BOE-A-2014-13475
BOE-A-2014-13475
Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.
Nota inicial
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057
[preambulo]
El artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que es competencia de la Administración General del Estado: «7. Regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los peajes correspondientes al uso de redes de transporte y distribución, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.»
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de:
a) Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades.
b) Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan.
Por su parte, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el momento de aprobación de la presente orden no ha sido desarrollada la metodología de cálculo de los cargos.
Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
El citado Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. Con esta modificación se introduce un nuevo escalón de tensión en los peajes de acceso de seis periodos, de forma que el peaje 6.1, que abarcaba anteriormente las tensiones desde 1 kV hasta aquellas inferiores a 36 kV, queda dividido en un primer escalón de tensiones superiores o iguales a 1 kV e inferior a 30 kV y otro escalón desde 30 kV hasta tensiones inferiores a 36 kV, definidos como peajes 6.1A y 6.1B.
En la presente orden se procede a aprobar los precios de los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B.
Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.
Mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema eléctrico y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la citada ley en lo relativo a la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares a partir de 1 de enero de 2014.
La metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución se recogen en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
No obstante lo anterior, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que el primer periodo regulatorio de la actividad de transporte, fecha en la que se aplicará la metodología retributiva desarrollada en dicha norma, comenzará el 1 de enero del año posterior a aquel en que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de la red de transporte. Similar criterio se establece para la actividad de distribución en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Puesto que no se ha producido la aprobación de las órdenes de valores unitarios señaladas en el párrafo anterior, se aplicará el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Esta norma prevé en sus artículos 4.2 y 5.2 que la retribución a percibir por las actividades de transporte y distribución desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos II y IV de dicho real decreto-ley en los que se recoge la formulación detallada para el cálculo de la retribución.
La presente orden da cumplimiento a lo previsto en los mencionados artículos 4.2 y 5.2, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
Así, para la actividad de transporte, el artículo 1 de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte para el año 2015, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2013, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2013.
En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora para el año 2015.
Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La citada Comisión ha remitido con fecha 12 de noviembre de 2014 tanto la propuesta de retribución del operador del sistema como la del operador del mercado. En tanto se procede al análisis de las mismas, y en línea con lo ya previsto en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación en coherencia con la metodología establecida en dicha orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 11 de diciembre de 2014. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece como retribución para el año 2015 de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución transporte | Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A. | 1.653.826
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 36.729
Total | 1.690.555
Artículo 2
La cuantía del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2013 ascenderá a 21.569 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Incentivo a la disponibilidad | Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A. | 20.883
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 686
Total | 21.569
Artículo 3
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Empresa | Miles de euros
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | 1.976.703
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 1.589.345
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 728.583
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 153.714
E.ON Distribución, S.L. | 154.119
Total | 4.602.464
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609
Artículo 4
La cuantía provisional del incentivo de calidad correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de calidad del año 2013, denominado Q2013, ascenderá a 89.048 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa | Q2013 en miles de €
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | 35.879
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 37.366
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 11.974
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 1.924
E.ON Distribución, S.L. | 1.905
Total | 89.048
Artículo 5
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012,denominado P2012, ascenderá a −36.088 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa | P2011 en miles de €
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | −23.092
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | −6.833
Unión Fenosa Distribución, S.A. | −6.356
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | −118
E.ON Distribución, S.L. | 311
Total | −36.088
Se declara la nulidad de este artículo, conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto, por Sentencia del TS de 5 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12561
Artículo 6
La cuantía para 2015 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 miles de euros, desglosados por empresas según establece el cuadro adjunto:
Empresa | Miles de euros
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. | 24.092
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 22.223
Unión Fenosa Distribución, S.A. | 7.687
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 1.454
E.ON Distribución, S.L. | 1.244
Total | 56.700
Artículo 7
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes:
Desajuste de ingresos | Euros
Anualidad FADE | 2.270.359.628
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 | 283.471.380
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 | 96.057.240
Total | 2.649.888.248
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Se declara la nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4487
Artículo 8
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
| % Sobre peaje de acceso
Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico) | 0,150
– Moratoria nuclear– 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear | 0,4470,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 | 2,065
2. La cuota correspondiente a la Moratoria nuclear será de aplicación a los consumos facturados hasta el 31 de agosto de 2015.
Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda.
3. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2015 asciende a 1.774.340 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por la disposición final 2 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2021-6390#df-2
Artículo 9
1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
2. Para los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B de alta tensión los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.
Asimismo, hasta que el operador del sistema aplique para los peajes de acceso 6.1A y 6.1B lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los coeficientes de pérdidas de aplicación a dichos peajes de acceso serán los que se deriven de la aplicación de dicha norma y, en su caso, los previstos en el anexo III de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, para el peaje 6.1.
Disposición adicional primera
El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2015.
El periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá adaptarse en función del desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Disposición adicional segunda
A efectos de la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, para el año 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La cuantía correspondiente al coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será incluida en el «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en el área g) de los modelos I, II y III de la factura incluidos en los anexos I, II y III, y en el «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de la factura previstos en los anexos IV y V de la referida resolución.
2. Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados según la citada resolución a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:
Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 35,69 %.
Coste de redes de distribución y transporte: 34,53 %.
Otros costes regulados: 29,78 %.
Disposición adicional tercera
1. Antes del 31 de marzo de 2015 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica del periodo correspondiente al primer semestre de 2014.
La información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resulten para dichos periodos una vez aplicadas las regularizaciones previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2014 que se envíe en su momento en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de regularización alguna.
Disposición adicional cuarta
La retribución de la actividad de distribución para el año 2011, correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, que figura en el artículo 2.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, tendrá carácter de definitiva.
Disposición adicional quinta
Las retribuciones a las que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente orden, correspondientes a la retribución de la actividad de las empresas titulares de instalaciones de transporte y de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Asimismo, las retribuciones de los artículos 3 y 6 de la presente orden, correspondientes a la actividad de distribución y a la gestión comercial de dicha actividad, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Disposición transitoria primera
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2015 será de 14.568 miles de euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución que debe ser establecida para dicho operador conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,73 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología | % Disponibilidad
Nuclear | 87
Hulla+antracita | 90
Lignito negro | 89
Carbón de importación | 94
Fuel-gas | 75
Ciclo combinado | 93
Bombeo | 73
Hidráulica convencional | 59
Instalaciones con régimen retributivo específico |
Hidráulica | 29
Biomasa | 45
Eólica | 22
R.S. Industriales | 52
R.S. Urbanos | 48
Solar | 11
Calor Residual | 29
Carbón | 90
Fuel-Gasoil | 26
Gas de Refinería | 22
Gas Natural | 39
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02476 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución de dicho operador. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.
Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057
Disposición transitoria segunda
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2015 será de 56.000 miles de Euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2014 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación 14 correspondiente al año 2015.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria tercera de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología | % Disponibilidad
Nuclear | 87
Hulla+antracita | 90
Lignito negro | 89
Carbón de importación | 94
Fuel-gas | 75
Ciclo combinado | 93
Bombeo | 73
Hidráulica convencional | 59
Instalaciones con régimen retributivo específico |
Hidráulica | 29
Biomasa | 45
Eólica | 22
R.S. Industriales | 52
R.S. Urbanos | 48
Solar | 11
Calor Residual | 29
Carbón | 90
Fuel-Gasoil | 26
Gas de Refinería | 22
Gas Natural | 39
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,10865 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del sistema.
El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.
5. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Disposición final primera
Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos:
«2. El esquema de liquidaciones será el siguiente:
2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.
2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:
a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:
i. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:
i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.»
Disposición final segunda
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
[firma]
Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
ANEXO I
ANEXO I
1. Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Términos de potencia
€/KW y año
Peaje | Período 1 | Período 2 | Período 3 | Período 4 | Período 5 | Período 6
6.1A | 39,139427 | 19,586654 | 14,334178 | 14,334178 | 14,334178 | 6,540177
6.1B | 33,237522 | 16,633145 | 12,172701 | 12,172701 | 12,172701 | 5,553974
Términos de energía
€/KWh
Peaje | Período 1 | Período 2 | Período 3 | Período 4 | Período 5 | Período 6
6.1A | 0,026674 | 0,019921 | 0,010615 | 0,005283 | 0,003411 | 0,002137
6.1B | 0,023381 | 0,017462 | 0,009306 | 0,004631 | 0,002990 | 0,001871
2. Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:
Peajes de acceso | Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad. Euro/kWh (b.c.)
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6
6.1A (1 kV a 30 kV) | 0,013630 | 0,006291 | 0,004193 | 0,003145 | 0,003145 | 0,000000
6.1B (30 kV a 36 kV) | 0,013630 | 0,006291 | 0,004193 | 0,003145 | 0,003145 | 0,000000
ANEXO II
ANEXO II
Número de registro | Nombre | Retribución en €
R1-014 | AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A. | 6.133.085
R1-015 | BASSOLS ENERGIA. S.A. | 11.573.185
R1-016 | ELECTRA CALDENSE, S.A. | 5.051.463
R1-017 | ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. | 5.525.297
R1-018 | ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. | 17.420.525
R1-019 | ELECTRICA DEL EBRO, S.A. | 3.316.912
R1-020 | PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) | 3.823.014
R1-021 | SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. | 18.779.723
R1-022 | CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CÍA., S.A. | 4.904.732
R1-023 | HIDROELECTRICA DEL GUADIELAI, S.A. | 3.436.840
R1-024 | COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. | 117.059
R1-025 | INPECUARIAS POZOBLANCO, S.L. | 5.260.718
R1-026 | ENERGÁS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL | 3.743.009
R1-027 | COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. | 8.582.342
R1-028 | MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. | 7.383.567
R1-029 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. | 2.440.195
R1-030 | EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. | 9.159.037
R1-031 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L. | 201.325
R1-032 | REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L. | 2.821.691
R1-033 | SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV. | 4.064.390
R1-034 | ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) | 2.974.054
R1-035 | ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCIÓN SLU | 9.577.645
R1-036 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L. | 5.325.676
R1-037 | ELECTRA DEL CARDENER, SA | 2.312.599
R1-038 | ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. | 3.123.728
R1-039 | HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. | 2.127.118
R1-040 | SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. | 2.695.057
R1-041 | ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. | 2.528.166
R1-042 | UNIÓN DISTRIBUIDORES ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) | 3.643.066
R1-043 | ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. | 4.009.527
R1-044 | COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. | 3.921.964
R1-045 | ELECTRA DE AUTOL, S.A. | 1.188.075
R1-046 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U | 1.775.343
R1-047 | FELIX GONZALEZ, S.A. | 3.176.699
R1-048 | LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. | 1.161.367
R1-049 | ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCIÓN SLU | 8.215.193
R1-050 | HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U. | 2.536.289
R1-051 | JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. | 1.147.962
R1-052 | LERSA ELECTRICITAT, S.L. | 2.113.033
R1-053 | DIELESUR, S.L. | 2.370.337
R1-054 | ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. | 3.394.474
R1-055 | AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. | 1.869.407
R1-056 | VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.) | 2.638.708
R1-057 | ROMERO CANDAU, S.L. | 1.720.386
R1-058 | HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. | 1.885.036
R1-059 | GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L. | 2.079.452
R1-060 | SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V. | 2.379.580
R1-061 | OÑARGI, S.L. | 1.119.322
R1-062 | SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA S.L. | 2.966.493
R1-063 | COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. | 791.269
R1-064 | ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. | 937.149
R1-065 | ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L. | 712.116
R1-066 | ELECTRICA VAQUER | 752.505
R1-067 | HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. | 139.170
R1-068 | COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L. | 600.928
R1-069 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L. | 260.159
R1-070 | ELECTRA DE CABALAR, S.L. | 335.527
R1-071 | ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. | 518.253
R1-072 | ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. | 1.075.719
R1-073 | ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. | 43.906
R1-074 | ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L. | 225.837
R1-075 | ELECTRICA DE GRES, S.L. | 157.198
R1-076 | ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L. | 1.636.383
R1-077 | ELECTRICA CORVERA, S.L. | 993.284
R1-078 | ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L. | 775.199
R1-079 | ELÉCTRICA LOS MOLINOS S.L.U. | 1.833.580
R1-080 | HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. | 370.729
R1-081 | SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U. | 528.888
R1-082 | SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. | 335.348
R1-083 | BERRUEZA, S.A. | 1.030.397
R1-084 | BLAZQUEZ, S.L. | 514.571
R1-085 | CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. | 162.959
R1-086 | CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. | 583.581
R1-087 | DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. | 606.641
R1-088 | ELECTRICA DE CANILES, S.L. | 350.433
R1-089 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L | 420.644
R1-090 | ELECTRA ADURIZ SA | 3.031.207
R1-091 | ELECTRA AVELLANA, S.L. | 987.298
R1-092 | ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. | 513.973
R1-093 | DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. | 29.343
R1-094 | ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. | 419.494
R1-095 | ELECTRICA BELMEZANA, S.A. | 475.440
R1-096 | ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A | 224.275
R1-097 | ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. | 499.947
R1-098 | ELECTRICA NTRA SRA DE LOS REMEDIOS SL | 1.063.244
R1-099 | ELECTRICITAT LA AURORA, S.L. | 521.833
R1-100 | ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. | 1.058.213
R1-101 | ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. | 1.346.092
R1-102 | EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. | 440.049
R1-103 | HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. | 312.969
R1-104 | HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. | 1.244.872
R1-105 | LA ERNESTINA, S.A. | 664.161
R1-106 | DIELENOR, S.L. | 1.334.272
R1-107 | DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES | 1.345.808
R1-108 | ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U. | 796.258
R1-109 | INPECUARIAS VILLARALTO S.L | 241.230
R1-110 | GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. | 229.403
R1-111 | AURORA GINER REIG, S.L. | 67.055
R1-112 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. | 386.217
R1-113 | ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. | 405.852
R1-114 | ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L | 326.094
R1-115 | HIDROELECTRICA VEGA, S.A. | 2.124.436
R1-116 | HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. | 220.433
R1-117 | JOSE RIPOLL ALBANELL SL | 269.602
R1-118 | JOSEFA GIL COSTA, S.L. | 28.388
R1-119 | LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. | 618.190
R1-120 | SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. | 187.611
R1-121 | SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L. | 1.005.741
R1-122 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. | 537.494
R1-123 | ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. | 135.712
R1-124 | ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L. | 207.974
R1-125 | ELECTRICA DE ERISTE, S.L. | 105.707
R1-126 | ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. | 203.856
R1-127 | JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. | 756.808
R1-128 | ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V. | 104.087
R1-129 | HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U. | 172.713
R1-130 | HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. | 136.988
R1-131 | ISMAEL BIOSCA, S.L. | 601.648
R1-132 | ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. | 452.341
R1-133 | HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. | 1.790.377
R1-134 | ELECTRA LA LOMA, S.L. | 496.297
R1-135 | ELECTRA LA ROSA, S.L. | 161.413
R1-136 | ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L. | 91.009
R1-137 | HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. | 126.066
R1-138 | SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. | 49.504
R1-139 | DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. | 213.503
R1-140 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. | 375.726
R1-141 | HELIODORA GOMEZ, S.A. | 196.929
R1-142 | LUIS RANGEL Y HNOS, S.A. | 682.926
R1-143 | SERVILIANO GARCIA, S.A. | 1.169.462
R1-145 | ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L. | 1.411.561
R1-146 | JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. | 1.210.053
R1-147 | ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. | 116.768
R1-148 | ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. | 537.455
R1-149 | HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. | 111.998
R1-150 | COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. | 520.464
R1-151 | COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V. | 1.020.582
R1-152 | ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA | 371.850
R1-153 | COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. | 277.540
R1-154 | ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V. | 118.103
R1-155 | ELÈCTRICA DE VINALESA SCV | 312.469
R1-156 | ELECTRICA DE DURRO, SL | 51.580
R1-157 | ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V. | 967.193
R1-158 | COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA | 133.160
R1-159 | ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA | 1.120.817
R1-160 | ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V. | 161.442
R1-161 | FLUIDO ELECTRICO MUSEROS, S.COOP.V. | 254.210
R1-162 | DELGICHI, S.L. | 37.984
R1-163 | DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. | 72.153
R1-164 | DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L. | 97.429
R1-165 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. | 331.398
R1-166 | ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. | 339.178
R1-167 | EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. | 477.737
R1-168 | HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. | 266.628
R1-169 | HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. | 63.277
R1-170 | HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. | 53.584
R1-171 | SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A. | 159.160
R1-172 | SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. | 218.009
R1-173 | HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. | 55.596
R1-174 | ELECTRA CONILENSE, S.L.U. | 2.892.437
R1-175 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. | 1.589.054
R1-176 | ELECTRICA DE JAFRE, SA | 660.741
R1-177 | ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. | 266.808
R1-178 | ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. | 160.017
R1-179 | ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. | 460.764
R1-180 | C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. | 1.451.120
R1-181 | ELECTRICA MORO BENITO, S.L. | 109.901
R1-182 | FUENTES Y COMPAÑIA, S.L. | 932.113
R1-183 | LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. | 69.707
R1-184 | ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. | 27.627
R1-185 | DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. | 39.067
R1-186 | ELECTRA DE ZAS, S.L. | 233.092
R1-187 | HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL | 228.829
R1-188 | ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. | 58.175
R1-190 | SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.L. | 391.126
R1-191 | ALSET ELECTRICA, S.L. | 996.446
R1-192 | ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. | 192.503
R1-193 | ELECTTRA VALDIVIELSO SAU | 59.867
R1-194 | EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. | 721.400
R1-195 | ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. | 154.777
R1-196 | ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L | 1.057.496
R1-197 | EBROFANAS, S.L. | 142.538
R1-198 | ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. | 181.897
R1-199 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. | 1.638.149
R1-200 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. | 234.221
R1-201 | ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L. | 597.872
R1-202 | MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. | 96.436
R1-203 | VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. | 438.172
R1-204 | ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. | 1.527.594
R1-205 | ICASA DISTRIBUCION ENERGIA SL | 32.132
R1-206 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. | 69.180
R1-207 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ISABA, S.L.U. | 92.410
R1-208 | ENERFRIAS SL | 139.549
R1-210 | CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. | 616.499
R1-211 | ELECTRA CUNTIENSE, S.L. | 486.675
R1-213 | ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. | 189.305
R1-214 | RODALEC, S.L. | 124.445
R1-215 | ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. | 83.869
R1-216 | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L. | 185.323
R1-217 | ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. | 79.510
R1-218 | HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. | 1.069.442
R1-220 | ELECTRICA DE CANTOÑA S.L. | 253.295
R1-221 | ELECTRICA GILENA, S.L.U. | 379.767
R1-222 | ENERGIAS DE PANTICOSA S.L. | 284.477
R1-223 | HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. | 763.142
R1-224 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U. | 83.760
R1-225 | ELECTRICA BAÑESA, S.L. | 79.528
R1-226 | GLORIA MARISCAL, S.L. | 113.593
R1-227 | RUIZ DE LA TORRE, S.L. | 967.865
R1-228 | LUZ DE CELA, S.L. | 127.954
R1-229 | ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. | 43.222
R1-231 | ELÈCTRICA CURÓS, S.L. | 552.885
R1-232 | ELECTRA VALDIZARBE, S.A. | 1.200.137
R1-233 | ELECTRICA LATORRE, S.L. | 484.890
R1-234 | ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L. | 192.353
R1-236 | EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L. | 435.060
R1-237 | MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. | 363.437
R1-238 | EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. | 118.153
R1-239 | SALTOS DEL CABRERA, SL | 253.732
R1-240 | DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. | 158.187
R1-241 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. | 147.657
R1-242 | CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U. | 197.201
R1-243 | HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. | 119.120
R1-244 | HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. | 205.699
R1-245 | DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. | 116.256
R1-246 | FELIPE BLAZQUEZ, S.L. | 175.453
R1-247 | INPECUARIAS TORRECAMPO S.L | 211.467
R1-248 | E. SAAVEDRA, S.A. | 328.083
R1-249 | JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L. | 61.016
R1-250 | LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L | 304.110
R1-251 | SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) | 440.031
R1-252 | HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. | 43.460
R1-253 | COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L. | 337.541
R1-254 | ELECTRA SALTEA, S.L.U. | 783.717
R1-255 | ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L. | 110.685
R1-256 | EMDECORIA, S.L. | 1.302.518
R1-257 | HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L. | 1.132.670
R1-258 | MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. | 110.342
R1-259 | MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L. | 113.713
R1-260 | ELECTRA LA HONORINA, S.L. | 176.789
R1-261 | ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L. | 239.247
R1-262 | ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L. | 614.779
R1-264 | ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L. | 1.016.877
R1-265 | HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L. | 79.078
R1-266 | HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L. | 114.433
R1-267 | ELECTRICA DE VER, S.L. | 30.774
R1-268 | ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L. | 1.426.104
R1-269 | MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U. | 54.451
R1-270 | ELECTRA DEL FOXO, S.L. | 337.414
R1-271 | DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L. | 30.426
R1-272 | LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U. | 406.609
R1-273 | EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L. | 363.949
R1-274 | ELEC VALL DE BOI, S.L. | 68.436
R1-275 | ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L. | 156.365
R1-276 | IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L. | 48.907
R1-277 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L. | 498.918
R1-278 | TOLARGI, S.L. | 1.314.212
R1-279 | ELECTRICA DEL MONTSEC, S.L. | 318.333
R1-281 | ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L. | 245.284
R1-282 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A. | 185.712
R1-283 | ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA | 372.113
R1-284 | AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. | 153.798
R1-285 | ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. | 756.949
R1-286 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A. | 101.162
R1-287 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A. | 176.799
R1-288 | DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L. | 52.139
R1-289 | ELECTRO ESCARRILLA, S.L. | 71.174
R1-290 | ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A. | 335.483
R1-291 | EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L. | 44.497
R1-293 | HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U. | 185.489
R1-294 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. | 6.244.888
R1-295 | INDUSTRIAL BARCALESA, S.L. | 323.185
R1-296 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL | 253.155
R1-297 | ELECTRA ORBAICETA, S.L. | 34.145
R1-298 | DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL | 85.694
R1-300 | ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A. | 72.283
R1-301 | ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L. | 315.872
R1-302 | ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A. | 257.520
R1-304 | HIDROFLAMICELL, S.L. | 657.076
R1-305 | SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L. | 107.926
R1-306 | HELIODORO CHAFER, S.L. | 305.598
R1-307 | CENTRAL ELECTRICA DE POZO-LORENTE, S.L. | 93.700
R1-309 | PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ SL | 263.316
R1-310 | AGRUPACION DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L. | 22.192
R1-313 | LEINTZARGI S.L | 28.805
R1-314 | EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, SL | 102.662
R1-317 | ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD | 288.426
R1-319 | LA SINARQUENSE S.L.U. | 165.756
R1-320 | SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U. | 129.153
R1-323 | FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA) | 473.513
R1-325 | EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, SLU | 652.400
R1-326 | ELECTRA TUDANCA, S.L. | 79.092
R1-327 | ELECTRICA ANTONIO MADRID SL | 226.619
R1-329 | DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L. | 237.637
R1-330 | EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L. | 114.011
R1-335 | SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L. | 133.410
R1-336 | SUMINISTROS TARRASENSES, S.A ACTUAL CATENERIBAS S.L.U. | 38.127
R1-337 | SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. | 54.799
R1-338 | SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L. | 198.510
R1-339 | ELEKTRA URDAZUBI S.L. | 242.731
R1-340 | ELECTRICA COSTUR, SL | 69.105
R1-341 | TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL. | 61.093
R1-342 | ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L. | 622.360
R1-343 | ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. | 104.482
R1-344 | GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L | 164.512
R1-345 | ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L. | 197.158
R1-346 | ELÉCTRICAS TUEJAR S.L. | 221.193
R1-347 | ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. | 80.012
R1-348 | ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP. | 31.586
R1-349 | LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L. | 75.586
R1-350 | DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L. | 85.852
R1-351 | ELECTRICA SUDANELL S.L | 180.011
R1-352 | ELECTRICAS HIDROBESORA, S.L. | 88.112
R1-353 | ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. | 147.227
R1-354 | LLUM D ‘ AÍN, S.L. | 43.561
R1-355 | ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.U. | 216.906
R1-356 | COOP. VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO | 36.227
R1-357 | ELÉCTRICA DE MALCOCINADO S.L.U. | 105.899
R1-358 | ELECTRICAS DE VALLANCA, S.L. | 46.621
R1-359 | ELECTRO MANZANEDA, S.L. | 140.527
R1-360 | ELECTRICA MUNICIAPL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L. | 429.468
R1-361 | DISTRIBUCIONES ELECTRICAS GISTAIN S.L. | 21.203
R1-362 | ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. | 55.113
R1-363 | ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L. | 182.614
R1-364 | SAMPOL ENERGÍA, SL | 139.286
R1-365 | ELECTRA REDENERGÍA, S.L. | 1.277.394
TOTAL | 329.339.633
Se declara la nulidad de este anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609