta el 28 de febrero de 2013 a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Artículo 7

1. La retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2013 será 39.804 miles de euros. La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2013 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 correspondiente al año 2013.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 del artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el operador del sistema se financiará a partir de los precios que cobre a los sujetos del sistema.
La retribución que se establece en el primer apartado de este artículo será asumida a partes iguales, por un lado, por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial situados en el territorio nacional y, por otro lado, por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de carga que actúen en el ámbito geográfico nacional por otro.
3. A partir de 1 de marzo de 2013, los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso del régimen especial, superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 25,28 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología | % Disponibilidad
Instalaciones del régimen ordinario |
Nuclear | 87
Hulla+antracita | 90
Lignito negro | 89
Carbón de importación | 94
Fuel-gas | 75
Ciclo combinado | 93
Bombeo | 73
Hidráulica convencional | 59
Instalaciones del régimen especial |
Hidráulica | 29
Biomasa | 45
Eólica | 22
R.S. Industriales | 52
R.S. Urbanos | 48
Solar | 11
Calor Residual | 29
Carbón | 90
Fuel-Gasoil | 26
Gas de Refinería | 22
Gas Natural | 39
4. A partir de 1 de marzo de 2013, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,07148 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.
5. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente.
El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.
6. Los precios a aplicar hasta el 28 de febrero de 2013 a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Artículo 8

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 y para el primer trimestre de 2013 de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda.
En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los tres trimestres mencionados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas y primas, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, cuya actualización se ha realizado atendiendo al incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.
Se actualiza el valor de la prima y límite superior e inferior de referencia para la determinación de los valores a aplicar a las instalaciones de tecnología solar termoeléctricas adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
En los apartados 1 a 5 el anexo III de esta orden figuran las tarifas y primas, y en su caso, límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, quedando fijado en 2,6678 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 3,6762 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
4. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,6998 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4216 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 6 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
Se corrige el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8561.

Artículo 9

1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de 1 de enero de 2013 a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo II de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Téngase en cuenta que tanto el fallo de la Sentencia TS de 11 de junio de 2014 Ref. BOE-A-2014-12036., como el de la Sentencia TS de 23 de marzo de 2015 Ref. BOE-A-2015-5488. establecen la disconformidad con el ordenamiento jurídico y la nulidad del apartado 1 en la medida en que no incluyen entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012.
2. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada peaje de acceso o tarifa, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, para 2013, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de Energía Eléctrica, son los contenidos en el anexo IV de esta orden.
Se declara la nulidad del apartado 1 por Sentencia TS de 23 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5488.
Se declara que el apartado 1 no es conforme al ordenamiento jurídico, por Sentencia del TS de 11 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-12036.

Disposición adicional primera

Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2008, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 1 de junio de 2013 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2013.

Disposición adicional segunda

1. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2012, 423.400 miles de euros, consecuencia de considerar la suma de los siguientes importes: a) 256.400 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista tanto en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, como en la disposición adicional tercera de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, y la finalmente establecida en la disposición adicional trigésimo octava y disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y b) 167.000 miles de euros derivado de la actualización del coste de la compensación extrapeninsular correspondiente al ejercicio 2011.
2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para el ejercicio 2012 asciende a 1.622.000 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 dicho importe, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Disposición adicional tercera

La prima por riesgo (PRp) utilizada para la determinación del coste estimado de la energía en base a lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, tomará un valor nulo al aplicar el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso que estén vigentes en cada momento a partir del 1 de enero de 2013.

Disposición adicional cuarta

Como consecuencia de la fusión por absorción de las empresas distribuidoras Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena, S.L. en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., y una vez visto el informe elaborado al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a:
1. La integración de la retribución correspondiente al año 2012 en concepto de retribución a la actividad de distribución, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos, de las empresas absorbidas en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., cuya retribución que pasará a ser la siguiente:
N.º Registro | Empresa Distribuidora | Retribución Distribución 2012 – Miles €
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.L. | 149.796
2. La integración de la retribución correspondiente al año 2012 en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras absorbidas en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., cuya retribución que pasará a ser la siguiente:
N.º Registro | Empresa Distribuidora | Retribución Gestión Comercial 2012 – Miles €
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.L. | 1.453

Disposición adicional quinta

El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden.

Disposición adicional sexta

1. Antes del 31 de marzo de 2013 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica de los siguientes periodos:
– Último semestre de 2011.
– Primer semestre de 2012.
En ambos casos, la información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resultan para dichos periodos una vez aplicadas las refacturaciones contenidas en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2012 que se envíe en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de refacturación alguna.

Disposición adicional séptima

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema y del operador del mercado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para la fijación de los precios que deben cobrar tanto el operador del sistema como el operador del mercado de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en el a Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Disposición adicional octava

Los derechos de cobro de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones generados por los desajustes temporales en el ejercicio 2012 que se pongan de manifiesto en la liquidación 14 de dicho ejercicio, podrán ser cedidos por sus titulares al fondo de titulización al que se refiere la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo a la normativa de aplicación.
Estas cantidades tendrán la consideración de cuantías provisionales a cuenta de la cuantía definitiva que se determine según lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Disposición transitoria única

Los consumidores conectados en alta tensión y baja tensión que a 31 de diciembre de 2012 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2013 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR, sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera

El artículo 21.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica queda redactado de la siguiente manera:
«2. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.»

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a partir de 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en su artículo 8 que resulte de aplicación en los trimestres tercero y cuarto de 2012, así como salvo lo dispuesto en sus artículos 6 y 7 que se aplicará según en ellos se dispone.

Firma

Madrid, 14 de febrero de 2013.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
José Manuel Soria López

ANEXO I - Retribución provisional correspondiente al año 2013 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes

N.º Registro | Empresa distribuidora | Retribución 2013
R1-014 | AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A. | 6.962.542
R1-015 | BASSOLS ENERGIA S.A. | 12.466.609
R1-016 | ELECTRA CALDENSE, S.A. | 4.696.247
R1-017 | ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. | 5.304.467
R1-018 | ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. | 19.113.312
R1-019 | ELECTRICA DEL EBRO, S.A. | 3.617.447
R1-020 | PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) | 4.029.484
R1-021 | SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. | 21.099.750
R1-022 | CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A. | 5.080.842
R1-023 | HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. | 3.909.540
R1-024 | COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. | 133.112
R1-025 | INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A. | 5.626.983
R1-026 | ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. U. | 4.192.901
R1-027 | COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. | 9.277.695
R1-028 | MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. | 7.190.129
R1-029 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. | 2.682.376
R1-030 | EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. | 9.536.414
R1-031 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L. | 247.965
R1-032 | REPSOL ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN, S.L. | 3.217.280
R1-033 | SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV. | 4.534.686
R1-034 | ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) | 3.342.105
R1-035 | ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U. | 8.477.872
R1-036 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A. | 4.830.049
R1-037 | ELECTRA DEL CARDENER, S.A. | 2.565.413
R1-038 | ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. | 3.255.739
R1-039 | HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. | 2.185.653
R1-040 | SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. | 2.925.942
R1-041 | ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. | 2.725.886
R1-042 | UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) | 3.938.957
R1-043 | ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. | 4.512.444
R1-044 | COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. | 4.037.706
R1-045 | ELECTRA AUTOL, S.A. | 1.338.650
R1-046 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U. | 1.908.590
R1-047 | FELIX GONZALEZ, S.A. | 3.581.567
R1-048 | LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. | 1.305.166
R1-049 | ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U. | 7.594.665
R1-050 | HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U. | 2.866.962
R1-051 | JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. | 1.240.968
R1-052 | LERSA ELECTRICITAT, S.L. | 1.606.388
R1-053 | DIELESUR, S.L. | 2.633.358
R1-054 | ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. | 2.726.184
R1-055 | AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. | 2.110.758
R1-056 | VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.) | 2.928.980
R1-057 | ROMERO CANDAU, S.L. | 1.882.431
R1-058 | HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. | 2.051.833
R1-059 | GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L. | 2.328.050
R1-060 | SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V. | 2.108.743
R1-061 | OÑARGI, S.L. | 1.226.438
R1-062 | SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L. | 3.284.021
R1-063 | COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. | 855.628
R1-064 | ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. | 1.053.196
R1-065 | ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L. | 711.631
R1-066 | ELECTRICA VAQUER, S.A. | 813.576
R1-067 | HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. | 157.948
R1-068 | COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L. | 650.694
R1-069 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L. | 294.438
R1-070 | ELECTRA DE CABALAR, S.L. | 362.166
R1-071 | ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. | 552.878
R1-072 | ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. | 1.156.626
R1-073 | ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. | 49.482
R1-074 | ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L. | 228.671
R1-075 | ELECTRICA DE GRES, S.L. | 177.475
R1-076 | ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L. | 1.616.024
R1-077 | ELECTRICA CORVERA, S.L. | 1.079.160
R1-078 | ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L. | 843.267
R1-079 | ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L. | 1.526.269
R1-080 | HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. | 397.233
R1-081 | SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.U. | 578.817
R1-082 | SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. | 358.571
R1-083 | BERRUEZA, S.A. | 1.131.767
R1-084 | BLAZQUEZ, S.L. | 518.481
R1-085 | CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. | 176.063
R1-086 | CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. | 635.945
R1-087 | DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. | 687.749
R1-088 | ELECTRICA DE CANILES, S.L. | 396.201
R1-089 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L. | 476.406
R1-090 | ELECTRA ADURIZ, S.A. | 3.226.294
R1-091 | ELECTRA AVELLANA, S.L. | 821.512
R1-092 | ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. | 563.469
R1-093 | DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. | 33.225
R1-094 | ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. | 460.376
R1-095 | ELECTRICA BELMEZANA, S.A. | 476.338
R1-096 | ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A. | 257.360
R1-097 | ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. | 533.169
R1-098 | ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L. | 1.186.122
R1-099 | ELECTRICITAT LA AURORA, S.L. | 561.869
R1-100 | ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. | 994.610
R1-101 | ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. | 1.505.175
R1-102 | EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. | 493.008
R1-103 | HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. | 347.864
R1-104 | HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. | 1.331.869
R1-105 | LA ERNESTINA, S.A. | 747.414
R1-106 | DIELENOR, S.L. | 1.464.522
R1-107 | DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES, S.A | 1.505.757
R1-108 | ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U. | 906.533
R1-109 | ELECTRICA MAFERGA, S.L. | 265.804
R1-110 | GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. | 253.349
R1-111 | AURORA GINER REIG, S.L. | 75.552
R1-112 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. | 432.275
R1-113 | ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. | 460.691
R1-114 | ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L. | 344.509
R1-115 | HIDROELECTRICA VEGA, S.A. | 1.723.230
R1-116 | HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. | 243.475
R1-117 | JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L. | 286.239
R1-118 | JOSEFA GIL COSTA, S.L. | 32.352
R1-119 | LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. | 645.236
R1-120 | SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. | 211.045
R1-121 | SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L. | 1.099.382
R1-122 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. | 575.936
R1-123 | ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. | 145.199
R1-124 | ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L. | 222.273
R1-125 | ELECTRICA DE ERISTE, S.L. | 109.870
R1-126 | ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. | 231.952
R1-127 | JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. | 841.141
R1-128 | ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V. | 114.451
R1-129 | HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U. | 195.042
R1-130 | HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. | 155.015
R1-131 | ISMAEL BIOSCA, S.L. | 685.654
R1-132 | ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. | 496.982
R1-133 | HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. | 2.018.981
R1-134 | ELECTRA LA LOMA, S.L. | 537.183
R1-135 | ELECTRA LA ROSA, S.L. | 183.568
R1-136 | ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L. | 101.816
R1-137 | HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. | 127.164
R1-138 | SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. | 55.787
R1-139 | DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. | 236.823
R1-140 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. | 424.720
R1-141 | HELIODORA GOMEZ, S.A. | 213.069
R1-142 | LUIS RANGEL Y HNOS, S.A. | 656.928
R1-143 | SERVILIANO GARCIA, S.A. | 1.307.840
R1-145 | ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L. | 1.579.642
R1-146 | JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. | 1.328.578
R1-147 | ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. | 125.882
R1-148 | ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. | 611.192
R1-149 | HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. | 118.710
R1-150 | COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. | 574.643
R1-151 | COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V. | 1.144.347
R1-152 | ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA | 404.369
R1-153 | COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. | 308.651
R1-154 | ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V. | 131.671
R1-155 | ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V. | 356.272
R1-156 | ELECTRICA DE DURRO, S.L.U. | 58.040
R1-157 | ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V. | 1.032.141
R1-158 | ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA S.C.V. | 137.664
R1-159 | ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA | 1.226.985
R1-160 | ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V. | 182.726
R1-161 | FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. V. | 289.432
R1-162 | DELGICHI, S.L. | 43.265
R1-163 | DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. | 82.798
R1-164 | DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L. | 110.897
R1-165 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. | 373.840
R1-166 | ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. | 375.895
R1-167 | EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. | 507.934
R1-168 | HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. | 287.323
R1-169 | HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. | 63.895
R1-170 | HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. | 59.082
R1-171 | SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A. | 168.335
R1-172 | SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. | 225.275
R1-173 | HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. | 61.092
R1-174 | ELECTRA CONILENSE, S.L.U. | 3.058.214
R1-175 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. | 1.203.089
R1-176 | ELECTRICA DE JAFRE, S.A. | 714.207
R1-177 | ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. | 303.948
R1-178 | ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. | 177.538
R1-179 | ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. | 519.372
R1-180 | C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. | 1.623.979
R1-181 | ELECTRICA MORO BENITO, S.L. | 123.416
R1-182 | FUENTES Y COMPAÑIA, S.L. | 948.292
R1-183 | LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. | 79.491
R1-184 | ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. | 31.228
R1-185 | DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. | 44.433
R1-186 | ELECTRA DE ZAS, S.L. | 256.922
R1-187 | HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L. | 258.586
R1-188 | ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. | 65.341
R1-190 | SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A. | 391.324
R1-191 | ALSET ELECTRICA, S.L. | 1.060.370
R1-192 | ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. | 214.730
R1-193 | ELECTRA VALDIVIELSO, S.A. | 67.781
R1-194 | EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. | 703.348
R1-195 | ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. | 173.003
R1-196 | ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L. | 1.173.161
R1-197 | EBROFANAS, S.L. | 154.973
R1-198 | ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. | 206.275
R1-199 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. | 1.797.714
R1-200 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. | 262.635
R1-201 | ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L. | 659.774
R1-202 | MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. | 109.952
R1-203 | VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. | 472.579
R1-204 | ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. | 1.589.354
R1-205 | ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L. | 36.626
R1-206 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. | 78.219
R1-207 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U. | 98.065
R1-208 | ENERFRIAS, S.L. | 138.305
R1-210 | CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. | 682.880
R1-211 | ELECTRA CUNTIENSE, S.L. | 542.529
R1-213 | ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. | 215.174
R1-214 | RODALEC, S.L. | 138.598
R1-215 | ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. | 94.380
R1-216 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L. | 200.643
R1-217 | ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. | 89.354
R1-218 | HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. | 1.207.619
R1-219 | ELECTRA DE ABUSEJO, S.L. | 1.097.636
R1-220 | ELECTRICA DE CANTOÑA S.L. | 89.382
R1-221 | ELECTRICA GILENA, S.L.U. | 391.497
R1-222 | ENERGIAS DE PANTICOSA S.L. | 319.300
R1-223 | HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. | 819.788
R1-224 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L.U. | 95.407
R1-225 | ELECTRICA BAÑESA, S.L. | 90.733
R1-226 | GLORIA MARISCAL, S.L. | 125.092
R1-227 | RUIZ DE LA TORRE, S.L. | 1.060.859
R1-228 | LUZ DE CELA, S.L. | 141.175
R1-229 | ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. | 48.997
R1-231 | ELÈCTRICA CURÓS, S.L. | 585.449
R1-232 | ELECTRA VALDIZARBE, S.A. | 1.270.080
R1-233 | ELECTRICA LATORRE, S.L. | 519.084
R1-234 | ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L. | 218.207
R1-236 | EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L. | 494.294
R1-237 | MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. | 376.419
R1-238 | EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. | 127.292
R1-239 | SALTOS DEL CABRERA, S.L. | 286.838
R1-240 | DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. | 180.450
R1-241 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. | 159.375
R1-242 | CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U. | 198.745
R1-243 | HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. | 127.809
R1-244 | HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. | 225.145
R1-245 | DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. | 132.093
R1-246 | FELIPE BLAZQUEZ, S.L. | 199.478
R1-247 | INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L. | 176.086
R1-248 | E. SAAVEDRA, S.A. | 365.585
R1-249 | JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L. | 69.025
R1-250 | LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L | 345.119
R1-251 | SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) | 502.521
R1-252 | HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. | 49.417
R1-253 | COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L. | 379.815
R1-254 | ELECTRA SALTEA, S.L. | 833.900
R1-255 | ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L. | 124.695
R1-256 | EMDECORIA, S.L. | 1.356.090
R1-257 | HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L. | 1.286.037
R1-258 | MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. | 125.511
R1-259 | MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L. | 122.278
R1-260 | ELECTRA LA HONORINA, S.L. | 196.267
R1-261 | ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L. | 262.973
R1-262 | ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L. | 456.352
R1-264 | ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L. | 1.136.949
R1-265 | HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L. | 86.124
R1-266 | HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L. | 96.929
R1-267 | ELÉCTRICA DE VER, S.L. | 34.265
R1-268 | ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L. | 1.588.511
R1-269 | MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U. | 61.576
R1-270 | ELECTRA DEL FOXO, S.L. | 346.868
R1-271 | DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L. | 34.632
R1-272 | LUS ELÉCTRICA DE ALGAR, S.L.U. | 462.648
R1-273 | EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L. | 405.811
R1-274 | ELEC VALL DE BOI, S.L. | 78.013
R1-275 | ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L. | 171.538
R1-276 | IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L. | 55.817
R1-277 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L. | 550.044
R1-278 | TOLARGI, S.L. | 1.491.659
R1-279 | ELECTRICA DEL MONTSEC SL | 361.746
R1-281 | ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L. | 253.256
R1-282 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A. | 206.637
R1-283 | ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA. | 417.684
R1-284 | AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. | 171.430
R1-285 | ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. | 846.964
R1-286 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A. | 110.340
R1-287 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A. | 197.719
R1-288 | DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L. | 59.201
R1-289 | ELECTRO ESCARRILLA, S.L. | 76.966
R1-290 | ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A. | 380.034
R1-291 | EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L. | 50.209
R1-292 | ELECTRA LA MOLINA, S.L. | 194.241
R1-293 | HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U. | 210.064
R1-294 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. | 6.953.988
R1-295 | INDUSTRIAL BARCALESA, S.L. | 353.599
R1-296 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL | 281.506
R1-297 | ELECTRA ORBAICETA, S.L. | 38.361
R1-298 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL | 94.339
R1-300 | ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A. | 80.991
R1-301 | ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L. | 336.997
R1-302 | ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A. | 162.117
R1-304 | HIDROFLAMICELL, S.L. | 703.364
R1-305 | SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ S.L. | 118.264
R1-306 | HELIODORO CHAFER, S.L. | 347.467
R1-307 | CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L. | 106.217
R1-309 | PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ, S.L. | 278.187
R1-310 | AGRUPACIÓN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L. | 20.297
R1-312 | ELECTRA EL VENDUL S.L | 34.814
R1-313 | LEINTZARGI, S.L. | 32.461
R1-314 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.). | 112.982
R1-317 | ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD | 323.592
R1-319 | LA SINARQUENSE, S.L.U. | 189.069
R1-320 | SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U. | 137.508
R1-323 | FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA). | 508.350
R1-325 | EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, S.L.U. | 696.676
R1-326 | ELECTRA TUDANCA, S.L. | 82.269
R1-327 | ELECTRICA ANTONIO MADRID SL | 225.553
R1-329 | DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L. | 253.338
R1-330 | EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL,S.L. | 121.689
R1-335 | SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L. | 143.136
R1-336 | CATENERIBAS S.L.U. | 40.155
R1-337 | SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. | 29.894
R1-338 | SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L. | 215.815
R1-339 | ELECTRA URDAZUBI S.L. | 274.068
R1-340 | ELECTRICA COSTUR, SL | 78.748
R1-341 | TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL. | 69.676
R1-342 | ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L. | 706.012
R1-343 | ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. | 119.107
R1-344 | GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L | 184.904
R1-345 | ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L. | 173.705
R1-346 | ELÉCTRICAS TUEJAR, S.L. | 251.977
R1-347 | ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. | 83.028
R1-348 | ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP. | 35.887
R1-349 | LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L. | 85.091
R1-350 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L. | 97.732
R1-351 | ELECTRICA SUDANELL S.L | 162.885
R1-352 | ELÉCTRICAS HIDROBESORA, S.L. | 100.567
R1-353 | ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. | 177.600
R1-354 | LLUM D’AIN, S.L. | 49.888
R1-355 | ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L. | 242.020
R1-356 | COOPERATIVA V.E.F.A. «SERRALLO» | 40.627
R1-357 | ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U | 119.700
R1-358 | ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L. | 52.967
R1-359 | ELECTRO MANZANEDA,S.L. | 158.032
R1-360 | ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L | 473.560
R1-361 | DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L. | 24.145
R1-362 | ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. | 62.840
R1-363 | ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L. | 175.537
R1-364 | SAMPOL ENERGÍA, S.L. | 154.291
R1-365 | ELECTRA REDENERGÍA, S.L. | 1.226.827
TOTAL | 349.567.274
Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

ANEXO II - Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial para los trimestres tercero y cuarto de 2012, y primero de 2013

1. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de julio de 2012
a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Subgrupo | Combustible | Potencia | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1 | a.1.1 | | P≤0,5 MW | 17,2282 | –
0,5
1
10
25
a.1.2 | | P≤0,5 MW | 22,0069 | –
Gasoleo / GLP | 0,5
1
10
25
Fuel | 0,5
1
10
25
c.2 | | | | 9,3026 | 4,7465
b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Combustible | Potencia | Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino | Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva | Tratamiento y reducción de otros lodos | Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural. | P≤0,5 MW | 15,0101 | 13,3792 | 7,6697 | 6,5821
0,5
1
10
25
Gasóleo/GLP. | P≤0,5 MW | 17,4380 | 15,5430 | 8,9103 | 7,6465
0,5
1
10
25
Fuel. | P≤0,5 MW | 17,4380 | 15,5430 | 8,9103 | 7,6465
0,5
1
10
25
2. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de octubre de 2012
a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Subgrupo | Combustible | Potencia | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1 | a.1.1 | | P≤0,5 MW | 17,7486 | –
0,5
1
10
25
a.1.2 | | P≤0,5 MW | 21,3118 | –
Gasoleo / GLP | 0,5
1
10
25
Fuel | 0,5
1
10
25
c.2 | | | | 8,9505 | 4,5669
b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Combustible | Potencia | Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino | Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva | Tratamiento y reducción de otros lodos | Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural | P≤0,5 MW | 15,4635 | 13,7833 | 7,9014 | 6,7810
0,5
1
10
25
Gasóleo / GLP | P≤0,5 MW | 16,8872 | 15,0521 | 8,6289 | 7,4050
0,5
1
10
25
Fuel | P≤0,5 MW | 16,8872 | 15,0521 | 8,6289 | 7,4050
0,5
1
10
25
3. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de enero de 2013
a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo | Subgrupo | Combustible | Potencia | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1 | a.1.1 | | P≤0,5 MW | 17,5757 | 0
0,5
1
10
25
a.1.2 | | P≤0,5 MW | 21,4569 | 0
Gasoleo / GLP | 0,5
1
10
25
Fuel | 0,5
1
10
25
c.2 | | | | 9,0388 | 0
b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Combustible | Potencia | Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino | Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva | Tratamiento y reducción de otros lodos | Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural | P≤0,5 MW | 15,3129 | 13,6490 | 7,8244 | 6,7149
0,5
1
10
25
Gasóleo / GLP | P≤0,5 MW | 17,0022 | 15,1546 | 8,6876 | 7,4554
0,5
1
10
25
Fuel | P≤0,5 MW | 17,0022 | 15,1546 | 8,6876 | 7,4554
0,5
1
10
25

ANEXO III - Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y, en su caso, límites superior e inferior del régimen especial para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013

1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Grupo | Subgrupo | Combustible | Potencia | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1 | a.1.4 | Carbón | P≤10 MW | 12,1445 | 0
10 | 8,3493 | 0
25 | 7,5905 | 0
Otros | P≤10 MW | 5,1871 | 0
10 | 4,7546 | 0
25 | 4,3225 | 0
a.2 |   |   | P≤10 MW | 5,1924 | 0
10 | 4,7521 | 0
25 | 4,3232 | 0
2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Subgrupo | Combustible | Potencia | Plazo | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
a.1.3 | b.6.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 17,7646 | 0
a partir de entonces | 13,1853 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 16,2643 | 0
a partir de entonces | 13,6991 | 0
b.6.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 14,2014 | 0
a partir de entonces | 9,5744 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 11,9317 | 0
a partir de entonces | 8,9492 | 0
b.6.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 14,2014 | 0
a partir de entonces | 9,5744 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 13,1248 | 0
a partir de entonces | 8,9492 | 0
b.7.1 |   | primeros 15 años | 9,1315 | 0
a partir de entonces | 7,4382 | 0
b.7.2 | P≤500 kW | primeros 15 años | 14,8090 | 0
a partir de entonces | 7,3767 | 0
500 kW < P | primeros 15 años | 11,0505 | 0
a partir de entonces | 7,4316 | 0
b.7.3 |   | primeros 15 años | 5,9470 | 0
a partir de entonces | 5,9470 | 0
b.8.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 14,2014 | 0
a partir de entonces | 9,5744 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 12,1487 | 0
a partir de entonces | 9,1120 | 0
b.8.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,5186 | 0
a partir de entonces | 7,3788 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 7,9160 | 0
a partir de entonces | 7,9160 | 0
b.8.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,5186 | 0
a partir de entonces | 7,3788 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 10,3185 | 0
a partir de entonces | 8,3940 | 0
a.1.3 dentro de laDisp. Transitoria 10.ª |   |   | 14,6732 | 0
3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Grupo | Subgrupo | Potencia | Plazo | Tarifa regulada c€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
b.1 | b.1.1 | P≤100 kW | primeros 30 años | 48,8606 | 0
100 kW | primeros 30 años | 46,3218 | 0
10 | primeros 30 años | 25,4926 | 0
b.1.2 |   | primeros 25 años | 29,8873 | 0
a partir de entonces | 23,9097 | 0
b.2 | b.2.1 |   | primeros 20 años | 8,1247 | 0
a partir de entonces | 6,7902 | 0
b.2.2 * |   |   | 14,8515 | 0
b.3 |   |   | primeros 20 años | 7,6446 | 0
a partir de entonces | 7,2229 | 0
b.4 |   |   | primeros 25 años | 8,6541 | 0
a partir de entonces | 7,7887 | 0
b.5 |   |   | primeros 25 años | ** | 0
a partir de entonces | *** | 0
b.6 | b.6.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 17,6290 | 0
a partir de entonces | 13,0845 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 16,2643 | 0
a partir de entonces | 13,6992 | 0
b.6.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,9476 | 0
a partir de entonces | 9,4034 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 11,9317 | 0
a partir de entonces | 8,9494 | 0
b.6.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,9476 | 0
a partir de entonces | 9,4034 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 13,1248 | 0
a partir de entonces | 8,9494 | 0
b.7 | b.7.1 |   | primeros 15 años | 8,8672 | 0
a partir de entonces | 7,2229 | 0
b.7.2 | P≤500 kW | primeros 15 años | 14,5001 | 0
a partir de entonces | 7,2229 | 0
500 kW < P | primeros 15 años | 10,7401 | 0
a partir de entonces | 7,2229 | 0
b.7.3 |   | primeros 15 años | 5,9470 | 0
a partir de entonces | 5,9470 | 0
b.8 | b.8.1 | P≤2 MW | primeros 15 años | 13,9476 | 0
a partir de entonces | 9,4034 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 11,9317 | 0
a partir de entonces | 8,9494 | 0
b.8.2 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,2962 | 0
a partir de entonces | 7,2229 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 7,2207 | 0
a partir de entonces | 7,2207 | 0
b.8.3 | P≤2 MW | primeros 15 años | 10,2962 | 0
a partir de entonces | 7,2229 | 0
2 MW < P | primeros 15 años | 8,8760 | 0
a partir de entonces | 7,2207 | 0
* Tarifa regulada máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio.
** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,1122, siendo P la potencia de la instalación.
*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,1122, siendo P la potencia de la instalación.
4. Primas y límite superior e inferior de referencia para la determinación de los valores a aplicar a las instalaciones de tecnología solar termoeléctricas adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre:
Plazo | Prima de referencia c€/kWh | Límite Superior c€/kWh | Límite Inferior c€/kWh
Primeros 25 años | 28,1815 | 38,1644 | 28,1857
A partir de entonces | 22,5452
5. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Grupo | Tarifa reguladac€/kWh | Prima de referencia c€/kWh
c.1 | 5,9613 | 0
c.3 | 4,2597 | 0
c.4 | 7,9938 | 0
6. Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011
  | Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria1.er trimestre 2009 | Convocatoria2.º trimestre 2009 | Convocatoria 3.er trimestre 2009 | Convocatoria 4.º trimestre 2009
Tipo I.1 | 35,6572 | 35,6572 | 35,6572 | 35,6572
Tipo I.2 | 33,5597 | 33,5597 | 33,5597 | 33,5597
Tipo II | 33,5597 | 32,2162 | 31,3692 | 30,5034
  | Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria1.er trimestre 2010 | Convocatoria2.º trimestre 2010 | Convocatoria 3.er trimestre 2010 | Convocatoria 4.º trimestre 2010
Tipo I.1 | 34,9300 | 34,3806 | 33,964 | 33,0773
Tipo I.2 | 32,0189 | 31,139 | 30,3274 | 29,4689
Tipo II | 28,8732 | 28,065 | 27,2772 | 26,5676
  | Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria1.er trimestre 2011 | Convocatoria2.º trimestre 2011 | Convocatoria 3.er trimestre 2011 | Convocatoria 4.º trimestre 2011
Tipo I.1 | 31,3454 | 28,874 | 28,1192 | 27,374
Tipo I.2 | 27,8809 | 20,3669 | 19,8297 | 19,3116
Tipo II | 25,1644 | 13,4547 | 13,0288 | 12,4935
Se corrige el apartado 4 por la disposición final 1.2 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8561.

ANEXO IV - Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y peaje de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de peajes de acceso de baja tensión
Tarifas y peajes | Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1 | Período 2 | Período 3
Tarifas de último recurso y peajes sin discriminación horaria. | 14 | |
Tarifas de último recurso y peajes con discriminación horaria de 2 periodos. | 14,8 | 10,7 |
Tarifa de último recurso y peajes 2.0DHS y 2.1DHS con discriminación horaria de supervalle de 3 periodos. | 14,8 | 14,4 | 8,6
Peajes con discriminación horaria de 3 periodos. | 15,3 | 14,6 | 10,7
Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Tensión de Suministro | Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1 | Período 2 | Período 3
3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV. | 6,6 | 6,4 | 4,8
Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Tensión de Suministro | Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1 | Período 2 | Período 3 | Período 4 | Período 5 | Período 6
Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV. | 6,8 | 6,6 | 6,5 | 6,3 | 6,3 | 5,4
Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV. | 4,9 | 4,7 | 4,6 | 4,4 | 4,4 | 3,8
Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV. | 3,4 | 3,3 | 3,2 | 3,1 | 3,1 | 2,7
Mayor de 145 kV. | 1,8 | 1,7 | 1,7 | 1,7 | 1,7 | 1,4
Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)
Nivel de tensión | Porcentaje
BT | 13,81
MT (1 > kV ≥ 36) | 6,00
AT (36 > kV ≥ 72,5) | 4,00
AT (72,5 > kV ≥ 145) | 3,00
MAT (145 > kV) | 1,62

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