Monitoring Gesetzessammlung

BOE-A-1984-6194

ES - Spanisches Staatsrecht

BOE-A-1984-6194

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Nota inicial

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Preambulo

La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984,
DISPONGO:

Art 1

Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire que se insertan a continuación.

Art 2

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de abril de 1984.

Disposición final

Por el Ministro de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

Firma

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA

REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

TRATADO PRELIMINAR - Del Ejército del Aire

Arts. 1 a 11

(Derogados)
Se derogan los arts. 1 a 5 por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074. y los arts. 6 a 11, que se mantenían vigentes con rango de orden ministerial, por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.

Arts. 1 a 5

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 1

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 2

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 3

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 4

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 5

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 6

Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 7

Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 8

El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 9

La Base Aérea cumple una doble finalidad, por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
El Aeródromo Militar cumple la misma doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de Fuerzas Aéreas.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 10

El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan determinadas Unidades Aéreas, se lleva a cabo su abastecimiento y mantenimiento y se satisfacen las necesidades de vida de su personal.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 11

En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos figurará, en lugar bien visible, el lema «Todo por la Patria», guía constante del militar.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

TRATADO PRIMERO - Del mando

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

TÍTULO I - Conceptos generales

Arts. 12 a 20

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Del ejercicio del mando

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 12

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 13

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 14

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 15

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 16

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

De los órganos auxiliares del mando

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 17

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 18

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 19

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 20

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

TÍTULO II - Del mando en los escalones superiores

Arts. 21 a 23

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 21

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

De los Generales Jefes de los Mandos Aéreos

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 22

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

De los Generales Jefes de los Mandos Logísticos

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 23

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

TÍTULO III - Del mando en las Unidades Aéreas

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 24 a 109, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Arts. 24 a 109

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.

Preceptos generales

Art 24

Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.

Art 25

Será responsable del cumplimiento de la misión encomendada a su Unidad, de su seguridad, organización, disciplina, instrucción, adiestramiento, eficacia y de la administración en su caso.

Art 26

Velará por el exacto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones y órdenes superiores; exigirá el fiel cumplimiento de sus obligaciones a todos sus subordinados y hará respetar los derechos que tengan reconocidos; realizará las inspecciones necesarias para conocer en detalle las actividades de su Unidad y adoptará, o propondrá a su mando, cuantas providencias puedan contribuir al buen funcionamiento de la misma y al bienestar moral y material del personal.

Art 27

Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual, donde constarán las Instrucciones Generales y las Particulares dictadas por el mando y los procedimientos operativos de la Unidad. En él también figurarán la plantilla de Personal y las Tablas de Dotación de Material en vigor.

De los Mandos en el Ala de Fuerzas Aéreas

Del Jefe de Ala

Art 28

El Coronel a quien se ha distinguido con la particular confianza del mando de un Ala de Fuerzas Aéreas tiene la obligación de corresponder a ella dedicando el máximo interés a los asuntos del servicio.

Art 29

Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo operativo en campaña, maniobras y ejercicios.

Art 30

Se preocupará de mantener elevada la moral de su Unidad, fomentando el espíritu militar en general y el aeronáutico en particular. Motivará a sus subordinados para lograr una perfecta armonía basada en la comprensión, compañerismo y unidad de propósitos.

Art 31

Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades de su Unidad y que el espíritu que requiere el servicio de las armas reine entre sus subordinados, sancionando cualquier inobservancia o falta con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria, ordenando, cuando así proceda, la iniciación del procedimiento correspondiente.

Art 32

Será responsable del gobierno interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación vigente y en las órdenes que reciba del Mando.

Art 33

Vigilará que todas las Unidades que de él dependen se atienen a la organización y procedimientos vigentes, y que se distribuye el personal con arreglo a las plantillas, corrigiendo las anomalías que notare.

Art 34

Será responsable de organizar y regular las actividades aéreas de su Unidad de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones que sean de aplicación y con las órdenes recibidas, dictando, en su caso, los procedimientos locales necesarios.

Art 35

Cuidará que se establezca y asegure el enlace con sus unidades y de éstas entre sí para facilitar el ejercicio del mando y la coordinación de actividades.

Art 36

Dirigirá personalmente los ejercicios y operaciones programados para el conjunto de su Unidad; inspeccionará periódicamente la instrucción de la misma y prestará especial atención a las misiones de vuelo y a la formación y perfeccionamiento de los cuadros de mando.

Art 37

En los ejercicios y maniobras en que tome parte alguna de sus unidades cuidará que se les preste el apoyo debido y valorará el nivel de eficacia alcanzado y las enseñanzas obtenidas.

Art 38

Atenderá a la defensa de la Base y a la seguridad del personal, material, comunicaciones, documentación e instalaciones de su Unidad con arreglo a las disposiciones vigentes, lo especificado en estas Reales Ordenanzas y las órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 39

Exigirá a todos sus subordinados el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y prevención de accidentes en las actividades que entrañen riesgo o peligro, prestando especial atención a las de vuelo.

Art 40

Será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, de acuerdo con los planes recibidos, y desarrollará los programas correspondientes, esforzándose en lograr el adecuado equilibrio entre la formación moral y militar, la formación táctica y técnica y la formación física, orientadas a la adquisición de las aptitudes necesarias para el combate, tendiendo igualmente al fortalecimiento del espíritu cívico de su personal.

Art 41

Cuidará que la uniformidad, orden y policía se observen escrupulosamente. Se preocupará del personal en todo lo relativo a la higiene, estado psicofísico, bienestar, necesidades, inquietudes y acción social, fomentando las actividades culturales, deportivas y recreativas.

Art 42

Establecerá los servicios en su Unidad y los turnos correspondientes, coordinando y vigilando su ejecución.

Art 43

Podrá relevar de su puesto o cargo a cualquiera de los subordinados designados por él, debiendo tener presente la conveniencia de que todos turnen en los destinos propios de su empleo, para adquirir una formación completa, y que permanezcan en ellos el tiempo suficiente, conjugando la formación del personal con la eficacia operativa de la Unidad.

Art 44

Tendrá siempre presente que el conocimiento de sus oficiales y suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores y de los mandos de sus unidades, es una de sus principales obligaciones y medio importante para hacer más eficaz la Unidad. Conociendo sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar, estará más capacitado para asignarles la función o puesto más adecuado y calificarles con justicia.

Art 45

Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad, sean de interés; inquirirá noticias sobre las dificultades y problemas existentes y estudiará con atención las propuestas que le presenten.

Art 46

Será facultad del Jefe de Ala la concesión de permisos a todo el personal bajo su mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio.

Art 47

Se preocupará del abastecimiento y mantenimiento del material, armamento y equipo de su Unidad, buscando siempre su máxima eficacia y rápida disponibilidad.

Art 48

Celará por la conservación y apropiada utilización de los edificios, locales e instalaciones, atendiendo a su adecuado mantenimiento.

Art 49

Dirigirá, vigilará y controlará la utilización y manejo de los recursos financieros y efectos asignados al Ala en aquello que le corresponda, de acuerdo con estas Reales Ordenanzas y demás legislación vigente.

Art 50

Será responsabilidad del Jefe de Ala: Dictar la Orden del Día; fijar el horario y las condiciones de ejecución de los actos y ceremonias propios de su Unidad, en aquello que le competa, y convocar y presidir las juntas y reuniones que señalen las disposiciones vigentes y las órdenes e instrucciones del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 51

Velará por que se conserven en toda su pureza las tradiciones de la Unidad y será depositario de su Bandera y de su historial, que mantendrá al día.

Art 52

Las atribuciones del Jefe de Ala sobre el personal de otras Unidades Aéreas que con carácter temporal o permanente radiquen en su Base, o a las que haya de prestar apoyo logístico circunstancialmente, serán en todo lo relacionado con la disciplina y régimen interior las que se determinan en estas Reales Ordenanzas.

Art 53

Fomentará las relaciones con las Autoridades locales, civiles y militares, apoyándolas en lo que deba y pueda, y cuidará del correcto comportamiento con la población de todos los miembros de su Unidad.

Art 54

Le recomendará muy favorablemente la permanente disponibilidad operativa de su Unidad, el elevado nivel de preparación táctica y técnica de la misma y la buena presentación, sólida disciplina y sobresaliente subordinación de sus oficiales, suboficiales y clases de tropa, exponente, todo ello, de su personalidad y dotes de mando.

De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas

Del Jefe de Grupo

Art 55

Hará que se cumplan exacta y puntualmente las órdenes de operaciones que se encomienden a su Unidad y dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones.

Art 56

Será responsable del cumplimiento de los planes de Instrucción y adiestramiento, dictados por el mando; controlará y coordinará su desarrollo, establecerá las medidas complementarias y de normalización que se requieran y propondrá las modificaciones que considere convenientes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 57

Dedicará preferente atención a que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente; que se observen las normas de disciplina y seguridad de vuelo; que los Escuadrones dispongan de la necesaria información operativa y meteorológica y que adquieran el nivel operativo requerido.

Art 58

De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará de que se satisfagan las necesidades de material, armamento y equipo de sus Escuadrones, manteniendo la debida coordinación con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.

Del Jefe de Escuadrón

Art 59

Dirigirá, coordinará y controlará todas las actividades del Escuadrón, para conseguir su mayor grado de eficacia y la máxima capacidad operativa.

Art 60

Hará sentir su autoridad mediante un impulso constante y regulador, estimulante de acción e iniciativa. Fomentará el espíritu militar y aeronáutico de su Unidad, prestando atención preferente al estado psicofísico y moral de sus subordinados y muy particularmente al del personal de vuelo.

Art 61

Hará que se ejecuten exacta y puntualmente las acciones aéreas que se encomienden a su Unidad. Asegurará el cumplimiento de los planes de instrucción y adiestramiento, distribuyendo las misiones entre las Escuadrillas, coordinando sus actividades, vigilando su ejecución y adoptando cuantas medidas complementarias se requieran.

Art 62

Se asegurará que el personal a sus órdenes conoce adecuadamente el material, su empleo y los procedimientos operativos generales y locales, así como las normas sobre seguridad y disciplina de vuelo; y que cumplimenta las misiones aéreas programadas y adquiere los niveles operativos requeridos.

Art 63

Atenderá a que las Escuadrillas dispongan de los adecuados medios de ayuda a la instrucción y de la necesaria información operativa, de tiro, armamento, tácticas de ataque y combate aéreo, reconocimiento, transporte u otra específica en su caso.

Art 64

De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará del estado del material de vuelo, armamento y equipo, así como su abastecimiento y mantenimiento y preverá las necesidades logísticas para que sean satisfechas en la cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.

Art 65

Nombrará los servicios específicos de su Escuadrón y vigilará que se cumplan exactamente.

Del Jefe de Escuadrilla

Art 66

Será responsable de que los cometidos encomendados a su Escuadrilla se ejecuten con exactitud y puntualidad.

Art 67

Dirigirá la instrucción de acuerdo con los programas fijados, comprobando que todo el personal cumple los requisitos exigidos. Controlará los cometidos de instrucción y operativos realizados por el personal de su Escuadrilla y las calificaciones del mismo en vuelo y, en su caso, en tiro y combate para conocer en todo momento su nivel operativo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 68

Se asegurará que el personal se encuentra en perfecto estado psicofísico para el cumplimiento de sus cometidos, y le inculcará una alta moral y acometividad, debiendo ser él mismo escuela y ejemplo.

Art 69

Exigirá que el personal de vuelo conozca el material, lo utilice adecuadamente, esté al día en los procedimientos operativos generales y locales y emplee las tácticas y técnicas reglamentarias adecuadas.

Art 70

Hará conocer y observar a sus subordinados las normas de seguridad en vuelo y exigirá la más estricta disciplina en la ejecución de todas las acciones aéreas que se realicen.

Art 71

Vigilará que el material de vuelo y en su caso, el equipo auxiliar que se asigne a su Unidad, se encuentran en perfecto estado y la documentación en regla.
Comprobará que las inspecciones reglamentarias que competen al personal de su Escuadrilla y el abastecimiento y carga de armamento y material, cuando corresponda se llevan a cabo de acuerdo con lo establecido.

Art 72

Se preocupará de que los componentes de su Escuadrilla cuenten con la adecuada información y con el equipo personal de vuelo reglamentario para los cometidos y servicios que le puedan ser encomendados.

De los Mandos de las Unidades de Apoyo

Del Jefe de Grupo

Art 73

Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones para de acuerdo con la naturaleza de su Grupo, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda de conformidad con las disposiciones vigentes y órdenes del mando; se esforzará en su caso, por mejorar los métodos de gestión y trabajo para obtener el máximo rendimiento y tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecten.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Del Jefe de Escuadrón

Art 74

Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrillas para, de acuerdo con la naturaleza de su Escuadrón, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda. Además de las obligaciones y responsabilidades que le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando, tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Del Jefe de Escuadrilla

Art 75

Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus secciones para el cumplimiento de las funciones de apoyo logístico u operativo que tenga asignadas su Escuadrilla, teniendo especialmente en cuenta lo preceptuado en los artículos 151 a 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.

Art 76

Se esforzará en mejorar la preparación del personal propio de su Escuadrilla, y del asignado, para que alcance los niveles necesarios. Procurará que se obtenga un alto rendimiento en el trabajo individual y colectivo.

Art 77

Será responsable de la disciplina y orden del personal propio y, durante el desarrollo de sus cometidos, del asignado, así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.

Del Jefe de Sección

Art 78

Será responsable de que las funciones de apoyo logístico u operativo asignadas a su Sección se cumplimenten con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo constante para sus subordinados.

Art 79

Pondrá gran empeño en mejorar la preparación específica de sus subordinados y el rendimiento en su trabajo.

Art 80

Cuidará del orden y disciplina del personal así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.

De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción

Del Jefe de Escuadrón

Art 81

Dirigirá, coordinará y controlará las actividades del Escuadrón para conseguir su mayor grado de eficacia y su máxima capacidad operativa.

Art 82

Atenderá al desarrollo del Plan de Seguridad, vigilando que se cumplan las medidas establecidas en el mismo sobre personal, material, instalaciones, telecomunicaciones e información: velará que se ejecutan adecuadamente los servicios de seguridad y que todas las unidades bajo su mando se encuentran dispuestas para hacer frente a cualquier eventualidad.

Art 83

Al ser responsable de la formación militar de la tropa, deberá mantener elevada la moral y disciplina de la misma, en especial de la asignada para misiones de seguridad, y con su aplicación y celo será ejemplo constante para sus subordinados.

Art 84

Asegurará que se cumplan los planes de estudio de las Escuelas de Tropa, los programas de educación física y deportes, y los generales de instrucción teórica y práctica del personal de tropa.

Art 85

Será responsable de la preparación del personal y de la disponibilidad del armamento y medios pasivos para la defensa terrestre y antiaérea de la Base, de acuerdo con lo dispuesto por el Jefe de Ala.

Del Jefe de la Escuadrilla de Policía

Art 86

Deberá ser permanente ejemplo de virtudes militares y con su dinamismo y competencia profesional imprimirá un sello personal a su Escuadrilla. Enseñará y transmitirá a sus subordinados los valores y tradiciones del Ejército del Aire, procurando inculcarles un elevado espíritu de servicio y un gran amor a la Patria.

Art 87

En todo lo concerniente al gobierno y vida de su Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y Reglamentos vigentes, evitando la introducción de prácticas ajenas a los mismos.

Art 88

Conocerá con detalle las obligaciones de sus subordinados para enseñarlas y exigir su cumplimiento, así como los derechos que tengan reconocidos para hacerlos respetar.

Art 89

Será responsable del gobierno de su Escuadrilla; vigilará que desde el soldado hasta el Teniente cumplan sus obligaciones, manteniendo las prerrogativas de cada empleo; se asegurará que todo el servicio se hace con la mayor puntualidad y que el armamento material, equipo y efectos a su cargo están siempre completos y en el mejor estado, atendiendo a su entretenimiento y seguridad.

Art 90

Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades sancionando cualquier inobservancia o falta que notare o dando cuenta de la misma, cuando así proceda, con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria.

Art 91

Será responsable de que los componentes de su Escuadrilla cumplan puntualmente las normas de régimen interior, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten los servicios que les correspondan.

Art 92

Impulsará las acciones de sus oficiales y suboficiales hacia el perfeccionamiento de su formación general y técnica. Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, fomentará la iniciativa de sus subordinados y asignará a cada uno el cometido más idóneo a sus condiciones y cualidades.

Art 93

Mantendrá estrecho y permanente contacto con sus subordinados para conocer sus aptitudes, estado psicofísico y grado de instrucción y adiestramiento y, asimismo, estará al tanto de sus inquietudes y necesidades para satisfacerlas en la medida de lo posible.

Art 94

Dirigirá los programas de instrucción y adiestramiento establecidos para su Unidad, buscando siempre alcanzar su máximo nivel operativo.

Art 95

Nombrará el personal de las clases de tropa que deba cubrir los servicios encomendados a su Escuadrilla y vigilará el cumplimiento de los específicos de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Tratado segundo, título IX, de estas Reales Ordenanzas.

Art 96

Para la concesión de permisos al personal de su Escuadrilla se atendrá a las instrucciones recibidas, manteniendo la más estricta justicia.

Art 97

De acuerdo con lo establecido en el Tratado segundo, título VII, de estas Reales Ordenanzas, pasará las revistas que le dicte su celo para comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuarios y policía del personal, así como la limpieza y conservación del material, armamento y equipo, subsanando las faltas o defectos que observare.

Art 98

Atenderá a la administración de su Unidad, en aquello que le corresponda, debiendo llevar puntualmente la documentación reglamentaria.

Art 99

Al constituir su Escuadrilla la fuerza permanente de seguridad del Ala, deberá conocer con precisión el Plan de Seguridad en la parte que le afecte y velar para que las medidas establecidas y los cometidos asignados en el mismo se cumplimenten con la máxima exactitud.

Art 100

Se preocupará que el personal de su Escuadrilla esté impuesto en los cometidos que para la Policía Aérea se señalan en el Tratado cuarto, título XIX, de estas Reales Ordenanzas.

Art 101

Será responsable de que el personal de su Escuadrilla esté siempre preparado y dispuesto para el desempeño de los cometidos de defensa terrestre y antiaérea de la Base que tenga asignados, y de que se encuentren en el mejor estado de utilización el armamento y material destinado a dicho fin.

De los Jefes de las demás Escuadrillas

Art 102

Tendrán las obligaciones y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la Escuadrilla de Policía, excepto las referentes a policía aérea, y además las específicas que se determinen en las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
 

Del Jefe de Sección

Art 103

Será responsable de que los cometidos asignados a su Sección se realicen con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo permanente para sus subordinados.

Art 104

Tendrá a su cargo la instrucción teórica y práctica del personal de su Sección, debiendo infundir en el mismo una alta moral y un elevado espíritu de disciplina.

Art 105

Sabrá con detalle todas las obligaciones de sus suboficiales, cabos y soldados, para hacerlas cumplir con exactitud y corregir las faltas que notare.

Art 106

Deberá conocer personalmente a sus subordinados, su preparación, aptitudes, estado psicofísico, inquietudes, necesidades y cometidos que estén desarrollando en cada momento.

Art 107

Será responsable de que los servicios asignados a su Sección se ejecuten con arreglo a lo ordenado; que todos sus subordinados conozcan perfectamente el armamento, material y equipo a su cargo y lo mantengan en perfecto estado de utilización y que cumplimenten las normas dictadas para la seguridad del personal, material e instalaciones.

De los Mandos en las Restantes Unidades de Fuerzas Aéreas y Unidades Aéreas Independientes

Art 108

El Jefe de Unidad tendrá las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de Ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la Unidad, las que se indican en el Ala para el mando de su equivalente o análoga, y además, las específicas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 109

Los mandos subordinados tendrán las obligaciones y responsabilidades fijadas en el Ala para el mando de su Unidad equivalente o análoga.

TÍTULO IV - Del Comandante de Aeronave

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 110 a 129, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 110 a 129

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.

Art 110

Será Comandante de Aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el mando de la misma. Se nombrará por el mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.

Art 111

Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el de mayor empleo o antigüedad de los del Arma de Aviación, Escala del Aire, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.

Art 112

Todo piloto designado Comandante de Aeronave deberá mantenerse en buenas condiciones psicofísicas, y pondrá en conocimiento de su respectivo mando cualquier alteración de las mismas que pudiera afectar a la seguridad del vuelo o a la realización de sus cometidos, y se preocupará, en su caso, que los miembros de su tripulación se mantengan también en adecuadas condiciones psicofísicas.

Art 113

Desde su nombramiento como Comandante de Aeronave para el cumplimiento de una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación operativa, técnica y material, identificándose totalmente con ella hasta en sus menores detalles, recabando la información pertinente, tramitando la documentación reglamentaria e impartiendo a los miembros de la tripulación las órdenes e instrucciones precisas.
Se considerará concluida la misión una vez terminado el vuelo y dados los partes e informes reglamentarios sobre su resultado.

Art 114

Para hacerse cargo de la aeronave, comprobará que se encuentra apta para la misión encomendada. Concluido el vuelo, se asegurará que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que correspondan a la tripulación, y que se ha cumplimentado la documentación pertinente. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada la misma al servicio de mantenimiento correspondiente.

Art 115

El Comandante, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de misión recibida, conservará la responsabilidad plena del mando de la aeronave aun cuando, en una misión de transporte de personal, se encuentre a bordo de la misma alguna autoridad o militar de empleo superior al suyo o de mayor antigüedad, salvo que éste pertenezca a su línea directa de mando, en cuyo caso podrá dar al Comandante las órdenes o instrucciones que considere pertinentes.

Art 116

Su espíritu militar y aeronáutico le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos morales, intelectuales y materiales y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heróicas del Ejército del Aire.

Art 117

Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes de operaciones recibidas y a las prescripciones de circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar estas últimas cuando, por la índole de la misión, el mando así lo determine y, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan razones muy fundadas que afecten o puedan afectar a la seguridad en vuelo.

Art 118

Será responsable de la seguridad de la aeronave, tripulación, pasaje, correo y carga; de la disciplina de la tripulación; de las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire, y de todo lo relacionado con el gobierno y régimen interior de la misma.

Art 119

Comprobará, si procede, que el personal que embarque cuenta con la orden o autorización precisa, dispone del equipo reglamentario y se le ha enterado de los procedimientos de emergencia, y que la carga y estiba del material y equipo se realiza de acuerdo con lo dispuesto.

Art 120

Cuando tenga que desplazarse a otra Base o Aeródromo se informará, antes del vuelo, de que en la misma se dispone del personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta al Jefe de su Unidad de las faltas o limitaciones con que se pudiera encontrar.

Art 121

En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto la tripulación como la aeronave y carga satisfagan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.

Art 122

Al llegar a una Base extranjera, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que rijan en la misma y prestará la colaboración precisa en cuanto a su observancia por la tripulación. Ante cualquier incidencia o problema actuará con discreción y prudencia.

Art 123

Cuando la aeronave aterrice en una Base distinta de aquella en que esté estacionada su Unidad, el Comandante cuidará de que el desembarco de los pasajeros y la descarga del material y equipo se efectúen de acuerdo con las normas técnicas; controlará el abastecimiento y carga de la aeronave; se cerciorará que las acciones de mantenimiento requeridas han sido efectuadas y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.

Art 124

Cuando una aeronave permanezca en Base o Aeródromo distinto al de su propia Unidad, el Comandante o, en su caso, el miembro de la tripulación de mayor empleo o antigüedad, atenderá a todo lo relacionado con las condiciones de vida y bienestar, salud y transporte de la tripulación.

Art 125

En situaciones de emergencia, en tierra o en vuelo, el Comandante deberá adoptar las prevenciones conducentes a la protección del personal, armamento y material no debiendo, en su caso, abandonar la aeronave en vuelo hasta que lo haya efectuado el pasaje y tripulación, salvo que condiciones técnicas impongan otra secuencia.

Art 126

Cuando el Comandante de una aeronave y muy especialmente si lleva armamento o material peligroso, prevea la necesidad de lanzar el mismo o la inminencia de accidente, se esforzará en dirigirla de forma tal que, de producirse el hecho, se cause el menor daño a personas y propiedades.

Art 127

En caso de accidente, si las circunstancias lo permiten, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Dará cuenta del hecho con la mayor rapidez al Centro de Control de Vuelo correspondiente, a la Autoridad Jurisdiccional Aérea y al Jefe de su Unidad, y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.

Art 128

En los casos previstos en las órdenes del mando procederá a la destrucción, tanto en paz como en guerra, del material y documentos clasificados que obren en su poder o porte la aeronave.

Art 129

Si en guerra se viera obligado a tomar tierra en territorio enemigo o a lanzarse sobre él, procurará conservar el armamento individual y, en el primer caso, destruirá la aeronave. El más caracterizado tomará el mando, mantendrá la moral, cuidará de que se use el uniforme y las divisas que correspondan y adoptará las medidas conducentes a la supervivencia y posible incorporación a territorio propio o aliado de todo el personal. En caso de ser hecho prisionero se atendrá a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre prisioneros de guerra.

TÍTULO V - De la asignación y sucesión de mando

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 130 a 139, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 130 a 139

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.

Art 130

Las plantillas de personal señalarán el empleo, Arma, Cuerpo, Escala, especialidad y demás condiciones que se deban reunir para cubrir cada uno de los destinos y puestos de los Organismos y Unidades del Ejército del Aire. Los mandos con atribución para asignarlos se atendrán a las disposiciones y normas de aplicación que regulan esta materia.

Art 131

El mando se podrá ejercer con carácter de titular, interino o accidental.

Art 132

El mando titular de un Organismo o Unidad del Ejército del Aire es el designado expresamente a dicho fin por disposición oficial u orden del mando. Será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en estas Reales Ordenanzas. Caso de sucesión de éste, el mando se ejercerá con carácter interino o accidental, según los criterios expuestos en este título.

Art 133

El mando con carácter interino se ejercerá por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del nuevo titular, el interino tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que aquél.

Art 134

El mando con carácter accidental se ejercerá cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino y se reconozca formal y públicamente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar, excepto en caso de emergencia, las instrucciones y procedimientos operativos establecidos, de no mediar la autorización expresa del titular o de su mando superior.

Art 135

Cuando el Jefe de Unidad, sea titular, interino o accidental, no se encuentre en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y se requiera adoptar, con urgencia, una decisión de mando, corresponderá esta facultad al más caracterizado de los presentes de la Unidad, de acuerdo con los criterios establecidos en este título sobre sucesión de mando, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.

Art 136

Para la sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al subordinado del mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de su Arma, Cuerpo, Escala, Grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal de la misma Escala del Arma o Cuerpo y por orden de antigüedad cuando pertenezca a Escalas distintas. De coincidir la antigüedad se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello con excepción de los pertenecientes a las Escalas de Complemento, que no hayan adquirido la condición de militares profesionales, que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de sus respectivos empleos.

Art 137

A los mandos de los Organismos y de las Unidades Aéreas, en sus distintos escalones, cuando pertenezcan al Arma de Aviación, les sucederán los de mayor empleo y antigüedad de los oficiales y suboficiales del Arma de Aviación destinados en los mismos.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de aeronaves, cuando el oficial a quien corresponda la sucesión en el mando no pertenezca a la Escala del Aire, actuará sólo como encargado de despacho en todo lo que se refiere a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de su Unidad, ejerciendo plenamente el resto de las atribuciones que correspondan a dicho mando. Las atribuciones en lo relativo a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de la Unidad recaerá en el oficial de la Escala del Aire de mayor empleo y antigüedad.
En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de misiles será de aplicación la norma general señalada en el primer párrafo de este artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 138

En aquellos Organismos y Unidades cuyo mando esté específicamente asignado a personal perteneciente a los Cuerpos, le sucederá el de mayor empleo y antigüedad de los destinados en los mismos y perteneciente a la Escala del Cuerpo de que se trate.

Art 139

Toda asignación y sucesión de mando se publicará en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación del interesado.

TRATADO SEGUNDO - Del Régimen Interior

TÍTULO VI - Conceptos generales

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 140 a 147, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 140 a 147

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.

Art 140

Se entiende por régimen interior el modo de regular la vida de las Unidades Aéreas y Organismos para garantizar su protección, facilitar su instrucción y adiestramiento, satisfacer sus necesidades y atender al bienestar moral y material del personal.

Art 141

En este tratado se especifican los preceptos a que deben atenerse, en tiempo de paz, las Unidades Aéreas instaladas en Bases, Aeródromos y Acuartelamientos. Las Unidades y Organismos instalados en otros establecimientos militares se regirán, en lo posible, por los mismos preceptos, teniendo en cuenta sus peculiaridades y las disposiciones específicas que regulen su funcionamiento.
En maniobras, ejercicios o campaña, estos preceptos se aplicarán con las adaptaciones que la situación exija.

Art 142

Cuando en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento, estacionen Unidades operativamente independientes del Jefe de la misma, éste dictará las normas precisas para regular las actividades, servicios y actos comunes, teniendo en cuenta sus necesidades, las de aquéllas y lo que preceptúan estas Reales Ordenanzas.
Los Jefes de las citadas Unidades Aéreas adaptarán sus actividades, en todo aquello que no afecte a su operatividad, a la normativa general de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentren.

Art 143

En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se dispondrá de un Libro de Régimen Interior, que contendrá los procedimientos operativos y las normas establecidos para el gobierno y vida de las unidades y organismos en ellos ubicados. Será dictado y actualizado por su Jefe.

Art 144

Los actos diarios de las Unidades Aéreas quedarán enmarcados por un horario que periódicamente establecerá el mando correspondiente en sus líneas generales, fijando, en función de la estación y clima, la hora de diana, las de iniciar y dar fin al trabajo, la de arriar bandera y la de silencio.
Los Jefes de Unidad propondrán a su mando el horario a que hayan de ajustarse los restantes actos y solicitarán, cuando lo consideren conveniente, las modificaciones oportunas.

Art 145

En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirán los que voluntariamente lo deseen.

Art 146

Diariamente se publicará la Orden de la Unidad, en la que se darán a conocer las órdenes generales emanadas del escalón superior, las que dicte el propio Jefe, las relacionadas con las actividades o ejercicios que modifiquen los programas establecidos, los cambios de horario que afecten al régimen interior, todo aquello que no puntualice el horario en vigor y el nombramiento de los que hayan de prestar servicio.

Art 147

La instrucción, adiestramiento y operaciones de las Unidades Aéreas pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario, por lo que los actos de régimen interior, así como la determinación del personal que debe asistir o intervenir en los mismos se adaptarán, en cada caso, a la situación y demás circunstancias que concurran.

TÍTULO VII - De los actos

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 148 a 180, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 148 a 180

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.

Art 148

Los actos de régimen interior deben estar presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia. Se mantendrán, en lo posible, las tradiciones del Ejército del Aire y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.

Art 149

Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido ni modificado sin orden del mando de la Unidad, pero en su ausencia, por razones muy fundadas, podrá hacerlo el Jefe de Servicio, o el Capitán de Día, en su caso, dándole cuenta de la decisión adoptada y de los motivos que la justificaron.

Art 150

Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase cualquier mando directo de superior categoría al que lo presida, éste lo interrumpirá y mandará firmes si las actividades que se están realizando lo permiten, le dará parte y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores se limitará a saludar, y pondrá en la posición de firmes a la fuerza sólo si estuviese formada.

Art 151

Para todo acto de régimen interior acudirán a los lugares señalados, conforme a lo dispuesto, las Unidades o fracciones de las mismas, con el vestuario, armamento y equipo que corresponda y en perfecto estado de policía.

Art 152

Cuando las Unidades formen con sus mandos directos, sus Jefes pasarán la revista que corresponda, en función del acto a realizar, una vez recibidas las novedades de los mandos inferiores.

Art 153

Cuando las Unidades formen sin sus mandos directos, las Escuadrillas lo harán a las órdenes de sus respectivos Oficiales de Servicio Interior, quienes darán novedades, en su caso, al mando que corresponda.

Art 154

Cuando por la naturaleza del acto tengan que asistir oficiales y suboficiales sin puesto en formación, se situarán en el lugar y posición que se determine y por orden de empleo y antigüedad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 155

Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades Aéreas pueden tener el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al gobierno de las Unidades y a la moral, condiciones de vida y bienestar de la tropa. Se realizarán con arreglo a los preceptos del presente título y a los reglamentos vigentes.
Son de carácter extraordinario los que sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo alguno de ellos especial solemnidad. Se rigen por órdenes particulares.

Art 156

Destacan por su importancia, aparte de los actos solemnes de izar y arriar bandera, los de diana y silencio, que delimitan la jornada ordinaria, y el de trabajo, durante el cual se realizan las principales actividades.

Diana

Art 157

Al toque de diana se levantará la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.

Izar Bandera

Art 158

A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser de la Guardia de Seguridad o designado expresamente para ello, al mando de un oficial y suboficial.
La ceremonia se efectuará en el siguiente orden: Un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.
En aquellos Establecimientos en que no sea posible seguir el ceremonial descrito, se hará con la mayor dignidad y respeto.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 159

Durante este acto, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente lo presencie, se cuadrará y saludará. A los que estén formados se les pondrá en la posición de firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos saludarán. En los locales y recintos interiores, a la voz del Cuartelero, o del primero que oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos los vehículos deberán detenerse y los ocupantes guardarán una actitud respetuosa.
Los centinelas y los componentes de las patrullas no saludarán ni presentarán armas, pero guardarán una actitud acorde con la dignidad del acto.

Listas

Art 160

En cada Escuadrilla y con objeto de verificar la situación del personal de tropa se pasará diariamente por la mañana y antes de iniciarse las actividades la Lista de Ordenanza. La tropa formará en el lugar que señale su capitán. El Sargento de Servicio Interior pasará lista y cada uno, al ser nombrado, se pondrá en la posición de firmes y contestará «presente».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 161

Por la noche, al toque de retreta, se efectuará un recuento numérico para comprobar la presencia de los que deben pernoctar en la Escuadrilla.

Reconocimiento médico

Art 162

Diariamente se llevará a cabo el acto de reconocimiento médico para dictaminar sobre el estado de salud del personal de tropa que se declare enfermo o se incorpore procedente del hospital o de licencia por enfermo y, en consecuencia, determinar su diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.

Art 163

El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de los trabajos del día para que puedan incorporarse a ellos tanto los que no causen baja en él como los datos de alta.

Relevo de los servicios

Art 164

El relevo de los servicios se efectuará a la hora que determine el mando de la Unidad, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas, las fijadas en el Libro de Régimen Interior y en las carpetas de Órdenes correspondientes.

Art 165

El relevo de los Servicios de Seguridad no se anunciará con toque alguno y se realizará con las formalidades que se fijan en estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad establecido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Trabajo

Art 166

En el horario se fijará el período de trabajo. Durante éste se realizarán normalmente las actividades de instrucción, de adiestramiento y logísticas de la Unidad y todas aquellas que requieran las instalaciones y dependencias.

Limpieza general

Art 167

La limpieza de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Escuadrilla se hará por personal de la misma nombrado para este servicio. Se realizará a ser posible antes del toque de trabajo y la dirigirá el Cabo de Cuartel, bajo la vigilancia del Sargento de Servicio Interior.

Art 168

La limpieza del resto de las dependencias y sus zonas anexas se llevará a cabo por el personal de tropa destinado en ellas, siguiendo las instrucciones del Jefe correspondiente.

Art 169

La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Escuadrilla o dependencia, se realizará diariamente bajo la dirección de un Suboficial. Si no existiese orgánicamente personal fijo para dicha actividad será efectuada por turno entre el perteneciente a las distintas Unidades o, en su caso, por personal civil contratado.

Art 170

El último día laborable de la semana las Escuadrillas harán «zafarrancho de limpieza» en locales y dormitorios y una vez terminado pasarán revista los Oficiales de Servicio Interior y el Capitán de día.

Distribución de comidas

Art 171

Dentro del período fijado para la distribución de cada comida, cuyo comienzo se anunciará con el toque de fagina, la tropa acudirá al comedor normalmente sin formar. Cuando por razones extraordinarias deba hacerlo en formación será conducida por los Oficiales de Servicio Interior. Estos, tanto en un caso como en otro, vigilarán el desarrollo del acto.

Revistas

Art 172

Las revistas tendrán por objeto comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del material, armamento y equipo.
El objeto y frecuencia de las de carácter técnico o administrativo vendrán determinadas en los Reglamentos correspondientes.

Art 173

En las Escuadrillas, sus Capitanes pasarán al menos una revista semanal, prestando especial atención a lo que en cada caso señale el Jefe de la Unidad. Los Jefes de Grupo o Escuadrón pasarán en los suyos las que estimen convenientes, pero a fin de no aumentar su número procurarán hacerlas coincidir con las de sus Escuadrillas.

Reparto de la orden

Art 174

La Orden se elaborará y redactará diariamente por la Plana Mayor u Órgano auxiliar del Mando siguiendo las directrices del Jefe de la Unidad, y se distribuirá a todas las Unidades subordinadas antes de la terminación del trabajo.
Para general conocimiento, se colocará en los alojamientos y dependencias en lugar visible y se leerá a continuación del recuento numérico de retreta.
Independientemente del acto de la lectura de la Orden, todo el personal de la Unidad tiene la obligación de enterarse de cuanto prevenga, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.

Paseo

Art 175

El personal franco de servicio dispondrá de tiempo libre y se podrá ausentar de la Unidad, ajustándose durante su ausencia a las normas dictadas por la autoridad competente.

Art 176

El personal profesional podrá pernoctar fuera de la Unidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El no profesional podrá ser autorizado para ello por su mando, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad competente.

Arriar Bandera

Art 177

Al ocaso se arriará la Bandera con las formalidades establecidas para el acto de izarla.

Oración

Art 178

Este acto, con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, seguirá inmediatamente al de Arriar Bandera, y su toque será escuchado con recogimiento y en silencio.
La tropa en formación adoptará la posición de «firmes» y los mandos de la misma, así como el personal que aisladamente lo presencie, la de saludo.

Silencio

Art 179

Durante este período que se inicia al toque correspondiente, el personal franco de servicio deberá permanecer acostado y guardar silencio.

Exaltación de virtudes militares

Art 180

Mensualmente se celebrará un acto breve y solemne para exaltar las virtudes y tradiciones castrenses y el espíritu de la Unidad; en él tendrán cabida un homenaje a los caídos y una glosa de artículos de las Reales Ordenanzas.

TÍTULO VIII - De los toques de ordenanza

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 181 a 183, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 181 a 183

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012.

Art 181

Los toques anuncian el comienzo o terminación de los actos de régimen interior y se acomodarán al horario previsto. Podrán sustituirse por voces u otras señales acústicas.

Art 182

Los toques constituyen asimismo un medio para rendir honores y para transmitir órdenes, sustituyendo a las voces de mando. En su ejecución se ajustarán a lo que determine el Reglamento correspondiente.

Art 183

Cada Unidad tendrá su contraseña particular, que utilizará cuando, concurriendo con otras, sólo le afecte a ella la actividad que señale el toque.

TÍTULO IX - De los servicios

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 184 a 288, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 184 a 288

(Derogados)
Se derogan los arts. 184 a 212 y 214 a 288 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 2012 y el art. 213 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Generalidades

Art 184

A efectos de régimen interior, se denominan servicios las prestaciones personales de duración limitada, conducentes a garantizar la seguridad, la continuidad de la acción del mando y el normal desarrollo de la actividad de las unidades.

Art 185

Por la actividad a realizar, los servicios pueden ser de armas, de orden y de apoyo, y, por su regularidad, ordinarios y extraordinarios.

Art 186

Se entiende por servicio de armas todo aquel que reclame en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas, con arreglo a las disposiciones generales que rijan y a las órdenes particulares que dicten los mandos en su caso. También se consideran como servicios de armas, aunque éstas no se empuñen, los que por su trascendencia sean calificados como tales en la normativa vigente. Los servicios de armas establecidos con la finalidad de seguridad o defensa se denominarán guardias.

Art 187

Se entiende por servicio de orden el que se monta para garantizar la continuidad de la acción del mando en todo lo relativo al orden general militar y para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el horario cuya dirección no se haya encomendado persona determinada.

Art 188

Se entiende por servicio de apoyo aquel de carácter mecánico o técnico que tiene por finalidad prestar apoyo logístico.

Art 189

Cuando la realización de un servicio exija la dirección o coordinación de varios servicios de distinta clase o la ejecución de una o más de las actividades indicadas en el artículo 185, se considerará, a todos los efectos de una sola clase precisamente la preferente de acuerdo con el orden que se establece en el artículo 196.

Art 190

El que se encuentre al frente de cada servicio contará con una Carpeta de Órdenes, de la que deberá hacerse cargo en el relevo, donde constarán las instrucciones y órdenes generales y particulares dictadas para el mismo e incluirá o anotará, en su caso, las recibidas durante su prestación. Las Carpetas de Órdenes serán actualizadas periódicamente.

Art 191

El personal que preste un servicio en el que sea conveniente su pronta identificación llevará un distintivo correspondiente al mismo. Su uso será obligatorio para el Capitán de Día, comandante de la Guardia de Seguridad, Oficial de Vuelo, Suboficial de Pista, Oficiales y Sargentos de Servicio Interior, Cabos de Cuartel y Cuarteleros.

Art 192

El personal para desempeñar los servicios se designará por turno, entre los pertenecientes a la Unidad y los agregados que tengan reconocida, por las disposiciones en vigor, la capacitación precisa para realizarlos. Asimismo se designarán los que deban sustituirles, en caso necesario, que tendrán la denominación de imaginarias.

Modo de nombrarlos

Art 193

El nombramiento de los oficiales y suboficiales para desempeñar los servicios y sus imaginarias, será facultad del Mando de la Unidad y deberá ser publicado en la orden para general conocimiento. Asimismo, determinará el número de individuos de tropa que han de prestar cada clase de servicio, las unidades que deben proporcionarlos y el turno entre las mismas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 194

Será facultad del Capitán de Escuadrilla el nombramiento del personal de tropa que ha de prestar los servicios con arreglo al número y condiciones que se haya fijado por el Mando de la Unidad en la Orden y asimismo el del personal para los servicios propios de su Escuadrilla. La relación nominal del personal que haya de prestar dichos servicios se hará pública en una lista que se expondrá en el cuadro de órdenes de la Escuadrilla.

Art 195

La designación para prestar servicios ordinarios se hará por orden de antiguo a moderno para los de armas, y en sentido inverso, para todos los demás.
Habrá un turno independiente para cada servicio, que podrá ser diferente para los días festivos.
En los soldados, el criterio de antigüedad se sustituye por el orden alfabético.

Art 196

Los servicios se nombrarán entre los que estén presentes y dados de alta en la Unidad al menos veinticuatro horas antes del relevo. Si coincidieran en un individuo dos o más servicios, sólo será designado para el que tenga mayor duración, y de tener la misma, para el que tenga carácter preferente, considerándose cumplidos los demás en ambos casos. No se podrán realizar dos servicios seguidos cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a veinticuatro horas. En ningún caso podrán realizarse en forma ininterrumpida tres o más servicios.
El orden de preferencia será: Servicio de armas, de orden y de apoyo; en todo caso, los servicios extraordinarios sobre los ordinarios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 197

Los turnos de los servicios ordinarios sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales, que ponderará el responsable del nombramiento, quien también podrá autorizar cambios de personal.
En el caso de servicios extraordinarios, el Mando de la Unidad podrá alterar el turno en razón de su naturaleza.
Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de entrar de servicio, lo avisará con toda urgencia para alertar a quien deba sustituirle.

Art 198

Si se interrumpe la prestación de un servicio, se considerará cumplido por el titular, por el imaginaria o por ambos, cuando se haya prestado durante un lapso superior a un tercio del tiempo total del servicio.
Si cesan los motivos de la interrupción, el titular se incorporará nuevamente sólo cuando el servicio tenga una duración superior a 24 horas y no haya transcurrido el período para el que fue nombrado. El servicio se dará por cumplido, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

Art 199

En los servicios turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes que no estén exceptuados por razón de cargo o destino. Cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con carácter restrictivo, podrán incluirse en el turno correspondiente los del empleo inmediatamente inferior que fueran necesarios.
En su caso, los Subtenientes y Brigadas podrán alternar con los Alféreces y Tenientes.

Art 200

Si alguien se creyera perjudicado por su nombramiento para algún servicio, podrá dirigirse a quien lo designó explicando respetuosamente el motivo de su queja, y en caso de no recibir satisfacción podrá acudir al inmediato superior. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto la pretensión interpuesta.

De los servicios a montar y cometidos de los mismos

Art 201

El número, clase y carácter de los servicios a establecer en cada Unidad será en función de sus características condición operativa, cometidos asignados, condiciones del lugar y demás circunstancias que concurran. Los servicios más comunes y frecuentes, así como las obligaciones generales de quienes los cubren, se indican en los artículos siguientes. Las particulares y específicas, así como las de otros servicios no contemplados, vendrán determinadas en el Libro de Régimen Interior y en las Carpetas de Órdenes correspondientes.

Servicios de armas

Del Jefe de Servicio

Art 202

Se nombrará un Jefe de Servicio que representando al Jefe de la Unidad, tendrá como cometido coordinar e inspeccionar los actos y servicios de régimen interior en las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos en que estén estacionadas varias Unidades y haya más de un Capitán de Día, o cuando, a juicio del mando, se considere necesario. Turnarán en este servicio los Tenientes Coroneles y Comandantes del Arma de Aviación, a excepción de aquellos que sean Jefes de Unidades independientes operativamente.

Art 203

En circunstancias normales su servicio tendrá una duración de siete días y podrá el designado ausentarse y pernoctar fuera de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, facilitando a los Capitanes de Día los datos necesarios para su rápida localización. En circunstancias excepcionales, el Mando de la Unidad podrá anular o limitar dicha facultad, así como variar la duración del servicio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 204

Recibirá de los Capitanes de Día las novedades acaecidas y hará llegar al Mando aquellas que por su importancia lo requieran.

Art 205

El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo, los Jefes de Servicio, entrante y saliente darán novedades al Jefe de la Unidad, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

Del Capitán de Día

Art 206

El Capitán de Día será responsable ante el Jefe de Servicio de que los actos de régimen interior se realicen con arreglo a lo establecido. En lo que respecta a los servicios, será responsable de su funcionamiento fuera de las horas de trabajo y durante el mismo tendrá sobre ellos las atribuciones que, en cada caso, fije el Jefe de la Unidad y estas Reales Ordenanzas. Cuando no haya nombrado Jefe de Servicio, la responsabilidad la tendrá ante el Jefe de la Unidad, cuya representación ostentará.

Art 207

Velará por el orden, la disciplina y policía del personal; por la limpieza y adecuada utilización de los locales, instalaciones y espacios de uso común, y por todo lo demás dispuesto en el Libro de Régimen Interior y normas en vigor que debe conocer y hacer cumplir.

Art 208

El servicio de Capitán de Día tendrá una duración de veinticuatro horas, y será prestado por los Capitanes del Arma de Aviación.

Art 209

De sus actuaciones dará cuenta al mando cuando considere que merecen su atención por la importancia y repercusión de las mismas. En caso de alerta o alarma, procederá de acuerdo con lo establecido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 210

A Retreta, recibirá de los Oficiales de Servicio Interior el correspondiente parte, en el que se reflejará numéricamente la situación de todo el personal de tropa de las Escuadrillas, y del Comandante de la Guardia de Seguridad, el correspondiente a los individuos que estén bajo su autoridad. Por la mañana recibirá, asimismo, el parte correspondiente a la Lista de Ordenanza con las novedades ocurridas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 211

Dará parte por escrito de aquellas acciones, misiones y acontecimientos acaecidos dentro y fuera del establecimiento, cuando guarden relación con los intereses o el personal del mismo y puedan motivar una sanción disciplinaria fuera de su competencia o la apertura de procedimiento administrativo o judicial.

Art 212

El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento y material que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo los Capitanes de Día, entrante y saliente, darán novedades al Jefe de Servicio, el cual prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención. Si no hubiere Jefe de Servicio, se las darán directamente al Jefe de la Unidad.

De la Guardia de Seguridad

Art 213

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Del Oficial de Vuelo

Art 214

El Oficial de Vuelo será responsable de que todo lo relacionado con las actividades de vuelo de la Base Aérea o Aeródromo se realice de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, en los procedimientos operativos y en las órdenes particulares del mando. Dependerá del Jefe de la Base o Aeródromo, o de aquél en quien éste delegue, en lo relativo a la actividad aérea, y del Capitán de Día en lo concerniente a régimen interior.

Art 215

El Servicio de oficial de Vuelo será prestado por los Tenientes y Alféreces del Arma de Aviación, Escala del Aire, destinados en las Unidades establecidas en la Base Aérea o Aeródromo. Cuando por falta de personal el mando de la misma lo considere necesario, podrá ordenar que también lo presten los suboficiales pilotos. En determinados establecimientos, y cuando las circunstancias lo exijan, podrán prestar este Servicio los Capitanes del Arma de Aviación, Escala del Aire.
Tendrá una duración de veinticuatro horas, salvo que el mando estime conveniente fijarle otra inferior en atención a la actividad aérea que se desarrolle.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 216

Quedarán bajo su dependencia directa los servicios de Control de Tránsito Aéreo, Pista, Preparación e Información de Vuelo, Meteorología, y cuantos otros fije el Libro de Régimen Interior.

Art 217

Determinará y notificará la apertura y cierre de la Base o Aeródromo al tránsito aéreo, la aplicación o cese de las normas de vuelo en condiciones instrumentales y los cambios de pista en servicio; tramitará los documentos de vuelo pertinentes y cuidará de que se alerte, cuando proceda, al Servicio de Búsqueda y Salvamento.

Art 218

Se asegurará que la información aeronáutica y meteorológica esté completa y actualizada; que los servicios de control y de apoyo al vuelo se presten de acuerdo con los reglamentos y órdenes dictadas, vigilando sus actividades y adoptando en su caso las medidas necesarias para su buen funcionamiento: que las pistas, zonas de aparcamiento, balizaje y demás instalaciones auxiliares se encuentren en perfecto estado y atenderá especialmente a las condiciones de seguridad de los aviones aparcados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 219

En el relevo, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, y se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones. Efectuado el relevo, ambos Oficiales de Vuelo darán novedades al Jefe de la Base o Aeródromo o a aquél en quien éste haya delegado, y al Capitán de Día en los asuntos que les conciernen. El entrante recibirá de los mismos las prevenciones pertinentes.

Del Servicio de Control de Tránsito Aéreo

Art 220

En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Control de Tránsito Aéreo para regular los vuelos en la zona asignada, proporcionar información a las aeronaves y organismos de control de vuelo que corresponda y alertar al Servicio de Búsqueda y Salvamento, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Circulación Aérea y en los procedimientos operativos vigentes.

Art 221

El Oficial o Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo, de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.

Art 222

El Servicio de Control de Tránsito Aéreo será prestado por los oficiales y suboficiales de la Unidad que posean la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 223

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio y se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto, conoce sus obligaciones, los procedimientos operativos que les afecten y las órdenes particulares dictadas, y que todos los equipos a su cargo funcionan correctamente.
Efectuado el relevo darán novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

Del Servicio de Pista

Art 224

En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Pista para la asistencia a las aeronaves transeúntes, comprobación del estado de las pistas, aparcamientos e instalaciones auxiliares y para el rescate y socorro de las tripulaciones, pasajeros y aeronaves en caso de accidente.

Art 225

El Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del mismo, de la asignación de obligaciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 226

El Servicio de Pista será desempeñado por los Suboficiales de la Unidad con la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.

Art 227

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, comprobando su estado y funcionamiento, y se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto, conoce las normas establecidas y la utilización de los medios asignados.
Efectuado el relevo, darán novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

Del Servicio de Preparación e Información de Vuelo

Art 228

En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Preparación e Información de Vuelo para atender a la información aeronáutica en general y a la requerida por las tripulaciones en particular. Asimismo, tendrá a su cargo el control del movimiento de aeronaves y la tramitación de los documentos de vuelo.

Art 229

El Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo, de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.

Art 230

El Servicio de Preparación e Información de Vuelo será prestado por los suboficiales de la Unidad que posean la capacitación adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 231

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, y que toda la información y documentación está completa y actualizada.
Efectuado el relevo darán las novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

De la Guardia de Alerta

Art 232

En las Bases Aéreas y Aeródromos en que desplieguen aviones en avanzada situación de disponibilidad se montará una Guardia de Alerta. El Jefe de la Unidad correspondiente de acuerdo con la situación, medios disponibles e instrucciones del mando, determinará en cada caso el número de aviones y tripulaciones afectadas, el personal auxiliar necesario, la conveniencia o no de nombrar un Oficial o Suboficial de Alerta, así como sus cometidos específicos, dependencia y duración del servicio.

Del Servicio en el Centro de Comunicaciones

Art 233

En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que dispongan de Centro de Comunicaciones se montará un servicio para el funcionamiento permanente del mismo, de acuerdo con los procedimientos operativos, las normas técnicas y las órdenes dictadas por el mando.

Art 234

El Oficial o Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.

Art 235

El servicio será prestado por los oficiales y suboficiales con la capacitación técnica necesaria y el personal auxiliar que en cada caso se considere pertinente, y tendrá una duración de veinticuatro horas. Dependerá del Capitán de Día fuera del horario de trabajo, y durante el mismo, del mando orgánico a que pertenezca el Centro.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 236

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, comprobará que las instalaciones y equipos del Centro de Comunicaciones funcionan correctamente y se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones.
Efectuado el relevo darán novedades a su mando orgánico y al Capitán de Día, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

Servicios de orden

Art 237

En cada Escuadrilla se montará un Servicio de Orden, que será prestado por un Oficial de Servicio Interior, un Sargento de Servicio Interior, un Cabo de Cuartel y los Cuarteleros que en cada caso se determinen.

Del Oficial de Servicio Interior

Art 238

Será responsable ante el Capitán de su Escuadrilla del estricto cumplimiento de las disposiciones dadas para el gobierno interior de la misma, y ante el Capitán de Día, del cumplimiento por su Escuadrilla de los actos de régimen interior de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento.

Art 239

Este Servicio tendrá una duración de tres días, alternando en él todos los Tenientes y Alféreces de la Escuadrilla. El Oficial de Servicio Interior pernoctará en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y sólo podrá ausentarse de la misma a las horas de paseo, con autorización expresa del Capitán de Día.

Art 240

Tendrá bajo su dependencia directa al Sargento de Servicio Interior, al que exigirá el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones, y del que recibirá las novedades que hubiere.

Art 241

Velará para que en la Escuadrilla se observen las medidas de seguridad dictadas por el mando, y en caso de alerta o alarma procederá de acuerdo con lo establecido.

Art 242

Vigilará que la Lista de Ordenanza y el recuento numérico a Retreta se pasan en la forma y a las horas indicadas, y recibirá del Sargento de Servicio Interior los partes correspondientes, elevando los suyos respectivos al Capitán de Día. Asistirá a las comidas cuando requieran formación; velará en todo momento por la disciplina y policía de la tropa, por el orden y limpieza de los locales y por el funcionamiento de las instalaciones de la Escuadrilla.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 243

En las revistas de armamento, policía y prendas, cumplimentará las instrucciones recibidas al respecto; recibirá novedades de las que haya pasado el Sargento de Servicio Interior y corregirá las faltas que hubiere. Dará novedades a su Capitán cuando se presente y le acompañará en las revistas que pase.

Art 244

Vigilará que a los enfermos de su Escuadrilla no hospitalizados se les atiende debidamente y que los sancionados disciplinariamente observan las disposiciones dictadas al efecto.

Art 245

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las incidencias ocurridas que le afecten. El entrante se hará cargo del armamento, material, utensilio y efectos de la Unidad y, asimismo, de los enfermos y sancionados que se encuentren en la Escuadrilla. Una vez concluido el relevo, los Oficiales, entrante y saliente, darán novedades a su Capitán.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Del Sargento de Servicio Interior

Art 246

El Sargento de Servicio Interior es el responsable, ante el Oficial de este servicio, de que se lleven a cabo, conforme al horario establecido, todas las actividades de régimen interior de la Escuadrilla, vigilando estrechamente su cumplimiento.
Se nombrará por turno entre los Sargentos destinados en la Escuadrilla. El servicio tendrá una duración de tres días.

Art 247

Pernoctará en la Unidad, precisamente en un local cercano al dormitorio de la tropa y sólo podrá ausentarse de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento durante las horas de paseo y con permiso expreso del Oficial de Servicio Interior.

Art 248

Conocerá en todo momento el estado y situación de los individuos de tropa de su Unidad; comprobará diariamente el aseo, uniformidad y presentación del personal y el buen estado del armamento, material, efectos y utensilios de su Escuadrilla, dando cuenta al Oficial de Servicio Interior de cualquier falta o anomalía que observare.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 249

Pasará diariamente la Lista de Ordenanza, según lo indicado en el título VII de este Tratado, y dará al Oficial de Servicio Interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes. Procederá a la lectura de la Orden del día, al finalizar el recuento numérico a Retreta.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 250

Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Escuadrilla, dirigiendo personalmente el zafarrancho de limpieza, que se celebrará el último día laborable de la semana, y se preocupará del funcionamiento de las instalaciones y de que la tropa mantenga su cama, taquilla, vestuario, armamento y equipo como corresponda.

Art 251

Siempre que forme a la tropa para cualquier acto, comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, si el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al oficial de Servicio Interior.

Art 252

A la hora de paseo pasará revista al personal de tropa que se ausente de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, comprobando que viste las prendas correspondientes con el mayor aseo, propiedad y corrección.

Art 253

Acompañará al Capitán de la Escuadrilla o al Oficial de Servicio Interior cuando revisten la Unidad los locales o sus instalaciones, y tomará nota de las observaciones que hagan y de las providencias que deban tomarse. Procederá de igual modo cuando el Capitán de Día realice cualquier visita de inspección.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 254

Al presentarse en los locales de su Unidad el Oficial de Servicio Interior le recibirá y le dará parte de las novedades que hubiere y, de no encontrarse en los mismos ningún Oficial de la Escuadrilla, también lo hará con su Capitán y demás mandos superiores.

Art 255

Llevará el control del personal de tropa que se ausente o incorpore a la escuadrilla por permiso, licencia u otra causa, y les enterará de las órdenes que para cada caso se hayan dictado.

Art 256

Exigirá el exacto cumplimiento de sus cometidos al Cabo de Cuartel, a los Cuarteleros y demás personal de tropa de servicio en la Escuadrilla; les dará las consignas para caso de alerta o alarma y recibirá de ellos cuantas novedades ocurran.

Art 257

Dará cuenta al Oficial de Servicio Interior de las incidencias reflejadas en el Libro de Reconocimiento. Se preocupará de los enfermos no hospitalizados de su Escuadrilla, informándose de sus necesidades, y comprobará, cuando deban permanecer en los dormitorios, que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del médico.

Art 258

Vigilará que los sancionados disciplinariamente cumplen las disposiciones y normas establecidas para ellos.

Art 259

Se preocupará que el personal que haya de prestar servicio se encuentra preparado y dispuesto con la antelación suficiente, que se montan los servicios propios de la Escuadrilla en el momento oportuno y que éstos se ejecutan con arreglo a las órdenes dictadas.

Art 260

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas; el entrante se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo.
Una vez concluido el relevo, los Sargentos, entrante y saliente, darán novedades al Oficial de Servicio Interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Del Cabo de Cuartel

Art 261

El Cabo de Cuartel tiene la obligación de velar por la seguridad, orden, limpieza y buen uso de los dormitorios y demás locales, armamento, material y vestuario de la Escuadrilla.

Art 262

El servicio de Cabo de Cuartel tendrá una duración de veinticuatro horas y será prestado, por turno por todos los cabos de la Escuadrilla, salvo los expresamente fijados, por razón de su destino, en el libro de Régimen Interior.

Art 263

Dependerá directamente del Sargento de Servicio Interior, a quien auxiliará en lo relativo al régimen interior de la Escuadrilla, y no podrá separarse de los locales si no es por motivo del servicio y con autorización expresa de aquél, advirtiendo en tal caso a los Cuarteleros para que extremen su atención.

Art 264

Asignará cometidos a los Cuarteleros, a quienes enterará de todas sus obligaciones, exigiéndoles su exacto cumplimiento. Establecerá entre ellos los turnos correspondientes, cuya duración para los Cuarteleros de Noche no podrá exceder de dos horas.

Art 265

Hará cumplir las normas vigentes sobre la estancia y conducta del personal en los locales, y sobre la entrada en los mismos de individuos ajenos a la Escuadrilla.

Art 266

Anotará en el Libro de Reconocimiento reglamentario, con antelación suficiente al toque de Reconocimiento Médico, a los que se declaren enfermos, aquellos que no hubieran sido dados de alta el día anterior, los que hayan causado alta procedentes del hospital y los incorporados de licencia por enfermo.
Al toque de Reconocimiento conducirá al Botiquín o Enfermería a los que se hayan inscrito y entregará al Médico designado al efecto el citado Libro dándole cuenta de las incidencias ocurridas. Finalizando el reconocimiento, presentará el Libro al Sargento de Servicio Interior, dándole las novedades que hubiere.
Si algún soldado enfermara o se accidentara pasada la hora de reconocimiento dará cuenta al Sargento de Servicio Interior y en caso de urgencia tomará las medidas oportunas para que sea atendido por el Médico.

Art 267

Cuidará que se atienda a los enfermos que se encuentran en la Escuadrilla conforme a las prescripciones médicas indicadas en el Libro de Reconocimiento.

Art 268

Hará que los sancionados disciplinariamente cumplan las disposiciones y normas establecidas.

Art 269

Dirigirá la limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Escuadrilla y prestará especial atención al funcionamiento y utilización de los sistemas de energía, agua y calefacción.

Art 270

Se levantará con antelación suficiente al toque de Diana, llamado por el Cuartelero del último turno de noche, con el fin de vigilar que la tropa cumple lo ordenado a dicho toque.

Art 271

Durante el relevo del servicio el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes y le informará de cuantas novedades hubiere. Ambos Cabos, auxiliados por los Cuarteleros, recontarán el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo, comprobando su estado y orden. Asimismo comprobarán los sistemas de agua y energía y los aparatos sanitarios. El entrante se asegurará de que los Cuarteleros son los previstos y que conocen sus obligaciones.
Efectuado el relevo, darán parte de novedades al Sargento de Servicio Interior, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

De los Cuarteleros

Art 272

Los Cuarteleros, que podrán ser de Día o de Noche, auxiliarán al Cabo de Cuartel en los cometidos a éste encomendados. Se nombrarán diariamente el número suficiente, alternando todos los soldados de la Escuadrilla, salvo los que expresamente sean exceptuados por su Capitán de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

Art 273

Impedirán que se saque de la Escuadrilla armamento, material y vestuario sin la debida autorización; cumplimentarán las órdenes vigentes respecto a la entrada, permanencia y conducta del personal en los locales de la misma, y en caso de alerta o alarma actuarán con arreglo a las consignas recibidas.

Art 274

Los Cuarteleros de Día atenderán a la seguridad de la Escuadrilla y al orden y limpieza de la misma, a fin de que siempre se encuentre en perfecto estado de revista. Cuando se efectúe cualquier toque lo anunciarán de viva voz precedido del vocablo atención, a fin de alertar a cuantos se encuentren en los locales de la Escuadrilla y deben participar en el acto que aquél señale.
A la llegada de cualquier superior a los locales de su Escuadrilla lo anunciarán en alta voz, con la expresión Escuadrilla... empleo, siempre que no se halle en los mismos otro de mayor categoría.

Art 275

Los Cuarteleros de Noche, que prestarán su servicio desde el toque de Oración hasta inmediatamente después del toque de Diana, velarán por la seguridad del personal, armamento y material; harán que se observe el silencio; no permitirán que se enciendan más luces que las fijadas, y comunicarán prontamente al Cabo de Cuartel cualquier novedad que se produzca.
Deberán conocer el número de individuos de tropa que pernocta en el dormitorio y las horas a que deben llamar tanto a los Cuarteleros que han de relevarlos como al personal de la Escuadrilla que tenga que levantarse antes del toque de Diana.
Si durante la noche visitara el dormitorio algún superior, el Cuartelero de turno no dará voz alguna, limitándose a darle parte del número de los que pernoctan y de las novedades que hubiere.

Art 276

A la hora fijada para el relevo los Cuarteleros de Día que deban entrar de servicio se presentarán al Cabo de Cuartel entrante, de quien recibirán las órdenes oportunas.
Antes del toque de Oración, los que vayan a entrar de servicio de Cuartelero de Noche se presentarán al Cabo de Cuartel, del que recibirán las instrucciones pertinentes para el desempeño de su cometido.

Servicios de Apoyo

Del Médico de Servicio

Art 277

En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que lo requieran se nombrará un Médico de Servicio para prestar asistencia, con la máxima rapidez, al personal implicado en cualquier incidente o accidente que se produzca y garantizar la continuidad del Servicio de Sanidad fuera de las horas de trabajo. Será auxiliado por el personal que en cada caso se determine.

Art 278

El Médico de Servicio será nombrado por turno entre todos los oficiales médicos de la Unidad o Unidades estacionadas en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá de su mando orgánico, y fuera del horario de trabajo, del Capitán de Día a efectos de las prestaciones a realizar y demás extremos contemplados en la Carpeta de Órdenes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 279

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informando de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que los equipos y demás medios materiales puestos a su disposición están en adecuadas condiciones. Efectuando el relevo darán novedades a su mando orgánico y al Capitán de Día, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

Del Servicio de Meteorología

Art 280

En las Bases Aéreas y Aeródromo cuyas instalaciones y tránsito aéreo así lo aconsejen se montará un servicio de meteorología que será prestado por el personal que se determine, con la capacitación adecuada. Su cometido será el de informar a los mandos de las Unidades y al personal de operaciones de las mismas de las condiciones meteorológicas que afectan o pueden afectar a las actividades aéreas o terrestres y a la seguridad del personal, material e instalaciones y asimismo proporcionar la información meteorológica que soliciten las Unidades y tripulaciones. Dependerá directamente del Oficial de Vuelo, al que mantendrá informado de la situación meteorológica local y general.

Del servicio de tráfico de automóviles

Art 281

En las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos que por su actividad lo requieran se montará un servicio de tráfico de automóviles, cuyo cometido será cumplimentar los transportes ordenados por el mando y atender las peticiones extraordinarias que se formulen, de acuerdo con las órdenes recibidas.
Será prestado por un suboficial y el personal que se determine, con la capacitación técnica adecuada. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo.

Art 282

El Suboficial Jefe de este servicio asignará, de acuerdo con las órdenes recibidas, vehículos y conductores; marcará los itinerarios a seguir y comprobará los consumos de combustible y lubricantes. Se asegurará que los vehículos se encuentran en adecuadas condiciones de utilización y debidamente abastecidos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 283

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo, darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

Del servicio contraincendios

Art 284

En todas las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se montará un servicio contraincendios para su intervención inmediata en caso de incendio y para el salvamento y rescate del personal, si procede.

Art 285

Este servicio será prestado por un oficial o suboficial y el personal que se considere necesario, debidamente capacitado. Tendrá una duración de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad Contraincendios y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo. En las Bases y Aeródromos donde haya actividad aérea dependerá del oficial de Vuelo en todo lo relacionado con su actuación en la zona de vuelo, donde atenderá al auxilio de las tripulaciones y aeronaves que sufran accidentes o incidentes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 286

El oficial o suboficial Jefe de este servicio se asegurará que el personal está preparado y cuenta con el equipo reglamentario; que el material se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y carga y que los medios de transmisión, tanto propios como los que cubren el enlace con el Centro de Comunicaciones de la Unidad, funcionan correctamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 287

Vigilará muy especialmente, en su caso, que los medios destacados en la zona de vuelo se encuentran preparados y prevenidos para actuar ante cualquier incidente o accidente que se produzca como consecuencia de la actividad aérea.

Art 288

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere, así como de las órdenes recibidas. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, y, en su caso al Oficial de Vuelo, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

TÍTULO X - De la asistencia religiosa

Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 289 a 299, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 289

Los mandos del Ejército del Aire respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución, y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas, cuidarán de la armonía en sus relaciones.

Art 290

Concederán el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el régimen de vida de las Unidades y Organismos, y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

Art 291

Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.

Art 292

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

Art 293

Los miembros del Ejército del Aire recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 294

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

Art 295

Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército del Aire, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan podrán autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

Art 296

El capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad u Organismo y de su familiares, que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 297

Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad u Organismo deberán ser programados de acuerdo con el Jefe respectivo. En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad u Organismo estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.

Art 298

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 299

Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas, en las mismas condiciones que los católicos, en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

TÍTULO XI - De la sanidad e higiene

Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts.300 a 306, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 300

El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higiénicas de los locales, instalaciones y zonas libres será preocupación constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de Unidad.

Art 301

Se atenderá a que el personal disponga de las instalaciones higiénicas convenientes y se vigilará que vista las prendas apropiadas a la estación, clima y servicio que preste, y que la duración de éste sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorológicas reinantes.

Art 302

Los facultativos llevarán a cabo reconocimientos médicos periódicos para comprobar el estado de salud del personal y se tomarán medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y para la prevención de las toxicomanías.

Art 303

Se efectuarán las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como las extraordinarias, y se cumplimentarán las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.

Art 304

Se inspeccionarán con frecuencia los locales y dependencias para comprobar el estado de higiene de los mismos y se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de desinfección, desinsectación y desratización.

Art 305

Se vigilarán las condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiará y valorará por los facultativos la ración alimenticia diaria a fin de que sea la adecuada a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar.
Se comprobará periódicamente la potabilidad del agua y se atenderá a que sus características la hagan adecuada para el uso.

Art 306

En las prácticas, ejercicios y otras actividades que entrañen especial riesgo, se establecerá un puesto de socorro, en el lugar apropiado, con el personal y material idóneo.

TÍTULO XII - De las actividades culturales, deportivas y recreativas

Arts. 307 a 311

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 307

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 308

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 309

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 310

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 311

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

TRATADO TERCERO - De la disciplina

TÍTULO XIII - Conceptos generales

Arts. 312 a 317

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 312

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 313

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 314

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 315

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 316

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 317

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

TÍTULO XIV - De las manifestaciones externas de la disciplina

Téngase en cuenta que se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 318 a 358, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 318

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes a estos efectos se atendrán al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Art 319

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares, constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

Art 320

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera de servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.

Del saludo

Art 321

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.
Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 322

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

Art 323

Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de oficiales saludarán a los oficiales y responderán al que reciban de los suboficiales y clases de tropa y marinería. Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de suboficiales saludarán a los oficiales y suboficiales y responderán al que reciban de las clases de tropa y marinería.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
 

Art 324

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por su propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

Art 325

Si por la actividad que esté desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

Art 326

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá «a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior)», cuando tenga tratamiento de Excelencia o Señoría y «a sus órdenes, mi (empleo del superior)» cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula «ordena (tratamiento) alguna cosa, mi (empleo del superior)» y volverá a saludar. Cuando encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual forma.

Art 327

Quedará dispensado de la obligación de saludar, si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

Art 328

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

Art 329

Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme, empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.

Art 330

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles, les saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

De la uniformidad y policía

Art 331

El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Art 332

No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Art 333

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.

Art 334

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimientos militares sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.
Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.

Art 335

Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Art 336

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Art 337

En los actos académicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Art 338

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición militar y, como tal, acogido a los Convenios internacionales en esta materia.

Art 339

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, emblemas y distintivos, así como de las condecoraciones. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

De los tratamientos

Art 340

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Art 341

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de Navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.

Art 342

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, el de Excelencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
 

Art 343

Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

Art 344

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

De las presentaciones y visitas

Art 345

Todo militar con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.
En ejercicios, maniobras y campaña, estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Art 346

Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de General y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Tenientes Generales también lo harán, en la misma circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.
Los Coroneles que sean designados para el mando de Unidad o Centro solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Art 347

Los oficiales y suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:
— Los oficiales Generales, al General Jefe del Estado Mayor del Aire, a sus respectivos mandos orgánicos y operativos, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
— Los Jefes de Ala o Unidad inferior independiente, a sus mandos orgánico y operativo, al Capitán General de Región Aérea o al General Jefe de Zona Aérea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en función de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo.
— Los restantes oficiales particulares y los suboficiales, al mando de su Unidad u Organismo y a sus mandos directos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 348

La presentación ante el Jefe de la Unidad u Organismo se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de despedida se efectuarán con suficiente anticipación a la marcha.

Art 349

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, se hará por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Art 350

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso, licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Art 351

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército del Aire o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.

Art 352

Los oficiales y suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.
Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
La presentación de los que se desplacen formando parte de una unidad se efectuará ante la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.
En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando unidad o comisión sólo se presentará el más caracterizado, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 353

Cuando una unidad o comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Aéreo o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. De igual modo lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Art 354

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Aéreo o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.

Art 355

En todos los casos indicados, y con la debida antelación, los oficiales Generales y Particulares y los suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que hicieron la presentación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 356

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todo militar del Ejército del Aire se incorporará inmediatamente a su Unidad u Organismo, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado de su Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera, se trasladará al lugar más próximo, donde lo haya. De encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Art 357

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los oficiales Generales y los Jefes de Unidad independiente, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad, como acto de cortesía a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de los otros Ejércitos que les hubieran visitado.
Los restantes oficiales y los suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad y Organismo al que se incorporen o en el que cesen.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 358

Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército del Aire visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.

TÍTULO XV - De las recompensas, premios y sanciones

Arts. 359 a 364

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 359

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 360

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 361

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 362

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 363

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 364

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

TRATADO CUARTO - De la seguridad

TÍTULO XVI - Preceptos generales

Mantienen el rango de real decreto los arts. 365 a 374, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 365 a 374

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De carácter común

Art 365

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 366

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 367

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Relativos al mando

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 368

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 369

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 370

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 371

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 372

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 373

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 374

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

TÍTULO XVII - De la seguridad en los establecimientos del Ejército del Aire

Mantienen el rango de real decreto los arts. 375 a 382, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 375 a 382

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De la seguridad en bases, aeródromos y acuartelamientos

Del Jefe

Art 375

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 376

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Del Plan de Seguridad

Art 377

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 378

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 379

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Del Jefe de Seguridad

Art 380

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 381

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De la seguridad en los restantes establecimientos del Ejército del Aire

Art 382

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

TÍTULO XVIII - De las guardias de seguridad

Mantienen el rango de real decreto los arts. 383 a 441, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 383 a 441

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 383

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 384

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De la Guardia de Seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 385

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 386

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 387

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 388

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 389

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 390

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 391

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 392

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 393

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 394

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 395

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 396

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 397

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 398

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 399

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 400

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 401

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 402

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Del Comandante de la Guardia de Seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 403

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 404

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 405

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 406

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 407

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 408

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 409

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 410

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De los suboficiales de la Guardia de Seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 411

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 412

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 413

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 414

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 415

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 416

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 417

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De los Cabos de la Guardia de Seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 418

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 419

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 420

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 421

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De los Soldados de Guardia de Seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 422

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 423

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 424

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 425

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 426

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 427

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 428

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Del relevo de la Guardia de Seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 429

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 430

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 431

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 432

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 433

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 434

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 435

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

De la guardia interior

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 436

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De las unidades de retén

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 437

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

De los destacamentos de seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 438

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De las escoltas de seguridad

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 439

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De las guardias de honor

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 440

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

De otras guardias de seguridad

Art 441

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

TÍTULO XIX - De la Policía Aérea

Mantienen el rango de real decreto los arts. 442 a 452, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Arts. 442 a 452

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 442

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 443

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 444

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 445

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 446

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 447

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 448

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 449

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 450

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 451

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

Art 452

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4219.

TRATADO QUINTO - De los honores y ceremonias

TÍTULO XX - De los actos solemnes y su ceremonial

Téngase en cuenta que se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 453 a 472, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 453

En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Art 454

Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.

Art 455

Las Unidades y Organismos podrán realizar, también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.

Art 456

El Ejército del Aire conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.

Art 457

Se evitará la proliferación de actos y se procurará, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.

Art 458

Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la Fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las Fuerzas.

Art 459

La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas de coordinación y de seguridad.

Art 460

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida, o el Jefe de la Unidad u Organismo, dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

Art 461

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.
Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

Art 462

Las ceremonias en que intervengan Fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.

Art 463

Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.
En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.
El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.

Art 464

Cuando concurran Fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de Cabeza de Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las Fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las Fuerzas que participen.
Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, el orden de prioridad fijado en el párrafo anterior.

Art 465

Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

Art 466

Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.
El Jefe de la Unidad u Organismo tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados!, ¿juráis por Dios y por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey, y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».
Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!».
El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá «Soldados. ¡Viva España!» y «!Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».
A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».
En la fórmula del juramento la expresión Soldados podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Art 467

Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Organismos que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.
La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad u Organismo, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para su Unidad efectúe una salva de honor)».
Terminada la descarga y descansadas las armas, dirá: «Soldados, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.

Art 468

La entrega de mando de una Unidad independiente u Organismo tendrá lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formará la Unidad completa con su Bandera.
El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula:
«De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al... (empleo y nombre) como... (Jefe o Director) del... (Unidad u Organismo), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la autoridad diga la frase «De orden de Su Majestad el Rey», saludarán tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formación hasta nivel Sección.
A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la Unidad u Organismo y para hacerlo patente ordenará deshacer el movimiento de armas.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.

Art 469

En la entrega de mando en los escalones superiores, Mandos Aéreos y Logísticos, la formación se llevará a efecto con la totalidad o con una representación de las fuerzas a sus ordenes, siguiendo las mismas formalidades citadas anteriormente.
En el caso de Organismos que no cuenten con fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado.
La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.
 

Art 470

Al designado para el mando de una Unidad no incluida en el artículo 468 se le dará a conocer por su Jefe inmediato superior ante la Unidad que vaya a mandar, en su primera formación con armas. En el caso de Oficiales y Suboficiales destinados en una unidad tipo Escuadrilla serán presentados ante ella por su Capitán.
Se utilizará la fórmula siguiente: «De orden del... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad de la que haya emanado el nombramiento), se reconocerá al... (empleo y nombre) como Jefe de... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriormente dichos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Art 471

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.
Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

Art 472

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO XXI - De los honores militares

Arts. 473 a 479

(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 473

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 474

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 475

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 476

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 477

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 478

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art 479

(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.
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